El TSJCat imputa a Torra por presunta desobediencia a la JEC con los lazos amarillos
El Palacio de Justicia de Barcelona, donde tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Sala de Gobierno; en la foto pequeña Torra.

El TSJCat imputa a Torra por presunta desobediencia a la JEC con los lazos amarillos

Da diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral o el archivo de la causa
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27/6/2019 12:42
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Actualizado: 10/9/2019 13:07
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha encausado al presidente catalán, Quim Torra, por presunta desobediencia a la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos y las ‘esteladas’ de los edificios públicos durante la campaña electoral.

El artículo 410 del Código Penal prevé para el delito de desobediencia por parte de una autoridad pública a resoluciones judiciales multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

Según ha informado el TSJCat en un comunicado, el magistrado instructor de la causa, Carlos Ramos Rubio, ha dado por concluida la fase de instrucción del caso y ha abierto la fase de procedimiento abreviado, paso previo al juicio.

Ha determinado que los hechos investigados pueden ser un presunto delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente.

El juez da diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o solicitando el archivo de la causa.

Ramos ha desestimado la petición anterior a este trámite de sobreseimiento presentada por el abogado de Torra.

Este procedimiento se abrió a raíz de una querella presentada por el fiscal superior Francisco Bañeres Santo el pasado de marzo 27, ordenada por la fiscal general del Estado, María José Segarra.

Fue admitida a trámite por el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat, formado por los magistrados Jesús M. Barrientos Pacho, Mercedes Armas Galve y Carlos Ramos Rubio.

Los hechos se remontan al 21 de marzo, cuando la Generalitat cubrió la pancarta del lazo amarillo con otra con un lazo blanco.

Las pancartas con el lazo amarillo y con el lazo blanco con el lema ‘Libertad presos políticos y exiliados’ que colgaban de la fachada del Palacio de la Generalitat.

El supervisor electoral se reunió aquella tarde y decidó abrir un expediente sancionador al presidente catalán ante el «incumplimiento» de los acuerdos del organismo los días 11 y 18 de marzo, que le ordenaban retirar de los edificios públicos de la Generalitat las ‘esteladas’ y lazos amarillos por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral.

La JEC trasladó el caso a la Fiscalía General del Estado, y ésta a su vez lo remitió a la Fiscalía de Barcelona, dado que el caso le compete a ella por tratarse de un aforado y de un presunto delito cometido en esa comunidad autónoma.

El presidente catalán declaró ante el tribunal el pasado 15 de mayo por esta causa, donde fue acompañado de sus abogados Gonzalo Boye y Jaume Alonso-Cuevillas.

En paralelo, a finales de ese mes,el Tribunal Supremo archivó la querella del presidente catalán contra la JECpor los acuerdos que le ordenaron la retirada de lazos amarillos y esteladas de los edificios públicos en la campaña de las generales del 28-A.

Torra se querelló contra la JEC por presunta prevaricación.

La Sala de lo Penal del Supremo no ve ilícito penal alguno en los acuerdos de la Junta Electoral Central.

Recuerda que ésta dirigió una serie de requerimientos a Torra «como máxima autoridad del Estado en la Comunidad autónoma de Cataluña» y que se ajustan a derecho.

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