El Supremo archiva la querella de Torra contra la JEC por ordenarle la retirada de los lazos amarillos
La Sala de lo Penal del Supremo no ve ilícito penal alguno en los acuerdos contra los que se dirigió Torra, quien veía en ellos presunta prevaricación.

El Supremo archiva la querella de Torra contra la JEC por ordenarle la retirada de los lazos amarillos

La querella de la Fiscalía Superior de Cataluña contra el presidente catalán por un presunto delito de desobediencia sí fue admitida por el TSJCat
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31/5/2019 13:34
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Actualizado: 24/6/2020 14:44
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El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella del presidente catalán, Quim Torra, contra la Junta Electoral Central (JEC) por los acuerdos que le ordenaron la retirada de lazos amarillos y esteladas de los edificios públicos en la campaña de las generales del 28-A.

Torra se querelló contra la JEC por presunta prevaricación.

Dirigió su querella contra los magistrados Segundo Menéndez Pérez, Eduardo Calvo Rojas, Luciano Varela Castro, Luis Fernando de Castro, Fernández, María Pilar Teso Gamella, Francisco Javier de Mendoza Fernández, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Ana María Ferrer García, todos ellos de distintas Salas del Supremo e integrantes en la actualidad  de la Junta Electoral Central.

También se querelló contra Lourdes López Nieto, Ángela Figueruelo Burrieza, Andrés Betancor Rodríguez, Carlos Vidal Prado, Inés Olaizola Nogales, Carlos Gutiérrez Vicén y Juan Manuel Rodríguez Poo, integrantes, asimismo, de la JEC.

La Sala de lo Penal del Supremo no ve ilícito penal alguno en los acuerdos de la Junta Electoral Central.

Recuerda que ésta dirigió una serie de requerimientos a Torra «como máxima autoridad del Estado en la Comunidad autónoma de Cataluña» y que se ajustan a derecho.

El auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, difundido hoy y fechado a 22 de abril, está firmado por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente de la Sala), Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela Diaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Andrés Martínez Arrieta, que ha sido el ponente.

La Fiscalía Superior de Cataluña presentó una querella contra Torra por un presunto delito dede desobediencia (artículo 410 del vigente Código Penal) al no acatar las órdenes de la JEC, que sí ha sido admitida a trámite en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), y por la que el presidente catalán ya declaró el pasado 15 de mayo

La presentó el fiscal Francisco Bañeres Santos, ordenada por la fiscal general del Estado, María José Segarra.

El instructor de la causa es el magistrado Carlos Ramos Rubio.

Las pancartas con el lazo amarillo y con el lazo blanco con el lema ‘Libertad presos políticos y exiliados’ que colgaban de la fachada del Palacio de la Generalitat.

El 21 de marzo, la Generalitat cubrió la pancarta del lazo amarillo con otra con un lazo blanco.

El supervisor electoral se reunió el 21 por la tarde y decidó abrir un expediente sancionador al presidente catalán ante el «incumplimiento» de los acuerdos del organismo los días 11 y 18 de marzo, que le ordenaban retirar de los edificios públicos de la Generalitat las ‘esteladas’ y lazos amarillos por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral. Y trasladó el caso a la Fiscalía.

EL AUTO DE LA SALA DE LO PENAL DEL SUPREMO SOBRE LA QUERELLA DE TORRA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo manifiesta que no concurren los requisitos ni objetivos ni subjetivos del delito de prevaricación.

Señala que los tres acuerdos impugnados en la querella se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central establecidas en el artículo 8 de la Ley Electoral (LOREG) que obliga a este órgano a velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

El tribunal actúa de acuerdo con el criterio de la Fiscalía del Supremo, que defendió la actuación del organismo de supervisión frente a la «inaceptable» conducta de Torra por sus «burdas maniobras» para evitar la retirada de lazos amarillos y banderas ‘esteladas’ de edificios públicos.

La Sala subraya en el auto que el artículo 50.2 de la LOREG indica que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

El Supremo indica que el objetivo de esa disposición es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral, y que en este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya «revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo».

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