Considera que en esos casos no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos.
Esta situación lleva aparejada la caducidad del procedimiento de comprobación de valores y la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, por concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la oportuna liquidación