El Supremo confirma la condena a 70 años para Antonio Ortiz, el pederasta de Ciudad Lineal
Antonio Ortiz, conocido como 'el pederasta de Ciudad Lineal', en el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid./ EP.

El Supremo confirma la condena a 70 años para Antonio Ortiz, el pederasta de Ciudad Lineal

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17/1/2018 13:26
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Actualizado: 17/1/2018 13:45
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 70 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Antonio Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas de entre 5 y 9 años en 2013 y 2014 en Madrid. El condenado también tiene que pagar una indemnización de 425.000 euros a las víctimas en concepto de responsabilidad civil.

En su sentencia el alto tribunal señala que la sentencia de la Audiencia valoró la prueba de cargo contra el pederasta, «de neto valor incriminatorio» y, además, «con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia».

Eso sí, en su sentencia, el tribunal sí constata “un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso”, pero rechaza que las ruedas fueran nulas ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas “hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas”.

De hecho, ninguna de las menores admitió haber visto la imagen del acusado de forma anticipada a su reconocimiento judicial, en algún medio de comunicación.

Así, confirma la condena por cuatro delitos de agresión sexual y cuatro de detención ilegal.

El Supremo revisó en noviembre el recurso de casación de la defensa del pederasta, que insistió en su inocencia asegurando que las descripciones de las niñas no coinciden, así como que las ruedas de reconocimiento carecen de toda validez, ya que la Policía difundió fotografías de Ortiz en medios de comunicación que pudieron haber visto las víctimas y, por tanto, condicionado su identificación.

Además, reclamó la nulidad del registro realizado el 25 de septiembre de 2014 en el piso de la calle de Santa Virgilia, el conocido como «piso de los horrores».

El alto tribunal no admite ninguno de los catorce motivos alegados por el condenado y toma en cuenta como prueba definitiva la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas.

Aparte de ese «sólido cuerpo probatorio«, explica la Sala, hay otros elementos de corroboración, como son, de una parte «la constatación de que la metodología empleada por el acusado para acercarse a las menores, su traslado a un lugar previamente seleccionado y las sevicias a las que sometió a cada una de aquéllas, presentan puntos en común que refuerzan la idea de una misma mano».

Además, señala la Sala, el examen de la señal emitida por las antenas BTS de telefonía móvil permite concluir que, tanto en el momento de ejecución de los hechos como en el del abandono de las niñas, la ubicación geoespacial del procesado se ajusta a la localización de los hechos tal y como habían sido denunciados.

Validez de la prueba del ADN

En relación con la validez de la prueba del ADN que permitió identificar restos genéticos de Antonio Ortiz, cuestionada por el condenado en su recurso, la Sala explica que la sentencia recurrida descartó cualquier riesgo de confusión o duda que pudiera implicar a otra persona que participara, por razón de una ascendencia común, de esos mismos haplotipos.

La sentencia destaca que la policía científica o judicial que recogió las huellas, los médicos forenses y los facultativos que realizaron los dictámenes, dieron fundadas explicaciones a cuantos temas se suscitaron en el juicio.

Asimismo, el tribunal rechaza la indefensión alegada por la defensa en su recurso basándose en el desconocimiento de diligencias que no fueron incorporadas a la causa.

La Sala recuerda que la ley permite incluir en el sumario las diligencias que permitan dejan constancia de la perpetración de los delitos. “No existe en este caso dato que alimente la idea de una ocultación interesada de información o datos que pudieran haber condicionado los términos de la investigación, hasta el punto de llevar el sumario a la errónea identificación del procesado llamado a soportar la acusación”, razona la Sala.

Hechos probados

La primera de las agresiones se produjo el 24 de septiembre de 2013 cuando Antonio Ortiz abordó a una niña de cinco años mientras jugaba en un parque en la calle del Río Conejos, y mediante engaño -diciéndole que conocía a su madre y que tenía que darle unas bolsas- logró que se fuera con él en su coche hasta un lugar que no ha podido ser precisado.

El 10 de abril de 2014, a las 20:40 horas, el condenado utilizó el mismo método para agredir sexualmente a una niña de 9 años, que salía con dos amigas de una tienda de chucherías de Ciudad Lineal.

Su siguiente víctima fue una niña de seis años de edad que fue raptada entre las 18:30 y las 19:00 horas del 17 de junio de 2014 en la calle Luis Ruiz de Madrid.

La víctima de la cuarta agresión, que se produjo el 22 de agosto de 2014, fue una menor de siete años de edad que jugaba con su hermano y con su tío en un parque.

Elogio al turno de oficio

Por último, el tribunal deja constancia de  la “profesionalidad y encomiable dedicación” del abogado de oficio que asumió la defensa de Antonio Ortiz.

«Se trata de un recurso que entraña especial dificultad a la vista de una fase de investigación singularmente prolija, con dictámenes periciales caracterizados por su complejidad y con una actividad probatoria, ya en el plenario, que imponía a la defensa una importante tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera contrarrestar, en la medida de lo posible, el sólido cuadro incriminatorio que pesaba sobre el procesado».

La tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, que es la absolución del acusado, ha sido realizada con “una dignidad profesional ciertamente loable”.

Y subraya que «el escrito de formalización del recurso promovido por la defensa, con una extensión nada habitual, es fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo, sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de casación ofrece como marco de impugnación de una sentencia condenatoria»

Y recuerda que, en supuestos como este hace que, “el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor”, concluye el tribunal.

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