Juan Ignacio Navas: ‘El fichaje obligatorio es burocrático, genera incertidumbre y es contrario a la doctrina del Supremo’

Recuerda que el TS resolvió en marzo de 2017 que obligar a todos los trabajadores a fichar suponía una “injerencia injustificada en la vida privada del trabajador”

14 / 05 / 2019 10:04

Actualizado el 14 / 05 / 2019 10:37

Juan Ignacio Navas, director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y europeo, denuncia que “el fichaje obligatorio es burocrático, genera incertidumbre y es contrario a la doctrina del Supremo”.

Considera que este decreto debe suspenderse.

A su juicio, lo más razonable sería «sugerir modelos de control a negociar por los comité de empresa en aquellas compañías que cuenten con este mecanismo de concertación, aliviando a las pymes de una carga burocrática que sólo entorpece su relación con los trabajadores”.

Desde el pasado domingo todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno en marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.

La medida está en la picota, con críticas de quienes consideran que «genera incertidumbre jurídica», mientras que otros ven «insuficientes» las medidas de control y piden que los sindicatos controlen, como reclama Podemos.

Juan Ignacio Navas recuerda que este decreto «trae cuenta» de una resolución de un abogado general del TJUE, con sede en Luxemburgo, Giovanni Pitruzzella, tras una prejudicial presentada por la Audiencia Nacional tras la demanda de conflicto colectivo presentada por CC OO contra Deutsche Bank.

La Audiencia Nacional preguntó si la no obligatoriedad del control y la sentencia del Supremo era compatible con la directiva comunitaria. En el proceso también participaron el resto de sindicatos mayoritarios: UGT, CIG y ELA.

Navas recuerda que el pasado 31 de enero este abogado general del TJUE se manifestó a favor por ser, en su opinión, la única manera de aflorar las horas extras ocultas y garantizar adecuadamente que se respetan sus horarios de trabajo, tal y como señala la directiva 2003/88.

Este abogado general sostenía que sin cómputo de tiempos “no existe garantía de que se
respeten los límites”, y que el cómputo es necesario para determinar con objetividad y certeza facilitando la defensa judicial, y concluyó que la legislación española que no contemplaba esa obligación de cómputo era incompatible con el derecho de la Unión, que prima sobre el derecho nacional.

Juan Ignacio Navas destaca que el Supremo también se manifestó sobre este asunto el 23 de marzo de 2017 y dijo que establecer el control de entrada y salida supondría “una injerencia injustificada en la vida privada del trabajador”.

Indica que el Supremo establecía algunas excepciones: los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles, ferroviarios o de la marina mercante.

Además, el letrado Juan Ignacio Navas apunta que «no existe una sola disposición de derecho europeo que permita sugerir la conveniencia del fichaje obligatorio».

«La directiva 2003/88 obliga a respetar los tiempos de descanso. Pero nada dice de cómo se deben de controlar dichos tiempos», subraya.

Afirma que presumir -como hizo este abogado general- que el 57,3% de las horas extras no son computadas «es dar presunción de veracidad a la información sindical».

«¿Por qué la patronal no goza de la misma presunción?, ¿cómo se puede afirmar con tanta exactitud un dato que no está registrado?», se pregunta.

Navas añade que «probablemente el fichaje sea un buen mecanismo para controlar las horas extras», pero hace hincapié en que «dicho control se debe realizar siempre mediante la concertación social, nunca mediante una imposición legal o administrativa».

Denuncia que la «improvisación» del decreto del Gobierno está generando «burocracia, sobrecostes e incertidumbre», porque «muchas empresas no saben cómo llevar a cabo dicho control y desde el Ministerio de Trabajo tampoco hay respuestas».

Por otra parte, afirma que «obligar a complejos controles a las pymes no ayudará a combatir la precariedad, pero sí a reducir la productividad y distraer recursos».

Precisamente, después se ha conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El TJUE precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

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