Así lo dictaminó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona y lo alegan los consumidores en sus demandas, obteniendo el allanamiento de los bancos.
“Basta la exhibición con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del CP”.