Los magistrados que componen la Sala de Admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -el presidente Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Ana Ferrer y Pablo Llarena– tienen desde el lunes sobre su mesa la querella que han presentado los abogados Carlos Pardo Fernández y Tomás Gutiérrez Colino, en representación del letrado del empresario Juan Miguel Villar Mir, contra el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, el magistrado Manuel García Castellón, y el letrado de la Administración de Justicia de ese órgano judicial, Adrián Gómez Linacero.
Les atribuyen los supuestos delitos de prevaricación judicial, interceptación ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso de la Administración de Justicia y falsedad en la custodia de documentos.
La querella se ha presentado ante la Sala de lo Penal por la condición de magistrado de García Castellón, y el aforamiento que ello conlleva.
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) amparó, por unanimidad, el pasado 2 de julio, a Carlos Domínguez, socio del despacho Business & Law, cuyas conversaciones telefónicas con sus clientes, Villar Mir y Francisco Javier López Madrid, fueron grabadas por espacio de 11 horas, a lo largo de varias interlocuciones, hablando de la estrategia de defensa a aplicar en los casos Púnica y Lezo, en los que los empresarios figuran como investigados.
Un amparo que ahora obliga al ICAM, por lógica, a personarse como acusación popular en la causa ante el Supremo, en apoyo del derecho de defensa y de su colegiado.
El Colegio hermano de Barcelona expresó, el 20 de julio, su apoyo a la decisión del ICAM.
Un respaldo que también materializó el 23 de julio el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), en el que están representados los 83 colegios de abogados de toda España.
En la querella presentada, que tiene que ser admitida a trámite por la mencionada Sala de Admisión y sometida a informe previo del Ministerio Fiscal, se hace una referencia directa a la doctrina legal contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 79/2012, de 12 de febrero, que condenó a Baltasar Garzón como autor de un delito de prevaricación -y a 11 años de inhabilitación- dada la similitud de los hechos enjuiciados de ese caso con este.
Dicha condena se produjo «por violar conscientemente y voluntariamente, con el fin de facilitar la investigación penal, el secreto profesional que cubre con el manto protector de la confidencialidad las comunicaciones entre abogado y cliente, garantía que deviene en el Estado de Derecho imprescindible para salvaguardar los derechos fundamentales a la defensa, a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, así como a la intimidad (artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículos 24.2 y 18.1 de la Constitución Española», dice la querella.
Según el fallo mencionado, al ordenar las escuchas entre los presuntos cabecillas de Gürtel y sus abogados durante las conversaciones que mantuvieron en prisión, causó una «drástica e injustificada reducción del derecho de defensa.
El Supremo asegura en la citada sentencia -que es la clave de bóveda de la actual querella presentada por estos dos abogados-, que con su actuación, Garzón colocó «a todo el proceso penal español (…) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los régimenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa».
El ponente de dicha sentencia fue el magistrado Miguel Colmenero, quien forma parte de esta Sala de Admisión.
QUERELLA JIC 6 AN – PARA DESCARGAR
Caso Lezo
Según afirman los abogados Pardo Fernández y Gutiérrez Codino, las escuchas telefónicas se enmarcan dentro de las Diligencias Previas 91/2016, el denominado «caso Lezo», que se compone de diversas piezas separadas, y del que es competente el Juzgado Central de Instrucción 6 y su titular.
En la pieza número 3 se indaga si en 2007 se abonaron cantidades a algún funcionario por la adjudicación a la empresa OHL, de la que era presidente Villar Mir, de la concesión de la nueva línea ferroviaria que habría de unir Mostoles con Navalcarnero, en Madrid.
Y más concretamente la identidad de personas que decidieron las transferencias realizadas el 3 de diciembre de 2007 por dos empresas mejicanas vinculadas a OHL a una cuenta corriente de la sociedad panameña Lauryn Group Inc., en el Anglo Irish Bank de Suiza, de la que era titular Adrián de la Joya Ruiz de Velasco, empresario que afirma que se quedó con el dinero sin entregárselo a nadie.
La persona que dio la orden de esos pagos fue Felicísimo Ramos Ramos, directivo de OHL.
Para determinar qué persona dentro de OHL tomó la decisión de ordenar dichas transferencias, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil propuso a García Castellón la intervención de varios números de teléfono de los investigados.
Así, en un principio el magistrado, el 21 de noviembre 2017, autorizó el pinchazo de los teléfonos de Ramos.
Luego la amplió la autorización a otros investigados, entre ellos los citados Villar Mir y López Madrid. Una medida que se prolongó en el tiempo hasta el 21 de febrero de 2018.
Las conversaciones
Durante ese tiempo, la UCO grabó, transcribió y analizó las conversaciones telefónicas entre Domínguez y Villar Mir y López Madrid, accediendo a información que les debería haber estado prohibida y vedada.
Información que se destinó a unos «oficios aparte» que se archivaron en una pieza secreta «para que el Magistrado -a través de un burdo subterfugio-» pudiera «conocer lo que los investigaban manifiestan acerca de los hechos de la causa a sus abogados y a su estrategia procesal».
«La información obtenida con este ilícito actuar fue utilizada por el Magistrado, querellado, para interpelar a los investigados en sus declaraciones», afirman los letrados.
El material tendría que haber sido destruido desde el minuto uno de su conocimiento de que los interlocutores eran el abogado y su cliente.
