La Sala de lo Civil y Penal del TSJC quita a la magistrada Rosell su condición de denunciante en el caso de la grabación de Ramírez
Sobre estas líneas, la magistrada María Victoria Rosell Aguilar, exdiputada de Podemos y posiblemente nueva candidata. Carlos Berbell/Confilegal. Confilegal.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC quita a la magistrada Rosell su condición de denunciante en el caso de la grabación de Ramírez

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16/11/2016 05:59
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Actualizado: 16/11/2016 09:44
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha quitado a la magistrada Victoria Rosell su condición de denunciante, como acusación particular, en el procedimiento en el que se investiga la grabación de la conversación que mantuvieron el empresario Miguel Ángel Ramírez y el también magistrado Salvador Alba el 16 de marzo de este año.

El abogado del magistrado interpuso, el pasado 27 de julio, un recurso de apelación -al que se adhirió el Ministerio Fiscal- solicitando a la magistrada instructora del caso en el TSJC, Margarita Varona, que «vedara» a Victoria Rosell «el ejercicio de la acción penal».

Varona había acordado siete días antes, el 20 de julio, admitir la personación de la exdiputada de Podemos en el citado procedimiento contra Alba.

La decisión ha sido tomada ahora -tres meses y medio después- por un tribunal formado por el presidente de la mencionada Sala y del TSJC, Antonio Doreste Armas, y los magistrados César José García Otero y Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, según un auto que tiene fecha de 11 de noviembre.

El acuerdo limita de forma drástica la capacidad de acción de la magistrada en el caso, tal como establece el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al reducirla a mera actora civil.

La magistrada ha solicitado al tribunal una aclaración sobre el auto.

Según explica el tribunal, la decisión tomada por Varona para admitir la personación de Rosell en el procedimiento como acusación particular se basaba en dos elementos: uno, la calificación de la magistrada como perjudicada, y dos, el «caso Garzón», que supone una excepción a la doctrina general porque se admitió como acusación particular -en los casos de eventual existencia del delito de prevaricación judicial- a personas concretas.

Sobre el primer punto, a juicio de los tres magistrados, y a la luz de la última reforma legal contenida en la Ley 4/15, que modificó la redacción del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «al perjudicado por un delito -en este caso Rosell- se le ha suprimido la posibilidad del ejercicio de la acción penal, restringiéndose su personación en la causa al ejercicio de la acción civil».

Caso Garzón

Por lo que respecta al «caso Garzón», utilizado como antecedente para justificar la presencia de Rosell como acusación particular en este procedimiento, para la Sala no tiene nada que ver.

«En aquél caso, las personas a quienes se les permitió el ejercicio de la acción penal estaban directa y personalmente afectados por el delito allí objeto de investigación porque se trataba de los señores abogados cuyas conversaciones con los clientes (los investigados, entonces denominados imputados) fueron objeto de interceptación y grabación por mor de la decisión judicial tildada de prevaricadora (y por la que fue condenado el Juez, como es conocido por la notoriedad del caso)», dice el auto del tribunal.

«Súmese a ello (innecesariamente, pues lo anteriormente indicado ya se basta), que entre los delitos objeto de investigación en el supuesto del Auto del Tribunal Supremo citado no sólo estaba el de prevaricación judicial del art. 446 del Código Penal, sino el cometido por la Autoridad Judicial contra la intimidad y otras garantías constitucionales del artículo 536 del Código Penal, como textualmente reza el Auto del TS citado, con lo que la conexión del bien jurídico protegido con los derechos vulnerados se presenta de forma aún más diáfana, directa e inmediata, de forma bien distinta del caso de autos», añade la Sala.

«Por tanto, en este concreto aspecto, la Sala no vé otra posibilidad que la de apartarse del criterio del Auto recurrido» y «negar a la impugnante [Rosell] el ejercicio de la acción penal», remacha el tribunal del TSJC.

El tribunal, sin embargo, ha mantenido su condición de perjudicada, que negaban tanto la defensa de Alba como el Ministerio Fiscal, lo que hubiera supuesto su expulsión del caso.

«Este Tribunal se va a inclinar por la opcion de respetar el criterio de la Ilustrísima señora Magistrada instructora de instancia, considerando que, como ella razona en el Auto recurrido, la actuación del apelante es susceptible, al menos ‘a priori’, de haber causado daños en la esfera patrimonial de la impugnada», concluye la Sala.

AUTO:

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