El Supremo condena a Diego Torres por divulgar correos personales e íntimos de Urdangarin
Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos, durante su declaración en el juicio.

El Supremo condena a Diego Torres por divulgar correos personales e íntimos de Urdangarin

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19/7/2016 16:26
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Actualizado: 19/7/2016 16:26
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por la que Diego Torres deberá indemnizar con un euro  a su exsocio Iñaki Urdangarin por difundir correos electrónicos privados, así como al programa de Ana Rosa Quintana y a la revista Vanitatis por publicarlos, ya que cree que su conducta privada no se puede exponer «como mercancía».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha Diego Torres, a raíz de la revelación y divulgación, durante la instrucción del caso Nóos, de numerosos correos electrónicos de carácter personal e íntimo relativos a la vida privada del exduque de Palma, así como a algunos medios de comunicación que se hicieron eco del contenido de los emails.

Para el Supremo, que analiza la confrontación entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, la revelación de las relaciones afectivas de las personas «carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad» porque no afecta al conjunto de los ciudadanos.

En este sentido, el Supremo subraya que «Su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad», determina tajante el tribunal en su sentencia, con la que condena a los demandados a abonar a Urdangarin el importe de un euro como indemnización por daño moral y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

El alto tribunal sí revoca la condena que la Audiencia Provincial impuso a otros dos medios, El Mundo y la revista Semana, ya que considera que se limitaron a dar la noticia de que Torres habría aportado al juez del caso Nóos los correos, sin publicar su contenido.

La resolución judicial insta asimismo a los demandados a «cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes», que hagan referencia a la vida íntima del marido de la Infanta Cristina o de su familia, así como «hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes«.

El Alto Tribunal recrimina, en relación a los medios que «se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo», la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: «Una cosa es que las actividades -del señor Urdangarin- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía».

La Sala, que desestima los recursos de casación interpuestos por el propio Torres y por varios de los medios afectados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona por estos hechos, incide en que «ni el derecho de información ni la libertad de expresión amparan la invasión de la intimidad de una persona».

Cabe recordar que la resolución dictada en primera instancia desestimó la demanda, mientras que la Audiencia revocó la misma y estimó la demanda interpuesta de Urdangarin, declarando lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar.

El Alto Tribunal valora en abstracto el peso de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión –libertad de información y derecho a la intimidad–, «siendo regla general que la revelación de las relaciones afectivas de las personas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos».

Constatada la colisión entre estos derechos, examina la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos ha resultado afectado y, como resultado de este examen, estima el recurso de uno de los grupos demandados y casa la sentencia impugnada para dejar sin efecto la condena a dos de los medios de comunicación que «básicamente se limitaron a dar la noticia -sobre la posible aportación en causa penal de correos electrónicos-, conducta que supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública».

La Sala, sin embargo, desestima el resto de los recursos y mantiene el pronunciamiento condenatorio de la Audiencia Provincial sobre Torres por la filtración a los medios sobre los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, «teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión y quienes poseen la facultad de poder impedir la divulgación de datos de su intimidad por parte de un tercero no autorizado, sea cual fuere la finalidad perseguida».

Además, señala que aunque Diego Torres «no hiciera declaraciones a los medios que publicaron las noticias o no participara en los programas televisivos objeto de la demanda, puesto que lo fundamental es que, según los hechos declarados probados en la instancia, fue él quien desveló y filtró a los medios los correos electrónicos en que se referían las supuestas infidelidades conyugales del demandante. Y por tanto, quien en último término fue responsable de la vulneración del derecho a la intimidad».

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que los medios de comunicación no violaron el derecho a la intimidad personal y familiar de Urdangarín y «se limitaron a hacerse eco de la prueba que se intentaba aportar en un proceso penal. Por tanto, no crearon la noticia ni la provocaron, sino que fue fruto de su aportación en un proceso penal por uno de los acusados».

ENLACE A LA SENTENCIA

Sentencia derecho intimidad Urdangarin

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