«Lo relevante a los efectos de la presente querella, es que el día 9 de enero de 2018 la UCO le advirtió expresamente [al magistrado] que había escuchado, grabado y analizado las conversaciones entre una persona investigada y su abogado y el Magistrado no ordenó el inmediato cese de la actuación y la eliminación de la información obtenida con infracción del derecho fundamental a la defensa y violación de la garantía de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente«, dicen los letrados en su querella.
A los abogados también les sorprende la actuación de la Fiscalía Anticorrupción, que informó favorablemente de la prórroga de las intervenciones.
La UCO continuó con su análisis de las conversaciones entre abogado y clientes hasta el 15 de febrero, «incluidas las obtenidas con quiebra del principio de confidencialidad de las comunicaciones».
«Se trata de auténticos análisis policiales de conversaciones letrado-cliente (no de transcripciones), con subrayados y destacados para facilitar su lectura a quienes accedían a su contenido, entre ellos, el magistrado querellado», apuntan los abogados.
Las grabaciones fueron supuestamente «destruidas»
El 19 de marzo, el abogado de Villar Mir solicitó el acceso inmediato a todas las transcripciones de las conversaciones intervenidas así como a la totalidad de las grabaciones de las mismas.
Una pretensión que se vio contestada al día siguiente por el letrado de la Administración de Justicia, Gómez Lincero, también querellado, en el sentido de que «obraban en poder de la UCO» y que serían estos agentes de la Guardia Civil los que harían el volcado una vez que les facilitaran un disco duro.
Las grabaciones de las conversaciones pinchadas no estaban controladas por el Juzgado y no existió control judicial, dicen los abogados.
Sin embargo, nunca se entregaron.
El 16 de abril, el magistrado de refuerzo del Central de Instrucción 6, Diego de Egea y Torrón, ordenó, mediante un auto, la destrucción de las conversaciones mantenidas por cliente y letrado e interceptadas por la UCO.
Una decisión que fue recurrida y paralizada el 25 de mayo, mediante providencia de García Castelló, que el 16 de julio, informa, a través de otra providencia, que entregaría las grabaciones de las conversaciones.
El despacho que defiende a Villar Mir y a López Madrid luego supo que existió un auto de 17 de mayo por el que se había ordenado la destrucción de las grabaciones y que la UCO supuestamente lo llevó a cabo el 19 de junio.
«Lo sucedido evidencia que se ha tratado de montar un trámite artificioso para simular la destrucción en el Juzgado de lo que nunca obró en él -las grabaciones- sin que jamás se hiciera control judicial de ellas, de ahí que la tramitación haya sido sustraída a las partes. Todo ello enmarcado en la gravísima ilegalidad de no facilitar a estar parte de la totalidad de lo intervenido, con palmaria infracción del artículo 588 ser i) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», explica la querella.
La querella está sustentada por transcripciones en papel de las conversaciones y por análisis de esas conversaciones que le fueron entregadas por el letrado de la Administración de Justicia, Gómez Linacero, de forma oficial, al abogado de Villar Mir y López Madrid, en las que, al parecer, se demuestran, de forma fehaciente, los hechos que sustentan las alegaciones presentadas ante el Supremo.
Las acusaciones
Los abogados Pardo Fernández y Gutiérrez Colino consideran que la conducta del magistrado es punible, de acuerdo con el artículo 446.3 del Código Penal, por un supuesto delito de prevaricación judicial, que está castigado con pena de 1 a 4 años dude prisión y de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 24 años.
También por un presunto delito de interceptación ilegal de las comunicaciones del artículo 536.1 del Código Penal, que conlleva una pena de inhabilitación especial de 2 a 6 años; otro de retardo malicioso en la Administración de Justicia, del artículo 449.1, del mismo Código, penado con lo mismo que el anterior; y el de falsedad e infidelidad en la custodia de documentos, de los artículos 390.1 y 413.
El primero castiga con penas de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación de 2 a 6 años, a la autoridad o funcionario público a la autoridad o funcionario que cometa falsedad «faltando a la verdad en la narración de los hechos».
La pena que impone el segundo es de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 3 a 6 años «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo».
«Del relato fáctico que sustenta la querella se colige, por asombroso que parezca, resulta imposible conocer si las grabaciones de las conversaciones entre el querellante y sus clientes han sido destruidas o si no lo han sido, al existir resoluciones, diligencias e informes de los querellados contradictorios al respecto. Se trata de un extremo trascendental que habrá de esclarecerse en la instrucción pues caben -como resulta- dos posibilidades», dicen los querellantes.
Una, que «las grabaciones en efecto hayan sido destruidas, con grosera infracción del derecho de mi mandan a obtener copia de las mismas (delito de infidelidad en la custodia de documentos); y dos, «que no hayan sido destruida, con manifiesta falsedad de los documentos oficiales en los que los querellados manifiestan lo contrario (falsedad)».
Diligencias de prueba
Los abogados de Villar Mir y de López Madrid, solicitan que se llame a declarar a su representado, Carlos Domínguez, el abogado al que le «pincharon» sus conversaciones con sus clientes, a los dos querellados, Manuel García Castellón y Adrián Gómez Linacero, así como al teniente y al sargento de la UCO que llevaron a cabo los «pinchazos», y a los responsables de los ficheros de seguridad de SITEL, que tuvieron que ver con estas intervenciones telefónicas.