El Supremo considera delito de trata la actividad de clubs de carretera donde se ‘esclaviza’ a mujeres extranjeras
Confirma las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño. Foto: Carlos Berbell

El Supremo considera delito de trata la actividad de clubs de carretera donde se ‘esclaviza’ a mujeres extranjeras

Destaca que “no hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca"
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26/7/2019 15:42
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Actualizado: 26/7/2019 16:31
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El Tribunal Supremo advierte que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran “seres cosificados”, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico mientras son explotadas.

Subraya que “no hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca», sino «simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su indignidad”.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño.

La sentencia, fechada a 24 de julio, está firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Alberto Jorge Barreiro, Carmen Lamela Diaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Sánchez Melgar ha sido el ponente.

Julián Sánchez Melgar, el magistrado ponente de esta sentencia, exfiscal general del Estado. Foto: Carlos Berbell

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el jefe de la red, Osaro James Busch, alias “papá Busch» y «Mr. Godwin”, y su pareja, Amenze Vivian Omoruyi, alias «Ame» contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) que en junio de 2018 les impuso 39 años y dos meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad.

Cada uno ha sido condenado por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad a 10 años de prisión, y por el propio delito, pero cometido sobre persona de mayor de edad, a la pena de 9 años de prisión, manteniendo las penas por el delito de prostitución coactiva sobre persona de mayor edad y por el delito de inmigración ilegal, en sus propios términos dispuestos en la instancia.

Por otro lado, ha estimado de forma parcial los recursos planteados por los otros tres condenados contra la misma sentencia.

En el caso de dos de ellos –Kingsley Omoruyi, alias «Papa Cesar» o «Brother», y Friday Egohbamien Osagie– la estimación parcial supone una rebaja de tres años de la pena de prisión –de 39 años y dos meses a 36 años y dos meses por los mismos delitos que los anteriores-. ya que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una «vulneración del principio acusatorio».

Para Kate Jhon Obzuwaye, alias «Sonia», la estimación de su recurso implica la anulación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa que se le impuso, pero se mantiene intacta la condena de 13 años y dos meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

VUDÚ PARA ATEMORIZAR A LA VÍCTIMA

Los hechos se remontan a 2009. 

Según recoge la sentencia, el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que Osaro James Busch contactó en Benin City (Nigeria) con una de las víctimas, que dada su precaria situación económica, trataba de salir del país para lograr un trabajo que solventara la misma. Ésta vivía con sus padres y 9 hermanos en una situación de carencia total de recursos.

Tras hablar con ella, el condenado le ofreció ayuda para llegar a España donde «continuaría estudiando» y lograría un trabajo de camarera o azafata.

La mujer lo creyó y accedió, y tras hacerse el pasaporte se lo entregó al condenado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo.

Antes del viaje, en diciembre de 2009, Osaro James la hizo conducir a un domicilio
cercano al suyo en Benin City, donde «junto a otras personas», y por orden del condenado «la
sometieron a un ritual de brujería, en el que, entre otros ritos, mataron un gallo y la obligaron
a beber un brebaje, todo lo cual infundió un gran temor en la testigo».

La víctima, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía a este individuo, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males.

Aquel mismo día, la víctima realizó el viaje en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores de Osaro James, quien también viajó a España en aquel trayecto y que para evitar ser descubierto, se sentó a cierta distancia de ella, «si bien le hizo saber que estaba en todo momento controlándola».

Al llegar a Madrid, el 5 de diciembre, ésta se encontró con una vida distinta a la prometida.

Le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda que poseía, y le entregaron otro teléfono móvil, «a través del cual se comunicaría únicamente con los acusados por estar controlado por ellos dicho teléfono».

Asimismo, le «prohibieron contactar con su familia en Nigeria», salvo que dicho contacto se realizara en presencia de los condenados y con el dispositivo «manos libres» activado, y que «tampoco podía salir sola a la calle».

Según informa el tribunal, la víctima «se negó a aceptar tal situación, por lo que fue golpeada repetidamente» por Osaro James Busch, causándole lesiones.

Además, explican que «la sometió a otro ritual de «vudú», para lo que le cortó el pelo, el
vello púbico y el de las axilas y las uñas de pies y manos».

«Con ello la sometía psicológicamente», dadas las creencias de víctima, a la que también amenazó con «hacer mal a su familia en Nigeria», apuntan.

El tribunal detalla también que ella creía que en caso de desobedecerlo, «debido al ritual, ella o su familia podrían morir o sufrir grandes males».

UNA DEUDA DE 50.000 EUROS, QUE CONSIGUIÓ PAGAR EN TRES AÑOS, TRABAJANDO DE 17:00 A 4:00

Después, Osaro James Busch le hizo saber que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje para traerla a España, «por lo que debía obedecerle en todo lo que dijera y trabajar en la prostitución en un club» hasta saldarla.

