El Supremo eleva las penas a los sicarios responsables del asesinato del abogado Díaz Moñux
La Ley flanqueda por la Justicia (izquierda) y el derecho, escultura que adorna la entrada principal al Tribunal Supremo. Obra de Miguel Blay. Confilegal.

El Supremo eleva las penas a los sicarios responsables del asesinato del abogado Díaz Moñux

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11/4/2017 04:59
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Actualizado: 11/4/2017 10:07
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de un modo importante las penas a 4 de los 7 sicarios condenados por el asesinato del abogado Alfonso Díaz Moñux, llevado a cabo el 18 de diciembre de 2008 de dos disparos a la cabeza en la puerta de su garaje, en Madrid, de acuerdo con la sentencia hecha pública ayer.

El tribunal de casación ha aumentado en 25 años de prisión las condenas, al estimar los recursos de las acusaciones particulares de la viuda y las dos hijas del abogado y de sus padres, representados legalmente por los abogados Manuel Alonso y José Antonio Tuero.

Así, ha elevado de 11 a 20 años de cárcel a Jonny-Alexander Echeverri Olmos, porque no fue un mero conspirador sino que el alto tribunal lo considera autor del mismo; de 12 a 20 años de cárcel a Francisco González Álvarez, al calificarle como cooperador necesario del crimen (cometido entre otros por dos hijos suyos) y no solamente cómplice; e incrementa la pena de 6 a 10 los de prisión a Ibrahim Arteaga Astudillo y Jhon Edwards Montoya Florez, por ser cómplices del asesinato y no conspiradores.

«Durante estos 9 años mis clientes y yo hemos sufrido lo que no está escrito. Porque tuvo que repetirse el juicio y el octavo acusado, Miguel Ángel Durán Abad, huyó. Pero finalmente se ha hecho justicia. Hoy es un gran día. Los magistrados del Supremo han demostrado, con su sentencia, que no sale barato matar en España», explica Alonso.

Tuero, por su parte, reconoce que el proceso le ha dejado exhausto, «pero muy contento y satisfecho porque mis clientes, dos ancianos, al final pueden ver que se ha hecho justicia con el asesinato de su hijo Alfonso. Los sicarios que mataron a Díaz Moñux finalmente van a pagarlo y eso es lo que cuenta. La justicia nos ha dado la razón con un tribunal de un alto nivel que no deja la menor duda».

El abogado se refería a los magistrados Manuel Marchena (presidente del tribunal y de la Sala lo Penal), Francisco Monterde, Pablo Llarena, Perfecto Andrés Ibáñez y Julián Sánchez Melgar (ponente).

Una opinión que comparte Jaime Sanz de Bremond, abogado de la acusación particular en representación del hermano de la víctima -que no recurrió en casación-: «La sentencia ha sido impecable. Porque respetando los hechos declarados probados por el Jurado, da por fin la razón a las acusaciones particulares en todo lo que han mantenido desde el primer juicio, celebrado hace ya casi 4 años y que fue por cierto anulado por culpa de la actuación de un magistrado, que después se jubiló anticipadamente”.

El magistrado al que se refiere Sanz de Bremond se llamaba Eduardo Cruz Torres. Y su juicio, que tuvo lugar en diciembre de 2013, fue anulado diez meses después, en septiembre de 2014, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por irregularidades y quebrantamiento de las garantías procesales, hechos achacables al magistrado Cruz Torres.

La puesta en libertad de los 8 acusados, tras 4 años de prisión preventiva, el máximo que marca la ley en esta condición, posibilitó que Miguel Ángel Durán Abad pudiera huir. Desde entonces está en búsqueda y captura.

82 años de prisión, en el juicio de primera instancia

La sentencia del segundo juicio, presidido por el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco Javier Teijerio Dacal, condenó -con fecha de 12 de noviembre de 2015- a los acusados a un total de 82 años de prisión, después de que el Jurado popular emitiera, tras cinco días de deliberación, un veredicto de culpabilidad de los siete acusados del asesinato alevoso mediante precio del abogado. Un fallo que ratificó el TSJM. 

