Establece que la intervención fraudulenta de un tercero que suplanta la identidad de otra persona no excluye la infracción de la empresa por falta de consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales que exige la Ley de Protección de Datos.
Frente a la pérdida de poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores públicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en defensa de las condiciones laborales "empeoradas por la pandemia" y "la amenaza sobre el futuro de las pensiones".