El juez de los ERE continúa el procedimiento contra el exdirector de Trabajo Daniel Rivera por ayudas de 3,4 millones a Springer Arteferro
El instructor considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. En la imagen el exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera. Foto: EP

El juez de los ERE continúa el procedimiento contra el exdirector de Trabajo Daniel Rivera por ayudas de 3,4 millones a Springer Arteferro

Y contra los otros cuatro investigados en esta pieza del caso ERE, entre ellos un exsecretario general de la Federación Minerometalúrgica de Andalucía de CCOO
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13/5/2022 08:58
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Actualizado: 13/5/2022 09:06
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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra los cinco investigados en una pieza separada del caso ERE sobre las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por al menos 3,4 millones de euros a la empresa Springer Arteferro S.C.A., constituida en 1995 y que tenía como objeto social la fabricación de mobiliario y objetos de decoración. 

Los investigados son el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera, dos responsables de la empresa que recibió las ayudas, un exsecretario general de la Federación Minerometalúrgica de Andalucía de CCOO; y un directivo de la mediadora Uniter S.L.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Springer Arteferro, CCOO de Industria, Confederación Sindical de CCOO y Confederación Sindical de CCOO de Andalucía.

En un auto fechado el 10 de mayo, el magistrado José Ignacio Vilaplana Luquero toma esta decisión por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Ahora, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 20 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación. 

El magistrado explica que concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante el mandato de Rivera como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, «de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas».

Recientemente, también ha acordado continuar el procedimiento contra Daniel Rivera y otros seis investigados por ayudas de 35,6 millones a la empresa A-Novo Comlink España S.L., con domicilio social en Málaga. Los otros investigados son un abogado, un responsable de la mediadora Vitalia, y tres directivos y un extrabajador de la empresa.

El magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana. Foto: EP

DOS ERE

El instructor precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas” entre 2004 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a dicha mercantil, ascendiendo el importe de las ayudas o subvenciones “arbitrariamente” concedidas por la Junta a la suma de, al menos, 3.466.088,53 euros. 

El juez señala que estas ayudas «habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de 28 socios cooperativistas afectados” por dos ERE mediante la financiación de un seguro de rentas. En este sentido, destaca que, vinculado a uno de los ERE, se formalizaría una póliza de seguro colectivo de rentas de prejubilación para 11 extrabajadores de la empresa con una determinada aseguradora figurando en la misma como tomador, “sin justificación alguna para ello”, la Federación Minero-Metalúrgica de CCOO, representada por el sindicalista investigado, póliza de seguro donde presuntamente se incluyó a un ‘intruso’ -persona que no era trabajadora de la empresa y que no figuraba en la relación de afectados por el ERE-. 

Según asevera, “los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración empresarial de una sociedad de naturaleza privada, a lo que debe añadirse -cuestiones a las que no podían ser ajenos los investigados- las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”. 

En definitiva, según manifiesta el juez, «se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del Patrimonio Público, en este caso, autonómico”. 

LAS AYUDAS SE CONCEDIERON ‘SIN SOLICITUD FORMAL’ DEL BENEFICIARIO

El instructor añade que los dos representantes de la empresa investigados, “gracias a la colaboración, asesoramiento e intermediación -principalmente- del dirigente sindical” investigado, “se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita” de las ayudas con el correspondiente titular de la Dirección General de Trabajo, “con quien ultiman las condiciones de salida de los socios/trabajadores -ellos mismos incluidos-, los instrumentos de simulación de las ayudas obtenidas en favor de la empresa, la incondicionada y progresiva aportación de fondos públicos y la presentación de unos ERE, así como la formalización de las correspondientes pólizas de seguro”, todo ello “con la participación de la mediadora Uniter y del sindicato CCOO”, propiciando “la inclusión fraudulenta e irregular” como beneficiario de la correspondiente póliza de un “intruso” fallecido en 2009. 

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Springer Arteferro “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

Aimismo, afirma que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas por la Junta)”. 

El juez apunta, además, que “no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”, de modo que “no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de los ERE, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales”. 

De igual modo, según subraya, las ayudas “se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario, la sociedad, como tampoco en su caso por los trabajadores asegurados, bien directamente a través de sus órganos de representación y/o sindicatos”.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y/o de apelación subsidiariamente o por separado.

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