El juez que investiga a Torra rechaza apartarse del caso
Torra ha sido encausado por el magistrado del TSJCat Carlos Ramos Rubio por presunta desobediencia.

El juez que investiga a Torra rechaza apartarse del caso

Avisa que el presidente catalán pretende dilatar indebidamente la tramitación de la causa
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11/7/2019 15:43
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Actualizado: 12/7/2019 12:52
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El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que investiga al presidente catalán, Quim Torra, por no retirar los lazos amarillos y las ‘esteladas’ de los edificios públicos durante la campaña electoral, Carlos Ramos Rubio, ha rechazado su petición de que se apartara del caso y ha confirmado su imputación por un presunto delito de desobediencia.

El juez instructor señala en primer lugar que «no procede la admisión a trámite de la solicitud de recusación» formulada por la defensa de Torra, presentada el 8 pasado julio, porque «no reúne todos los requisitos que impone indefectiblemente» el artículo 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y con el artículo 107.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «pese a haberle sido otorgado a su representación procesal un término para subsanar los defectos de su solicitud inicial».

En segundo lugar, dice que dicha recusación «constituye un notorio abuso de derecho que entraña, además, un fraude procesal perpetrado, por un lado, con el propósito de apartar de la instrucción de la causa al juez natural predeterminado por la ley y por las normas de reparto de esta Sala, simplemente, por no haber resuelto en el único sentido que estaba dispuesta a admitir la parte recusante».

«Y, por otro lado, con el objetivo de dilatar indebidamente la tramitación de la causa (artículo 24.2 de la Constitución Española), como pone de manifiesto el hecho de que esté fundada, por un lado, en motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios sobre los que no se aporta ni se ofrece principio de prueba válido alguno, y, por otro lado, en una causa legal en la que dichos motivos no podrían encontrar encaje de ningún modo».

El magistrado indica que admitida la competencia de la JEC y, por tanto, el sometimiento de la Generalitat y de su presidente a sus decisiones y órdenes en materia electoral, incluidas las sancionatorias (artículo 153 de la LOREG), debe admitirse también ―indiciaria, presunta y provisionalmente― que la JEC es “autoridad superior”.  

«No es posible conceptuar de nulas de pleno derecho por falta de competencia las órdenes dadas por la JEC al querellado ―que, como dijimos, en el auto recurrido, asumió motu propio la representación de la Generalitat de Cataluña―. Y por lo que respecta a su claridad y a la posibilidad de su cumplimiento, baste decir que ―indiciaria, presunta y provisionalmente― cuando esas mismas órdenes le fueron dadas al Conseller d’Interior de la propia Generalitat de Catalunya, las mismas fueron cumplidas en menos de 24 horas (…)», destaca.

En cuanto a la eventual falta de imparcialidad de dos vocales de la JEC, el TSJCat se remite a lo que se dijo en el auto recurrido, puesto que la prueba de que el recurrente solo conoció de las opiniones que publicaron en las redes sociales con posterioridad a la adopción de los acuerdos de la JEC y con posterioridad también a la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, «le competía y le compete a él y, pese a haberle sido dado un traslado por una providencia de este Instructor de 3 junio 2019 para que propusiera la práctica de diligencias que convinieren a su derecho, se abstuvo de hacerlo».

Por tanto, el magistrado ha desestimado admitir a trámite la recusación, ha desestimado el recurso de reforma contra el auto de transformación de procedimiento abreviado, paso previo al juicio, y ha confirmado el procesamiento de Torra.

LA FISCALÍA PIDE QUE SE INHABILITE A TORRA UN AÑO Y OCHO MESES

La Fiscalía Superior de Cataluña pide un año y ocho meses de inhabilitación para el presidente catalán.

Reclama que se le inhabilite durante ese periodo para el ejercicio de funciones de gobierno o de cargo público de ámbito «local, autonómico, estatal o europeo».

Además, pide que le imponga una multa de 30.000 euros.

Este procedimiento contra Torra se abrió a raíz de una querella presentada por el fiscal superior Francisco Bañeres Santo el pasado 27 de marzo, ordenada por la fiscal general del Estado, María José Segarra.

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