La Fiscalía se opone a dar permisos a Sànchez, Rull y Turull para hacer campaña

La Fiscalía pide la suspensión ‘inmediata’ de los cinco parlamentarios presos

Solicita al tribunal del 'procés' que comunique a la Mesa del Congreso y a la del Senado que deben proceder a la aplicación del artículo 384 bis de la LECrim

22 / 05 / 2019 10:48

Actualizado el 22 / 05 / 2019 11:12

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que comunique a la Mesa del Congreso y a la del Senado que «deben proceder a la aplicación inmediata» del precepto legal que obliga a la suspensión de los cinco parlamentarios presos que han obtenido escaño y ayer tomaron posesión del mismo.

Se trata de la suspensión de Raül Romeva en el Senado y de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez en el Congreso de los Diputados.

Los fiscales Javier Zaragoza Aguado y Fidel Cadena Serrano han remitido hoy un escrito con esta petición a la Sala de lo Penal del Supremo, que juzga el proceso independentista, antes de que se convoquen las Mesas de ambas Cámaras para analizar si procede la suspensión de los independentistas en prisión provisional por el ‘procés’ que han sido elegidos.

El tribunal enjuiciador del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

Solicitan a la Sala Segunda del Supremo que reclame a ambas la aplicación del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que cuando exista un procesamiento firme por delito de rebelión y se decrete la prisión provisional, el procesado que ostente un cargo público quede «automáticamente suspendido» de sus funciones.

El artículo 384 bis de la LeCrim ya fue aplicado a algunos de los ahora parlamentarios cuando fueron elegidos como representantes en el Parlamento catalán en los comicios autonómicos del 21 de diciembre de 2017, a instancias del magistrado instructor del ‘caso procés’, Pablo Llarena.

Los fiscales indican que el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una previsión normativa de obligado cumplimiento (artículo 9 de la Constitución Española) «si concurren –como es el caso de autos- las dos condiciones que en el mismo se incluyen: auto de procesamiento firme por delito de rebelión o de terrorismo, y situación de prisión preventiva».

Señalan que «para la efectividad y cumplimiento de la citada previsión legal, ambas Cámaras parlamentarias deben proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones».

‘RIESGO PARA LA COLECTIVIDAD’

Recuerdan que el auto del juez Llarena intando la aplicación de este artículo por el Parlamento catalán respecto de los entonces diputados autonómicos no buscaba «sino preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad».

Los fiscales destacan que «la obligada adopción por imperativo legal de la medida de suspensión de funciones en el cargo público, cuando concurran los requisitos previstos en la norma, ha sido avalada por el Tribunal Constitucional» (TC), que en su auto del Pleno del pasado 21 de marzo acordó denegar la suspensión de la medida cautelar del artículo 384 bis LECrim respecto de todos los procesados.

«Todo lo razonado comporta la necesidad de comunicar a las Cámaras respectivas que, una vez hayan tomado posesión de sus escaños y consolidado sus derechos de participación política los indicados procesados electos, la concurrencia de los presupuestos que contempla el artículo 384 bis de la LECrim para que en el ejercicio de sus competencias procedan a la aplicación inmediata de la suspensión de sus funciones prevista en el referido precepto», concluyen.

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