"No cabe inferir que el querellado realizara tocamientos en los senos de la querellante con finalidad lúbrica o sexual, pudiendo tratarse de un contacto de escasa duración y debido a la resistencia física opuesta por la querellante, que dificultaba la maniobra de reducción".
El TSJC reconoce el derecho de este policía a que se le paguen las diferencias retributivas correspondientes al componente general del complemento específico asignado al puesto que, sin nombramiento formal, ha desempeñado.
Tacha de “flagrante desproporción” la obligación legal de inhabilitar para la profesión docente a una persona condenada por hechos en los que no hay menores víctimas.