Fernando Presencia: "Me siento una víctima de la politización de la Justicia"

Presencia anuncia que recurrirá al Constitucional después de ser condenado por segunda vez por el Supremo

CONSIDERA QUE AMBAS SENTENCIAS SON "EL RESULTADO DE UN ACOSO HACIA SU PERSONA"

22 / 11 / 2018 18:29

Actualizado el 22 / 11 / 2018 21:51

Fernando Presencia ha informado a Confilegal que recurrirá ante el Tribunal Constitucional tanto esta nueva sentencia como la anterior y que llegará ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si esto fuera necesario, por que considera que es «el resultado de una campaña de acoso hacia su persona.

El Supremo ha confirmado hoy una sentencia que lo condena a 10 años de inhabilitación, cuyo último destino fue como magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo), por sobreseer una querella por el delito de estafa contra una persona con la que mantenía una relación de amistad.

Esta la segunda condena firme de inhabilitación por prevaricación que tiene. 

La anterior resolución se produjo en 2016.

En julio del año pasado el Alto Tribunal confirmó la primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que le había condenado a 10 de años de inhabilitación por archivar un caso relacionado con el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor.

Este magistrado ha sido objeto además de varias sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo General del Poder Judicial, motivadas por infracciones cometidas durante su función como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Presencia contra la condena que le impuso el TSJCLM en julio de 2017.

La inhabilitación lleva aparejada una multa de 3.600 euros.

El TSJCLM considera probado, en esta segunda ocasión, que el exmagistrado «dictó una resolución judicial injusta a sabiendas, para favorecer a un querellado en un procedimiento por delito de estafa».

Y consideró probado, además, que el magistrado «mantenía una relación de amistad con el querellado en dicha causa por estafa», todo ello en base a las testificales practicadas durante el juicio, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela Castro.

El tribunal ha estado formado por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Susana Polo García y el mencionado Luciano Varela

La sentencia conlleva la pérdida definitiva del cargo de magistrado así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.

En la misma se destaca que en el cierre de la causa por estafa se evidencia «la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado».

ACORDÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES Y EL ARCHIVO SIN PRACTICAR LAS DILIGENCIAS ACORDADAS

Fernando Presencia admitió a trámite en diciembre de 2013 dicha querella en la que se denunciaba una estafa en la compra-venta de un local en 2006.

Cuando citó al querellado, éste presentó un contrato que documentaba la operación, distinto al adjunto a la querella, lo que llevó al exjuez a cuestionar el documento presentado por el comprador.

Según la Sala de lo Penal del Supremo, una vez terminada la declaración del querellado, el juez instructor, en presencia del mismo, «acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco)».

Argumentó que «de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo», añade.

El Supremo no comparte la «exótica argumentación» que dio Presencia para archivar el caso, que «ni el más lego en Derecho puede compartir».

Considera que se ha evidenciado «la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado» por «la zafia inclusión como resolución verbal en el acta de la declaración del investigado de casi imposible presencia en caso alguno en la praxis judicial».

Según explica, en una causa seguida por falsedad y estafa «se llega a la convicción de que o el querellante o el querellado han incurrido en tal delito», «pero se decide no investigar cual de los dos puede resultar criminalmente responsable».

El Tribunal Superior de Justicia manchego señalaba en su resolución que el juez perseguía favorecer al querellado, evitando que fuese juzgado por estafa.

«Sabía y era consciente, dada a su condición de técnico en Derecho», que para poder sobreseer una causa «resultaba absolutamente indispensable esperar al resultado de la práctica de las diligencias acordadas, especialmente la información solicitada al Banco Pastor», indicaba.

«Y sabía y era consciente de que antes de sobreseer era necesario investigar qué contrato era el suscrito por las partes», ya que ambas partes aportaron documentos similares pero «de fecha y contenido diferente», añadió.

La sentencia del Tribunal Supremo indica que «ciertamente también es razonable inferir la motivación que llevó al acusado a tomar la decisión prevaricadora de sobreseer».

«Ni el comportamiento es omisivo (dejar de perseguir) ya que la conducta típica es la activa de resolver contra Derecho, ni puede decirse inocua ya que de la misma deriva una evidente lesión del derecho a la tutela judicial del querellante», concluye.

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