Rechazada la recusación planteada por un investigado en Invercaria contra el juez Holgado por haber sido director de la Guardia Civil
El magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla José Manuel Holgado, quien colgó la toga entre noviembre de 2016 y junio de 2018 para dirigir la Guardia Civil en sustitución de Arsenio Fernández de Mesa. Foto: EP

Rechazada la recusación planteada por un investigado en Invercaria contra el juez Holgado por haber sido director de la Guardia Civil

La Audiencia de Sevilla sentencia que no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna causa de recusación ni una hipotética parcialidad del magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional
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25/10/2019 16:54
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Actualizado: 25/10/2019 17:36
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada por un investigado en el denominado caso Invercaria contra el magistrado José Manuel Holgado Merino tras ser éste designado ponente para resolver un recurso de apelación presentado en una pieza separada de esta causa que investiga el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla.

Así lo ha decidido, en un auto fechado el 23 de octubre, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, integrado por los magistrados José Manuel de Paúl Velasco, Carlos Lledó González y Margarita Barros Sansiforiano, que ha sido la ponente.

La defensa de Francisco José B. C., investigado en las piezas de Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA) y Servivation del caso, interpuso este incidente de recusación alegando que concurre en el magistrado la causa de recusación del número 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que existe “una apariencia de pérdida de imparcialidad» por haber ocupado el cargo público de director de la Guardia Civil desde el 21 de noviembre de 2016 a junio de 2018.

Argumentaba que “al haber tenido bajo su mando como director de la Guardia Civil a la Unidad Central Operativa (UCO), habría podido tener conocimiento de la investigación de la causa Invercaria y de otras con posible conexión”.

Asimismo, señaló que existiría, además, «un conflicto de intereses al estar personado como acusación popular en la causa el PP, partido cuyo ejecutivo procedió al nombramiento en junio de 2016 como director general de la Guardia Civil” del magistrado recusado.

El magistrado José Manuel Holgado no aceptó que concurriera en su persona causa alguna de recusación.

La Fiscalía también pidió que se desestimara el incidente de recusación.

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla señala que el artículo 219.16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

Los magistrados indican que, de los informes remitidos por el magistrado José Manuel Holgado y por la Fiscalía, además de la documental aportada, “aparece que la investigación de la causa fue realizada por la UDEF del Cuerpo Nacional de Policía, no por la Guardia Civil, resultando, además, que la investigación habría concluido con anterioridad al nombramiento del magistrado recusado como director general de la Guardia Civil«.

El tribunal apunta también que el magistrado manifestó que no ha tenido intervención como director general de la Guardia Civil en el caso Invercaria y que el conocimiento que puede tener del mismo «no sobrepasa el de cualquier persona que se preocupe por los temas de interés general, no  habiéndose formado criterio sobre el asunto que pudiera comprometer su imparcialidad».

El tribunal dice que “no cabe apreciar tampoco la concurrencia de un posible interés, ni siquiera indirecto, en el procedimiento» del magistrado recusado, basado en el simple hecho de que su nombramiento” como director de la Guardia Civil en 2016 “hubiera sido realizado por un Gobierno del Partido Popular, partido político personado en la causa como acusación particular, hipotético interés indirecto que no pasa de ser una mera especulación en abstracto del recusante, carente de base alguna”.

“En tales circunstancias, y por más que la parte recusante considere que existen serias y fundadas dudas sobre la imparcialidad aparente” del magistrado José Manuel Holgado, los magistrados sentencian que “de lo actuado no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna causa de recusación ni una hipotética parcialidad del magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional como ponente en el recurso de apelación del que conoce” el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

Desestima la recusación planteada y acuerda la devolución de la causa al magistrado y condena en costas a la parte recusante.

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