Entrar en «Gran Hermano» no elimina la protección de la dignidad personal, según el Supremo
Imagen del programa "Gran Hermano" de Telecinco.

Entrar en «Gran Hermano» no elimina la protección de la dignidad personal, según el Supremo

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08/7/2016 16:30
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Actualizado: 08/7/2016 17:35
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El Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a indemnizar con 30.000 euros a la exconcursante de Gran Hermano Mercedes García Hernández por las referencias a ella en programas y en la web de Telecinco tras abandonar el concurso y establece que «por el mero hecho de entrar en dicho programa» los concursantes «no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal»
El alto tribunal aprecia en una sentencia la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen de la concursante una vez que había salido de la casa de «Gran Hermano» y había roto su relación contractual con la productora.

Con esta resolución el Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Salamanca y antes de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a la cadena.

Mercerdes García participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano VI, en el que permaneció aproximadamente dos horas pues una vez en la casa donde se desarrolla el programa descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes «Salva» –con el cual la demandante había mantenido una relación afectiva – y «Jany» -persona que había sido novia de «Salva» en el pasado,  es decir, antes de mantener la relación con la demandante-. Cuando descubrió la trama ideada por la productora, solicitó «salir de la casa» inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó. 

En su demanda, consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa “La Noria”, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” para referirse a Salva, Jany y ella.

Y eso a pesar de que  la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con Salvador, no conocía a Jany y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora. Además, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su “tortuosa relación”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada». Y subraya  que «por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”. 

“Desde el momento –añade el Supremo– en que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido,  quedó sin efecto alguno”.

De ahí que el alto tribunal aprecie una intromisión ilegítima –no justificada- que fundamentalmente a la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen de la demandante.

Respecto a la indemnización, el Supremo la fija en 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian.

Además, condena a Mediaset a dar publicidad a esta sentencia en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en los que se realizaron los comentarios referidos.

El tribunal ha estado compuesto por el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, y los magistrados José Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleón Prieto y el mencionado Salas Carceller.

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