También estima el Tribunal Supremo lo pedido por las acusaciones particulares respecto a considerar cómplice del asesinato en vez de conspirador a Jonny-Alexander Echeverri Olmos, aumentando su condena de 11 a 20 años de prisión; y a considerar cómplices en vez de conspiradores a Ibrahim Arteaga Astudillo y a Jhon Edwards Montoya Flórez, aumentando la condena de cada uno de ellos de 6 años a 10 años de prisión.

La sentencia del Tribunal del Jurado declaró probado que José Alexander Arenas Arango se reunió a mediados del año 2008 en la “Cerveceria y Billares Oscar” de Galapagar con Jonny Alexander Echeverri Olmos “quien le propuso el trabajo consistente en dar muerte al abogado Alfonso Díaz Moñux a cambio de una cantidad no determinada de dinero, al menos 20.000 euros” y que para ello “se le entregaría un dossier conteniendo información respecto al domicilio, lugar de trabajo, horarios y costumbres del abogado como consecuencia del seguimiento que se le había efectuado, ofreciéndole como garantía de la seriedad del encargo un vehículo modelo Volkswagen Golf R32”, dossier que le fue entregado posteriormente y que fue casualmente encontrado en su domicilio en el curso de un registro por otros hechos.

Se declaró igualmente probado que Echeverri Olmos se puso en contacto con Jhon Edwards Montoya Flórez “pidiéndole que ofreciera a Ibrahim Arteaga Astudillo participar en los mismos hechos”; y que Ibrahim Arteaga Astudillo y Jhon Edwards Montoya Flórez indicaron a Arenas Arango donde residía el abogado, recibiendo Arenas Arango un Seat León, propiedad de Montoya Flores,“como garantía del pago por aceptar el encargo de matar al abogado”.

Los hechos probados

Echeverri Olmos se reunió con Fernando González Hernáiz, Arteaga Astudillo y Montoya Flórez en las inmediaciones de su domicilio en Villanueva del Pardillo  “para concretar los detalles sobre la forma de dar muerte al abogado”, reunión en la que “se mostraron fotos de la víctima, quién aparecía junto a una mujer rubia y se habló de la cantidad de dinero ofrecida por su muerte”.

Arteaga Astudillo y Montoya Flórez llevaron a cabo, después de la reunión, al menos una nueva vigilancia en el domicilio de la víctima.

De la misma manera, en la tarde del 15 de diciembre, tres dias antes del asesinato, Francisco González Álvarez, sus hijos Fernando y Javier González Hernáiz, y el acusado huido [Miguel Ángel Durán Abad] realizaron labores de vigilancia en el despacho profesional y en el domicilio de la víctima.

El Jurado declaró probado que en la tarde del 18 de diciembre de 2008, día del asesinato, Francisco González Álvarez y su hijo Fernando González se encontraban en las inmediaciones del domicilio de la víctima “vigilando la hora de salida del mismo”; acudiendo ambos sobre las 19 horas de ese día “a las inmediaciones de la calle Lagasca donde se encontraba al despacho profesional de la víctima, continuando ambos las labores de vigilancia hasta aproximadamente las 21,16 horas momento en que el abogado se dirige, en unión de su pareja Tania Varela Otero (…) al aparcamiento de la calle Ayala nº 38 de Madrid donde tenía estacionado el vehículo (…) para regresar a su domicilio…” .

Francisco y Fernando González se intercambiaron distintas llamadas. Javier González, por su parte, se encontró desde las 20.05 en las inmediaciones del domicilio de la víctima en compañía del acusado huido y no juzgado.

Sobre las 21.23 horas Fernando González “se desplazó, siguiendo el vehículo de la víctima, hasta las proximidades del domicilio del abogado, coordinándose telefónicamente con Javier Gonzalez Hernáiz” y con el acusado huido no juzgado [Miguel Ángel Durán Abad], “quienes ya se encontraban en las inmediaciones de este domicilio” .

En torno a las 21:30 horas, Javier González Hernáiz y Miguel Ángel Durán Abad se aproximaron con la cara tapada o embozada por la parte izquierda del vehículo” que conducía el abogado Alfonso Díaz Moñux, cuando se encontraba en la rampa del garaje de su domicilio y “de forma súbita e inopinada, sin darle oportunidad alguna de defenderse, uno de ellos efectuó dos disparos con una pistola semiautomática del calibre 9 mm corto, que impactaron en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte al día siguiente”.

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