La SGAE y otras entidades de gestión no serán compensadas por la anulación del canon digital

La SGAE y otras entidades de gestión no serán compensadas por la anulación del canon digital

21 / 04 / 2017 04:58

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:48

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de resarcimiento por daños y perjuicios que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y otras entidades de gestión de derechos de autor pidieron, tras ser anulado el llamado canon digital de 2012, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy.
La otras entidades afectadas son Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi).

Los demandantes se consideraban perjudicados por la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que implantó el denominado canon digital,  que preveía el pago, con cargo a los Presupuestos del Estado, de una compensación a los autores por las copias de sus obras por los particulares.

Sin embargo, este canon fue anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión Europea, entendían que no debían ser los presupuestos estatales los que financiaran este canon, sino exclusivamente los usuarios de la copia privada.

Algo que había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio de 2016, al entender que el decreto de 2012 “no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas”.

Ante esa decisión, las entidades de gestión presentación un recurso ante el Supremo donde reclamaban una indemnización.

Ahora, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar ese recurso de las sociedades y entidades de gestión al entender que  no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron en su recurso de 2013 contra el canon digital, donde pedían la indemnización de 500 millones de euros.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso Gamella señala que en el escrito de demanda de las sociedades se pedía que se «declare el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, sobre la base del dictamen pericial que se aportará a la Sala».

«Y lo cierto -dice el Supremo ahora- es que dicho informe no ha sido aportado al recurso

Además, recuerda que «mediante providencia de 18 de noviembre de 2013 se acordó requerir a la recurrente para que aportara, en plazo de diez días, el informe pericial. Y posteriormente, mediante providencia de 12 de diciembre de 2013, se tuvo a la parte por renunciada respecto del dictamen pericial que había anunciado en el escrito de demanda. Resolución que no fue impugnada, por lo que adquirió firmeza».

Por ello se rechaza el recurso.

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