Las víctimas de accidentes de tráfico pueden elegir centro sanitario y verán mejoradas sus indemnizaciones por la subida del SMI
La Comisión de Seguimiento del Baremo indemnizatorio acuerda estas mejoras y ultima su informe sobre dicho baremo tras tres años de entrada en vigor
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06/3/2019 06:15
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Actualizado: 05/3/2019 21:23
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El pasado 20 de febrero, mismo día que en el Pleno Senado se aprobaba la Ley Orgánica que califica mejor las imprudencias al volante y crea el delito del abandono del lugar de accidente, norma ya en vigor desde este domingo 3 de marzo, la Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos, aprobada dos medidas que entrarán en vigor de inmediato y que se incorporan al Código de Buenas Prácticas creado por este grupo de trabajo.
La primera ratificaba la elección libre del centro asistencial por parte de las víctimas de accidentes de tráfico este o no dentro del convenio asistencial de UNESPA.
En teoría venia ya recogido en el articulo 141 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en su reforma que opero la ley 35/2015, donde ya se habla del resarcir al lesionado de su asistencia sanitaria y el importe de la misma.
En su apartado segundo, faculta a las entidades aseguradoras a pagar directamente esos gastos de asistencia sanitaria sin que ello suponga un menoscabo a la elección de centro asistencial. Habitualmente las victimas de un siniestro acuden a los centros asistenciales donde hay convenio con UNESPA, patronal del seguro, y así no adelanta dinero.
Sin embargo, en ocasiones el centro no le convence o la compañía de seguros discute el nexo causal y suspende el tratamiento y se queda sin esa ayuda asistencial teniendo que acudir a otro centro fuera del citado convenio.
En ese caso la factura pendiente era complicada que fuera abonada sin acudir a la vía judicial. Ahora con el acuerdo ya no habrá tantas complicaciones en ese pago y se debe garantizar la libre elección del centro por parte del lesionado y el reembolso de las cantidades pagadas por el propio lesionado, en el caso de que el centro no estuviera acogido a convenio.
Actualización del SMI a diferentes situaciones
El otro acuerdo de esta Comisión de Seguimiento tiene que ver con una buena práctica en cuanto a la aplicación en determinados casos del la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) producida en el 2019. El 21 de diciembre se fijo en 900 euros, lo que supone un incremento del 22,3%. Eso supone que algunas tablas indemnizatorias se vean afectadas por la subida.
Como nuestros lectores saben todos los años, el 1 de enero se actualiza el baremo conforme al índice de las pensiones, a primeros de marzo está previsto que salga una resolución de la Dirección General de Seguros donde actualiza algunas tablas conforme a las pensiones. Sin embargo, este año hay unas tablas que se ven afectadas: la tabla de la ayuda de tercera persona que se modifica porque el SMI afecta a los cálculos de dicha tabla.
En este acuerdo de la Comisión de Seguimiento se intenta subsanar de forma inmediata pues unas tablas se actualizan y otras no. Con el fin de resolver este cuestión a la que nos referimos anteriormente, la Comisión ha entendido que se calcule las indemnizaciones correspondientes en los artículos 125.3 y 130 c y d, de acuerdo con el SMI vigente. Son los temas de ayuda de tercera persona (tabla 12.3) y, lucro cesante para aquellos lesionados que no hayan accedido aún al mercado laboral, menores de 30 años (tablas 12.7 y 12.8)
Esta medida va a generar que en estos tres supuestos, de ayuda de tercera persona o víctimas que no hayan accedido al mercado laboral y les haya quedado una incapacidad absoluta o total, van a tener que acudir a un actuario para que les haga el cálculo de sus indemnizaciones teniendo presente el SMI actual.
Sin embargo, es probable que en las primeras semanas de marzo la resolución de la Dirección General de Seguros no solo actualice el baremo siguiendo el índice de las pensiones, como se ha hecho en los años anteriores, sino que las citadas tres tablas las actualice conforme al SMI teniendo presente la Guía de Buenas Practicas y este acuerdo de la Comisión de Seguimiento para regularizar esta situación extraordinaria que se ha producido.
Las indemnizaciones, por tanto en estos supuestos de ayuda a tercera persona como en supuestos de lucro cesante en personas que no han accedido al mercado laboral tendrá una subida proporcional de acuerdo al propio SMI.
Hay que recordar que el pasado año, publicado en el BOE de 13 de agosto la resolución de la Dirección General de Seguro de julio pasado que actualiza las cantidades a cobrar siguiendo la marcha de las pensiones en nuestro país.
Según la Resolución de la Dirección General de Seguro de 25.07.2018, notificada a la Comisión de Seguimiento del #BaremoDeAutos y publicada en la web del Ministerio, que actualiza las cuantías indemnizatorias fijadas en las tablas del nuevo Baremo de accidentes de tráfico en un 1,60% para el año 2018. En el BOE esta publicada en el núm. 195, de 13 de agosto de 2018.
Pendiente del Informe sobre el Baremo
Respecto al informe de la Comisión de Seguimiento del Baremo, se espera que a lo largo de este mes de marzo se dé a conocer el primer informe de la Comisión para saber realmente en estos tres años de “Ley de Baremo de Autos”, si hiciera falta alguna modificación en el futuro.
A este respecto es factible que tendrán en consideración la encuesta nacional, entre diferentes interlocutores y operadores económico jurídicos, que se puso en marcha para tener la opinión de todos los agentes sociales afectados por esta normativa. Una encuesta de la que CONFILEGAL ya se hizo eco en su día.
La sensación que existe es que el sistema de valoración de las indemnizaciones por accidentes de tráfico ha mejorado bastante en estos tres años. La aprobación de la Guía de Buenas Prácticas que creo la Comisión de Seguimiento ha servido también de ayuda para resolver problemas de orden menor.
Según algunos expertos consultados por Confilegal, la nueva norma está aportando unas mejoras significativas en todos los aspectos tanto a nivel de fallecimiento, como grandes lesionados e incluso lesionados menores. La aplicación del sistema, tras dos años deficientes, ha mejorado cualitativamente.
Respecto a las cuantías, los lesionados leves pueden estar entre los 4.000 o 5.000 euros según las sentencias de Audiencia Provinciales dictadas hasta la fecha en materia lesiones menores cervicales.
En cuanto al fallecimiento todo depende de si la persona estaba casada, trabajaba y el número de hijos. Puede estar por los 600.000 euros. En cuanto a los grandes lesionados las indemnizaciones pueden llegar a los dos o tres millones de euros, donde se valora el lucro cesante y el daño emergente para personas que quedan de por vida dependientes de otras.
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