Para ello, le compró «ropa sugerente para ejercer dicha actividad»; algo en lo que colaboró Amenze Vivian Omoruyi.

Tras legalizar su situación en España, ésta individua la llevó a la víctima  al club de alterne Los Santos, de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, y después al club Montserrat de La Carlota (Córdoba), ambos del mismo dueño.

La joven abonaba al club una cantidad diaria por su estancia en el mismo.

Su horario de trabajo era de 17:00 hasta las 4:00, indica el tribunal, y explica que el dinero que obtenía, salvo el que pagaba por su estancia en el club, lo entregaba en su totalidad a los condenados Osaro James Busch, alias «Mr. Godwin», y Amenze Vivian Omoruyi, alias «Ame».

Todos los lunes debía ingresar 1.000 euros en la sucursal de La Caixa, y si no conseguía tal cantidad era reprendida por Osaro James Busch.

Periódicamente, la víctima regresaba a Madrid a fin de renovar su tarjeta de asilo, acompañada
siempre para tal trámite por Kingsley Omoruyi, alias «Papa Cesar».

En la capital, Osaro James Busch, alias «Mr. Godwin», y Amenze Vivian Omoruyi, alias «Ame», la registraban para «quitarle el dinero que tuviera».

Tres años después, en agosto de 2012, la víctima consiguió pagar su deuda, y otras cantidades que le reclamaban los condenados. Por ejemplo, 350 euros por su estancia en Madrid, aunque no residiera permanentemente en Madrid; el vuelo de Osaro James Busch a Madrid, el teléfono de éste y otros gastos de los condenados.

Hasta la primavera de 2013, Osaro James Busch no le devolvió su pasaporte.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima se ha visto «afectada psicológicamente con afectaciones del sueño, conductas de evitación, sentimientos de temor, irritabilidad y distanciamiento afectivo».

CON OTRAS TRES VÍCTIMAS, DOS DE ELLAS MENORES, ACTUÓ DEL MISMO MODO

Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo.

Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba Osaro James Busch, aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas.

Éste es, además, pariente de la familia de una de ellas, de 20 años, que era menor de edad en el momento de los hechos. Propuso a la familia de esta chica traerla a España a fin de escolarizarla y que siguiera sus estudios, y el padre aceptó.

El viaje tuvo lugar en junio de 2013. Del domicilio de este individuo en Benin City, la menor permaneció sin salir durante 4 días. Después se trasladaron a Lagos, donde se alojaron en un hotel durante cinco días, y finalmente tomaron un vuelo Lagos-Madrid, con escalas en Casablanca (Marruecos) y París (Francia).

En los controles policiales Osaro James Busch manifestaba que era su sobrina y que viajaba a Europa a fin de ser escolarizada.

Una vez en Madrid, en el domicilio de «papa Busch» y su pareja, «Ame», éstos le hicieron saber que no podía salir sola a la calle, ni comunicarse con terceros, y estuvo controlada en todo momento por la mujer, «Papa Cesar» y por Friday Oghobamien.

En alguna ocasión, «papa Busch» y su pareja «la golpearon fuertemente» para que comprendiera que debía obedecerles, causándole lesiones» y le hicieron creer que tenía con ellos «una deuda de 60.000 euros y que debía pagarlos ejerciendo la prostitución».

Tras analizar el papel de cada uno de los condenados en la red, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo concluye que la participación en una organización delictiva, como la enjuiciada, dedicada a la trata de seres humanos, “supone una actividad que requiere el concurso de varias sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido, de modo que cada una de las aportaciones satisface las exigencias del tipo en cuestión (el artículo 177 bis del Código Penal), siendo claro que en este caso, la trata de seres humanos lo era con la finalidad de explotación sexual, y para ello era necesario burlar los controles administrativos de inmigración, y ya en nuestro país, obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne”.

El tribunal destaca que concurren los elementos que conforme a su jurisprudencia son necesarios para entender que “nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera”.

Indica que de esta forma, “existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución”.

CAPTACIÓN, TRASLADO Y EXPLOTACIÓN 

El tribunal examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.

Explica que hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el “enganche” o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.

La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado -dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie.

El tribunal apunta que esta fase está relacionada con la técnica del “desarraigo”, cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo – familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla.

Explica que el “desarraigo” se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación.

La última fase es la de explotación, que consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.

‘CONFUSA’ DIFERENCIACIÓN ENTRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS

El tribunal señala que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, Ley 0rgánica 5/2010, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes –artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas –artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa.

Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, el tribunal destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual.

Por otro lado, el tribunal reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de trata de seres humanos que afirma que se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.

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