La Unión Europea, en materia de derechos fundamentales, es tajante: si una normativa nacional recorta, contradice o limita derechos garantizados por la Unión, no puede aplicarse, salvo que la restricción esté objetivamente justificada y sea proporcional a un fin legítimo.
Así lo valora el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE), el francés Jean Richard de la Tour, en el análisis de un caso que ha formulado dudas al Tribunal Supremo húngaro y ha remitido esta cuestión prejudicial al alto tribunal europeo.
Los abogados generales son miembros del TJUE, con sede en Luxemburgo. No son jueces propiamente dichos, sino magistrados cuya función principal es emitir dictámenes jurídicos independientes y fundamentados —llamados “conclusiones”— sobre los asuntos que se les asignan.
Su función consiste en asesorar al Tribunal de Justicia: Antes de que el Tribunal dicte sentencia, el abogado general presenta sus conclusiones, en las que analiza los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia previa con el objetivo que garantizar la coherencia del derecho de la Unión; sus opiniones ayudan a dar una interpretación uniforme de las normas europeas.
En la práctica, actúan como una especie de “guía imparcial” que orienta al Tribunal antes de que este delibere y falle, pero sus dictámines no son vinculantes.
La figura del abogado general procede de la tradición francesa del “commissaire du gouvernement”, un magistrado del Consejo de Estado que intervenía en los procesos para ofrecer una opinión independiente sobre cómo debía resolverse un caso.
Los hechos
Los hechos que generan el conflicto se basan en la negativa de reconocer el cambio de los datos de una persona transgénero en su documento nacional de identidad. Esta persona de nacionalidad búlgara fue inscrita al nacer como persona de sexo masculino, con un nombre, número de identificación personal y documentos de identidad correspondientes a ese sexo.
Con más edad, decidió someterse a un tratamiento hormonal y actualmente se presenta como una mujer. Sin embargo, la discordancia entre su aspecto externo femenino y sus documentos de identidad oficiales de una persona de sexo masculino le causan inconvenientes a diario, en especial para encontrar trabajo.
Decidió poner fin a su situación solicitando ante los tribunales húngaros un cambio de sexo en su registro civil. Pero su petición fue desestimada ya que la normativa del país no permite modificar el sexo, nombre y número de identificación personal que figuran en las actas del estado civil en casos de personas transgéneros.
Es decir, la ley búlgara no reconoce este cambio en los documentos oficiales.
Tiene preponderancia el Derecho de la Unión sobre la normativa nacional
Aun así, esta persona todavía puede lograr que le cambien los datos. El abogado general De la Tour, encargado de aportar una solución jurídica al TJUE, explica en su informe que añadir el sexo de la persona en el documento de identidad tiene una finalidad muy concreta: identificar a la persona.
Por eso, el Estado debe reconocer la identidad de género que la persona vive y reflejarla en el acta de nacimiento y en sus documentos.
En otras palabras, los datos del certificado de nacimiento sirven para identificar al titular sin poner en duda la autenticidad de los documentos ni la veracidad de la información que contienen.
Por esta razón la normativa nacional no puede impedir a una persona transgénero disfrutar de los derechos protegidos por el Derecho de la Unión, como es en este caso el documento de identidad, que le permite ejercer libremente su derecho a circular y residir en el territorio de otro Estado miembro.
El abogado valora que se está cometiendo una restricción a dicho derecho. Y añade que este tipo de privaciones de circulación y movimiento responde a una lista taxativa y limitada de ejemplos justificados por consideraciones objetivas y proporcionados. En este caso, no está justificado.
Por último, el abogado general del TJUE considera que la obtención de un documento de identidad que se corresponda con su identidad de género no debe estar sujeto a la aportación de pruebas de tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo.
En otras palabras, el sexo de la persona no debe corresponder única y exclusivamente con su aspecto físico por considerarse un menoscabo de el derecho a la integridad de la persona y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Una decisión a la luz de los derechos que defiende la UE
Para acelerar el proceso, De la Tour propone que el alto tribunal búlgaro sentencia sin que la normativa nacional controvertida sea modificada por vía legislativa y otro procedimiento constitucional, y articule su decisión a la luz de la interpretación de los derechos de la UE.
Este dictamen puede ser el soplo de aire fresco que necesitaba la persona de nacionalidad búlgara. Ahora solo queda que el TJUE remita al tribunal del Estado búlgaro sus conclusiones, que es el que conoce y debe resolver el litigio en cuestión.