La Fiscalía Superior de Madrid ordena retirar el recurso de apelación, a favor de que la decana sea considerada autoridad
La decana Sonia Gumpert el 26 de junio de 2017, durante el homenaje a los colegiados que la corporación de la Abogacía organizó en los Teatros del Canal, en Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

La Fiscalía Superior de Madrid ordena retirar el recurso de apelación, a favor de que la decana sea considerada autoridad

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12/1/2018 06:15
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Actualizado: 14/1/2018 12:37
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La Fiscalía Superior de Madrid ha reconsiderado el caso de la supuesta agresión de Alejandro Pintó a la decana en funciones del Colegio de Abogados, Sonia Gumpert, la noche del 13 de diciembre, y ha ordenado a la Fiscalía de Madrid desistir de continuar con el recurso de apelación presentado el pasado 22 de diciembre ante la Audiencia Provincial de Madrid argumentado que Gumpert no era una autoridad en el momento de los hechos.

En la decisión de Jesús Caballero Klink ha pesado sobremanera el precedente del caso de la agresión a la decana de Santa Cruz de Tenerife, Carmen Pitti, acaecido el 15 de diciembre de 1999.

«A juicio de este Tribunal, los Decanos de los Colegios de Abogados, ostentan el carácter de autoridad a los efectos de ser sujetos pasivos de este delito. El vigente artículo 24 del CP establece ligeras variantes con respecto al artículo 119 del CP/1973 ( RCL 1973, 2255 y NDL 5670) , al introducir en el concepto de autoridad a los ‘miembros de un órgano colegiado’ que ‘tengan mando o ejerzan jurisdicción propia'», dice la sentencia suscrita por el tribunal colegiado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en octubre de 2001

«El Decano del Colegio de Abogados ejerce mando y tiene potestad sancionadora: ostenta la representación del Colegio; tiene funciones de vigilancia y corrección; y en definitiva, facultades de dirección, coordinación y supervisión de la ejecución de directrices que ponen de relieve su potestad de mando; y, en conclusión, su carácter de autoridad en los términos que recoge el citado artículo 24 del vigente Código Penal», añaden a continuación los magistrados.

Este claro precedente es la causa por la que el fiscal jefe de Madrid, José Javier Polo, ha recibido la orden de parar máquinas en el recurso de apelación presentado por la fiscal Mercedes Torres Escobar ante la Audiencia Provincial de Madrid, con el fin «de aclarar» en qué concepto actuaba la decana Gumpert cuando fue supuestamente agredida.

Un concepto que no puede ser otro que el de decana del Colegio de Abogados de Madrid el día, precisamente, en que tenían lugar las elecciones a la Junta de Gobierno en un momento en que todavía no se había producido ningún resultado.

De acuerdo con Nicolás González-Cuéllar, socio director de González Cuéllar Abogados, cabeza de una de las candidaturas presentadas y acusación popular en el caso, «no puede haber ninguna duda sobre su condición de autoridad. Sonia Gumpert era la decana en funciones de nuestro Colegio y se encontraba en el lugar donde se estaban celebrando las elecciones. Estaba donde le correspondía estar y en el ejercicio de su función. Pero, con independencia del lugar, el motivo de la agresión estaba directamente relacionada con las decisiones adoptadas por la decana en cuanto a los intereses del señor Pintó en el Colegio. No puede haber ninguna duda en esto».

LO QUE SOLICITABA LA FISCAL

La fiscal citada solicitaba, en su recurso de apelación, la anulación de las diligencias previas en que fue transformado el juicio por delito leve, producto de la denuncia que Gumpert presentó contra Alejandro Pintó por lesiones, amenazas y atentado contra la autoridad.

Dicha transformación fue decidida por la magistrada competente, María Luisa Prieto Ramírez, titular del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, el pasado 15 de diciembre, tras convencerse de que, como dice el artículo 24 del Código Penal, Gumpert tenía la calidad de autoridad en el momento de los hechos.

La fiscal argumentó, en su escrito de apelación, que en el momento en que se produjo la supuesta agresión, en el interior de uno de los cuatro ascensores del Novotel Madrid Center, Sonia Gumpert no era autoridad porque en su interior “no se estaba realizando ninguna función de carácter público”.

En opinión de González-Cuéllar, «la decisión de la Fiscalía Superior de Madrid en este caso es de alabar. Y es una prueba del buen funcionamiento del modelo constitucional de la Fiscalía, que está presidido por los principios de unidad y dependencia jerárquica».

La decisión de la Fiscalía Superior de Madrid supone que el procedimiento continuará por diligencias previas y, en su momento, se convertirá en procedimiento abreviado, con la consiguiente apertura de juicio oral cuando la magistrada Prieto Ramírez así lo determine.

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