El abogado general del TJUE dice que Junqueras debía ser reconocido como eurodiputado hasta que fue condenado
Maciej Szpunar, abogado general del TJUE por Polonia.

El abogado general del TJUE dice que Junqueras debía ser reconocido como eurodiputado hasta que fue condenado

Explica que su inhabilitación por la condena del 'procés' supone que la Justicia europea no es competente para responder a la cuestión del Supremo
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12/11/2019 10:09
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Actualizado: 24/6/2020 16:33
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar considera que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado, aunque no haya podido cumplir todas las formalidades para recoger el acta.

También advierte que la sentencia condenatoria por el ‘caso procés’, dictada el pasado 14 de octubre por el Tribunal Supremo contra Junqueras, conlleva la anulación del mandato como eurodiputado de éste, por lo que el TJUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales plateadas por el Alto Tribunal, porque su respuesta «tendría carácter hipotético».

Szpunar considera que el Parlamento Europeo debería de poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros, por lo que pide al TJUE que declare que desde el momento en que un Estado miembro reconoce la inmunidad a los miembros del Parlamento nacional, le corresponde también a la Eurocámara pronunciarse sobre la de sus miembros.

Szpunar ha publicado hoy sus conclusiones sobre el alcance de la inmunidad europarlamentaria de Junqueras en respuesta a la cuestión prejudicial remitida por el Supremo durante el juicio del ‘caso procés’, por el que Junqueras ha sido condenado a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

El abogado general del TJUE indica que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que fue elegido adquiere «únicamente por ese hecho y desde ese momento» la condición de miembro de la Eurocámara.

Szpunar dice que la inmunidad de que gozan los eurodiputados se activa con la apertura del primer periodo de sesiones del nuevo Parlamento electo, en este caso el pasado 2 de julio, aunque no haya cumplido con todas las formalidades.

También aclara que la inmunidad del eurodiputado se corresponde con las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento del país del europarlamentario, aunque añade que esta protección debe amparar al eurodiputado cuando se dirijan o regresen del lugar de reunión de la Eurocámara, por lo que las autoridades españolas deberían «abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar» los trámites del eurodiputado para asumir efectivamente su escaño, salvo que el Parlamento haya suspendido la inmunidad.

Las conclusiones del abogado general, en este caso el polaco Maciej Szpunar, no son vinculantes para el TJUE, pero en la mayoría de los casos las sentencias finales siguen la línea marcada por el primer dictamen.

La Gran Sala del TJUE, con sede en Luxemburgo, escuchó a las partes en una vista el pasado 14 de octubre.

Representantes legales de la Eurocámara y de la Comisión Europea expusieron que un eurodiputado no puede disfrutar del beneficio de la inmunidad hasta que toma posesión del acta y se declara la sesión constitutiva del nuevo Parlamento.

Los expertos comunitarios se alinearon también con España al recalcar que los requisitos para ser eurodiputado corresponden a la esfera nacional y, por tanto, en este caso depende lo que determine la legislación española. Ningún otro Estado miembro presentó alegaciones al caso.

La cuestión prejudicial que examina el TJUE fue remitida el pasado julio por el Supremo.

El tribunal de la Sala de lo Penal que ha juzgado el ‘procés’, que preside el magistrado Manuel Marchena, aceptó la petición del exvicepresidente catalán de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar desde qué momento un diputado electo en el Parlamento Europeo está protegido por la inmunidad parlamentaria, después de que el éste solicitara un permiso para salir de la cárcel y realizar los trámites para ser proclamado europarlamentario.

Las dudas de los jueces de la Gran Sala del TJUE durante la vista se centraron en cuestiones relacionadas con el periodo de sesiones y la temporalidad de la inmunidad.

La Abogacía del Estado y la Comisión Europea respondieron a este asunto subrayando que la condición de eurodiputado no se adquiere hasta la sesión constitutiva de la Eurocámara -en el caso de esta legislatura, el pasado 2 de julio-, por lo que «el momento previo no está en ningún caso garantizado por la inmunidad».

La Abogacía del Estado también sostuvo que no tendría «ningún efecto» sobre la situación del exvicepresidente de la Generalitat que se concluyera que la condición de eurodiputado se adquiere antes porque, en el caso de España, la inmunidad parlamentaria «solo significa el aforamiento al Tribunal Supremo y el suplicatorio», necesario únicamente antes del juicio oral.

La Fiscalía añadió a las alegaciones que Junqueras presentó su candidatura a las europeas estando ya el juicio del ‘procés’ cerca de su conclusión, lo que en su opinión prueba que su objetivo era «lograr un cobijo para evitar la aplicación de la pena» y no defender las ideas y valores de la Eurocámara.

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