El Supremo rechaza la petición de Torra de suspender urgentemente el acuerdo de la JEC sobre la retirada de los lazos
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo rechaza la petición de Torra de suspender urgentemente el acuerdo de la JEC sobre la retirada de los lazos

Da traslado del recurso de Torra a la JEC para que en un plazo de 10 días presente sus alegaciones contra la suspensión de su propia decisión
|
26/3/2019 11:40
|
Actualizado: 26/3/2019 11:40
|

El Tribunal Supremo ha rechazado hoy la petición del presidente catalán, Quim Torra, de suspender urgentemente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) en la que le ordenaba retirar los símbolos independentistas de edificios públicos.

Torra presentó el pasado viernes un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión del órgano supervisor de procesos electorales, en el que solicitó como medida cautelarísima que se suspendiese dicho acuerdo sobre la retirada de los lazos amarillos mientras se resuelve el fondo del asunto.

Según han informado fuentes del Alto Tribunal, el tribunal de la Sala Tercera del Supremo ha rechazado la necesidad de suspender dicho acuerdo con la urgencia que requiere la cautelarísima -que debe resolverse en 48 horas-, si bien inicia el procedimiento como una petición cautelar.

Esto significa que se da traslado del recurso a la parte demandada, a la JEC, para que en un plazo de 10 días presente sus alegaciones contra la suspensión de su propia decisión.

Para Torra, las resoluciones de la JEC sobre la retirada de lazos y banderas ‘esteladas’ con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril son «manifiestamente injustas porque son arbitrarias», según afirmó en un comunicado el viernes.

Denunció que mientras que este órgano ve una grave vulneración de la ley en un cartel, no ve ninguna irregularidad «en que un partido político haga campaña desde el estrado del Tribunal Supremo, donde dos miembros de la JEC están juzgando» a diversos candidatos a las elecciones generales y municipales, en referencia al juicio del ‘procés’ donde la acusación popular la ejerce VOX y dos magistrados forman parte de la Junta, aunque se han abstenido de cualquier decisión que haya estado relacionado con Cataluña.

LAS ADVERTENCIAS DE LA JEC

La JEC dio el pasado 11 de marzo plazo de 48 horas a Torra para que los retirara.

La exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos en periodo electoral es algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Al cumplirse las 48 horas, Torra presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos alegando que respeta “el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos”.

La JEC desestimó el recurso, le dio otras 24 horas para que los quitara y le advirtió de «las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si no cumple estrictamente» este acuerdo.

Antes de que cumpliera el plazo, dos trabajadores de la Generalitat retiraron el viernes la pancarta con el lazo amarillo y la otra con el lazo blanco con el lema ‘Libertad presos políticos y exiliados’ que colgaban de la fachada.

El supervisor electoral ya había abierto el jueves un expediente sancionador al presidente catalán, y trasladó el caso a la Fiscalía al apreciar indicios de un presunto delito de desobediencia.

La fiscal general del Estado, María José Segarra, ordenó el viernes a la Fiscalía de Cataluña que, una vez que tenga conocimiento de todas las actuaciones, interponga una querella contra Torra por ignorar los requerimientos de la Junta Electoral Central.

Societat Civil Catalana’ (SCC), y Abogados Catalanes por la Constitución también denunciaron el jueves a Torra ante la Fiscalía de Barcelona por un presunto delito de desobediencia.

Además, estas entidades señalaron que también se pueden estar vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la libertad ideológica, y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Esta denuncia se suma a otra presentada el 15 de marzo por el PP ante la Fiscalía General del Estado, por un presunto delito de denegación de auxilio a requerimiento de autoridad competente.

El PP pidió a la Fiscalía “una investigación en profundidad” por si los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de denegación de auxilio (artículo 42.2 del Código Penal) o subsidiariamente de desobediencia (410 del Código Penal).

Ciudadanos también presentó una denuncia aquel mismo día ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña“por la ocupación separatista de los edificios públicos”.

Fue este partido el quepresentó la queja ante la Junta Electoral Central por la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos en periodo electoral.

Noticias relacionadas:

Torra cubre la pancarta del lazo amarillo por otra que también pide la libertad para los separatistas presos y lleva un lazo blanco

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales