La Asociación de Mujeres Juezas de España no está de acuerdo con la sentencia contra Juana Rivas
Juana Rivas durante el juicio, después de que uno de los abogados la dejara sin defensa.

La Asociación de Mujeres Juezas de España no está de acuerdo con la sentencia contra Juana Rivas

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28/7/2018 06:15
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Actualizado: 27/7/2018 23:58
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«Partiendo del absoluto respeto a todas las decisiones judiciales, la gravedad y trascendencia de las penas impuestas resulta evidente, pues con ellas no se condena solo a la acusada, sino a dos hijos a perder el vínculo con su madre, a pesar de que todos los informes de especialistas, incluido aquél en el que se apoya la sentencia, confirman  una relación  positiva y vinculante entre los menores y su progenitora», afirma la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) en un comunicado hecho público ayer por la tarde, tras conocer la sentencia que condena a Juana Rivas a 5 años de prisión, 30.000 euros y 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre sus hijos.

De acuerdo con la AMJE, «seguimos manteniendo que lo que se percibe como decisiones desproporcionadas o dictadas al margen de la realidad  social no son sino el producto de ignorar la obligación de integrar la perspectiva de género en la aplicación del derecho,  y con ella interpretar la norma salvaguardando los Derechos Humanos».

Esta asociación de juezas recuerda la existencia de diversas sentencias que, de forma expresa, integran el mandato de aplicar la perspectiva de género y la necesidad de atender a las particulares circunstancias que pueden darse frente a quien denuncia ser víctima de violencia machista.

Y citan la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2018, de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, así como la condena a España del Comité CEDAW de Naciones Unidas en el caso del asesinato de la hija de Ángela González, que recomienda a nuestro país «Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos”.

Un dictamen que se vio asumido parcialmente en otra sentencia, esta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, de 17 de julio de 2018, que reconoció el derecho de Ángela González a ser indemnizada por la ineficaz protección que le dieron a ella y a su hija las instituciones.

«No podemos persistir en los mismos errores y seguir ignorando los mandatos legales y jurisprudenciales que exigen una Justicia  que pondere adecuadamente los hechos y el derecho aplicable tomando como base, siempre, el principio de igualdad y  la protección de los y las menores», termina el comunicado.

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