El TSJM considera que el Convenio de la OIT y la Carta Social Europea Revisada no tienen eficacia directa y remiten a los estados para que fijen las indemnizaciones.
España aplica un periodo transitorio hasta 2027 para que las garantías ferroviarias preexistentes mantengan prioridad, según el Convenio de Ciudad del Cabo y el Protocolo Ferroviario.