Un juzgado anula la colocación de deuda subordinada de Caixa Catalunya a unos minoristas
Fachada de la antigua CatalunyaCaixa (CX).

Un juzgado anula la colocación de deuda subordinada de Caixa Catalunya a unos minoristas

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14/3/2018 06:10
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Actualizado: 17/10/2018 17:25
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El juzgado nº 6 de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona) anula la colocación de deuda subordinada de Caixa Catalunya a minoristas y obliga al BBVA (que lo integró) a devolver a la pareja los 219.000 euros invertidos más un 2% de intereses. “Nadie pensaba entonces (2009) que Caixa Catalunya pudiera acabar como acabó”. Así justificaba en sede judicial la colocación de dicho producto el director de una oficina del BBVA. Por su parte, el comercial que los vendió reconoció que los clientes no buscaban riesgo y que la deuda subordinada se colocaba habitualmente entre clientes minoristas.

“El producto estaba garantizado por la entidad, que entonces era una buena garantía”, insiste el director de la oficina. “Todos se lavan las manos, pero que los bancos no gozaban de buena salud era vox populi, desde luego dentro del ámbito financiero”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

No obstante, el juzgado nº 6 de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona) considera que “no se informó de las características del producto y de los riesgos inherentes”. Del análisis del folleto de emisión, la sentencia concluye que se describen múltiples riesgos “pero no se describe claramente el riesgo de pérdida de capital”.

La sentencia recuerda que la deuda subordinada era un producto complejo y de riesgo puesto que al cotizar en el mercado secundario, no contaba con liquidez, “lo que derivaba una mayor obligación de información exigible”, señala el fallo. Recuerda además que la Audiencia Provincial de Barcelona señala que la complejidad del producto aconseja su colocación entre perfiles de inversores expertos “y con conocimientos financieros”.

No fue el caso. Tanto él como ella eran personas con educación primaria básica sin experiencia inversora ni en el sector financiero. A pesar de ello el test de conveniencia concluyó un nivel de conocimiento normal. “Aunque hubo asesoramiento -es decir, recomendación personalizada- no se les practicó el test de idoneidad, ni se les preguntó cuál era el objeto de su inversión, ni su perfil de riesgo, ni la idoneidad del producto para sus objetivos. Nada de nada”, lamenta Navas.

La sentencia afea que el banco no cumpliera sus obligaciones legales de facilitar “información imparcial, clara y no engañosa con tiempo suficiente”. No se informó, apunta el socio-director de navascusi.com– “porque el propio comercial y el director no eran conscientes de lo que estaban colocando; lo cuál nos lleva a la necesidad de elevar el nivel de formación y preparación de los profesionales de la banca”.

La sentencia concluye que se produjo un error-vicio en el consentimiento porque el cliente se hizo una representación mental equivocada. El error fue esencial y excusable justificando la nulidad de la colocación. Además, rechaza la pretensión del BBVA de apelar a los “actos propios”. Supuestamente los clientes habrían confirmado su decisión cuando cobraban los cupones y cuando decidieron canjear sus títulos por acciones. La sentencia recuerda que “el canje fue impuesto por las autoridades” y considera que no cabe apelar a los actos propios por cobrar los cupones.

El banco también trata de eludir sus responsabilidades apelando a la caducidad de la acción. Pretensión denegada porque el juez entiende que no fueron conscientes de la realidad de lo contratado hasta el canje debido a que estuvieron cobrando cupones hasta un mes antes. “Todos los burladeros jurídicos quedan desmontados ante la mala praxis”, señala Navas.

Por su parte, la pareja debe de devolver los 169.003,02 euros que les abonó el Frob por sus acciones y los cupones cobrados. “Era obvio que no era un producto apropiado para estos clientes, así que la nulidad hace justicia dándole a cada uno lo suyo”, concluye Navas.

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