La Audiencia de Navarra condena a 3 años y 3 meses de cárcel a dos miembros de ‘la manada’ por grabar la violación grupal de los Sanfermines
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza).

La Audiencia de Navarra condena a 3 años y 3 meses de cárcel a dos miembros de ‘la manada’ por grabar la violación grupal de los Sanfermines

Los condenados son Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo
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20/11/2019 10:06
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Actualizado: 20/11/2019 11:05
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La Audiencia de Navarra ha condenado a Antonio Manuel Guerrero y a Alfonso Jesús Cabezuelo, dos de los cinco miembros de ‘la manada’, a tres años y tres meses de cárcel y a una multa de 5.670 euros como autores de un delito contra la intimidad por haber grabado siete vídeos y haber hecho dos fotografías de la violación grupal perpetrada en julio de 2016 en Pamplona.

El tribunal de la Sección Segunda les ha impuesto la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones –la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona-, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Ha absuelto a los otros tres miembros de ‘la manada’ acusados, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero. La Fiscalía y las acusaciones también los acusaban a ellos de un delito contra la intimidad.

Entiende que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del mismo.

“No aportaron ninguna colaboración objetiva y causal eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”, indica.

La sentencia, notificada hoy, la firman los magistrados José Francisco Cobo Sáenz, presidente de la Sección y del tribunal, Ricardo González González y Raquel Fernandino Nosti.

El ponente ha sido Cobo.

Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El pasado junio, el Tribunal Supremo elevó de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ –José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo- al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo señaló que concurren, además, las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, y actuación conjunta de dos o más personas.

A Antonio Manuel Guerrero le impuso dos años más por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos.

Lo condenó por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.

Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a ‘la manada’ a 9 años de cárcel, una condena que había sido ratificada en diciembre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El Supremo revocó la sentencia del tribunal del TSJN que había confirmado la condena impuesta por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia a estos cinco individuos.

En aquella sentencia del TSJN, en lo concerniente al delito contra la intimidad, el tribunal estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

El TSJN ordenó entonces al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.

Para dictar esta sentencia, el tribunal ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017.

Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.

En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa.

Las defensas de los cinco acusados abogaron por la absolución.

LAS GRABACIONES Y FOTOGRAFÍAS SE REALIZARON ‘CON EL ÁNIMO DE DEJAR CONSTANCIA’ DE LA VIOLACIÓN GRUPAL

En la sentencia notificada hoy, el tribunal se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo.

Relta que durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, Antonio Manuel Guerrero grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que Alfonso Jesús Cabezuelo efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Indican que los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.

EL DELITO SE COMETIÓ EN EL MISMO MOMENTO DE LA GRABACIÓN

El tribunal explica que el delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos.

Abunda en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, “pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento”.

El tribunal apunta que Antonio Manuel Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima.

Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.

Al respecto, el tribunal subraya que “la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos”.

Añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado “es la intimidad de la denunciante”.

Señala que el otro condenado, Alfonso Jesús Cabezuelo, adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.

El tribunal tampoco admite estas alegaciones.

“En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto”, manifiesta.

En cuanto al intento de borrado, los magistrados reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.

‘LOS OTROS TRES ACUSADOS NO COLABORARON DE FORMA RELEVANTE’

La fiscal y las acusaciones particular y popular acusaron del delito a los cinco miembros de ‘la manada’.

El tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual “es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido”.

El tribunal considera que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito.

Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años.

Dice que “atendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio”, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, “teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos” y debido a que la vulneración de la intimidad se produjo en el contexto de una agresión sexual, estima “adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación” la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación particular y las acciones populares.

CUATRO MIEMBROS DE ‘LA MANADA’, JUZGADOS POR PRESUNTOS ABUSOS SEXUALES A UNA JOVEN EN POZOBLANCO (CÓRDOBA) EN MAYO DE 2016

Cuatro miembros de ‘la manada’, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, están siendo juzgados en la actualidad en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cordoba por presuntos abusos sexuales a una joven de 21 años en Pozoblanco (Córdoba) el 1 de mayo de 2016, con anterioridad a la violación en los Sanfermines de 2016.

La Fiscalía pide para cada uno de ellos tres años de prisión por un presunto delito de abusos sexuales, cuatro años por un supuesto delito contra la intimidad, y para uno de ellos también reclama una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

Además, reclama para la víctima una indemnización conjunta y solidaria de 4.500 euros por su curación y 6.000 euros más por los daños morales causados.

También pide la prohibición de que se comuniquen o aproximen a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre o frecuente y a su domicilio a una distancia inferior a 100 metros durante ocho años por el presunto delito de abuso sexual, y otros 9 años más por el presunto delito contra la intimidad.

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