El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, compareció hoy ante la Comisión de Justicia del Senado para abordar las reformas en curso de su departamento, pero eludió pronunciarse sobre la reciente votación del Congreso de los Diputados que, por una mayoría de 185 votos –10 por encima de la mayoría absoluta– instaba al Gobierno a modificar parte del sistema de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
A pesar de que la iniciativa parlamentaria afecta directamente al contenido de la Ley de Eficiencia Procesal —pieza central de la acción legislativa que el propio ministro reivindicó—, Bolaños no se refirió a dicha votación, cuya consecuencia tendría que conllevar una modificación futura de los MASC.
El resultado de la votación puso de manifiesto la magnitud del desacuerdo con la aplicación de la ley.
El Partido Popular votó casi en bloque a favor, con una única abstención interna. Vox respaldó íntegramente la propuesta, lo mismo que Junts, PNV, EH Bildu —con división de voto—; varios diputados del Grupo Mixto se sumaron también al apoyo.
El PSOE y Sumar optaron por la abstención masiva, lo que reveló su incomodidad con la aplicación de la norma, aunque sin alinearse con la revisión impulsada por el PP. ERC y parte de EH Bildu votaron en contra.
A través de dicha votación, el Pleno del Congreso exigió al Gobierno que revise de inmediato el funcionamiento de los MASC, unifique criterios entre los órganos judiciales, amplíe las excepciones al requisito de procedibilidad, elabore con urgencia el estatuto de la tercera persona neutral, establezca protocolos comunes, refuerce la formación de los profesionales, informe adecuadamente a la sociedad y evalúe de manera sistemática el impacto real del modelo.
EFECTOS NEGATIVOS EN LITIGIOS INTERNACIONALES
Varios especialistas también han llamado la atención sobre otro de los efectos nefastos la Ley de eficiencia en casos de litigios internacionales, que obliga a presentar un MASC antes de interponer la demanda. Ese periodo de espera, aunque no tenga efectos dentro del proceso español, puede generar problemas fuera de España.
Mientras el demandante español cumple ese plazo obligatorio, la otra parte puede adelantarse y presentar una demanda en otro país donde también tenga competencia un tribunal. Si lo hace, cuando el demandante acuda después a los tribunales españoles, la otra parte podrá alegar litispendencia internacional (es decir, que el caso ya está siendo juzgado en otro país).
En la práctica, esto podría impedir que el litigio se resuelva en España, dejando al demandante sin la opción real de litigar en su propio país.
Durante su intervención en la Comisión de Justicia del Senado, Bolaños enfatizó que la implementación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, está permitiendo reducir la entrada de litigios, aunque sin vincularlo directamente a los MASC.
“Hemos conseguido que en lo que va de año haya habido una reducción del 9% de pleitos entrantes en la jurisdicción civil” , ha afirmado. “La Ley de eficiencia para la Justicia es (…) un avance descomunal. Es superar un modelo de 1834” .
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La aplicación de los MASC ha sido respondida, dentro de la justicia, con una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, presentada por Juan González Díaz, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, Cáceres, porque considera que la citada Ley 1/2025, vulnera derechos que afectan a casos que afectan a menores en derecho de familia, tal como avanza hoy Confilegal.
En esta materia, varias Audiencias Provinciales están inaplicando o suavizando la exigencia de un MASC previo al proceso judicial, al entender que imponer este trámite en procedimientos como divorcios, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas puede entorpecer la protección urgente de menores y vulnerar la tutela judicial efectiva.
En distintas resoluciones —como las dictadas por la Audiencia Provincial de Navarra— se ha revocado la inadmisión de demandas cuando el juzgado exigía acreditar un MASC, afirmando que en asuntos familiares la negociación previa no puede convertirse en una carga procesal rígida, especialmente si existe conflicto intenso, desequilibrio entre las partes o necesidad de adoptar medidas inmediatas.
De este modo, la jurisprudencia provincial está configurando una aplicación flexible y, en muchos casos, no obligatoria de los MASC en familia, priorizando siempre el interés superior del menor y la accesibilidad a la justicia.
La pelota está ahora en el tejado del Gobierno, tal como quedó claro en la votación del Congreso de los Diputados.