La cárcel de Brieva (Ávila) aprueba que Urdangarin disfrute de 7 días de permiso ordinario en Navidad
Iñaki Urdangarin, sobre una imagen de la prisión donde cumple su pena, la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila), la misma en la que estuvo el exdirector general de la Guardia Civil Luis Roldán.

La cárcel de Brieva (Ávila) aprueba que Urdangarin disfrute de 7 días de permiso ordinario en Navidad

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05/12/2019 00:00
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Actualizado: 05/12/2019 00:00
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La Junta de Tratamiento de la cárcel de Brieva (Ávila) ha autorizado hoy que el exduque de Palma, Iñaki Urdangarin, disfrute en Navidad de siete días en su primer permiso ordinario, según han informado fuentes penitenciarias.

El juez de Vigilancia Penitenciaria tiene ahora que pronunciarse.

Como ocurre con cualquier otro preso clasificado en segundo grado, Urdangarin puede pedir permisos ordinarios para salir de la cárcel con un máximo de 36 días al año –18 días por semestre–, sin poder sumar más de una semana de forma consecutiva.

El juez ya le concedió en septiembre un permiso para asistir a un hogar religioso de voluntariado en Pozuelo (Madrid) dos veces por semana y un máximo de ocho horas al día.

La decisión fue respaldada por la Audiencia Provincial de Ávila al rechazar el recurso presentado por la Fiscalía.

El marido de la Infanta Cristina lleva 17 meses en prisión por el ‘caso Nóos’. La semana pasada cumplió una cuarta parte de la condena.

Está interno en la cárcel de Brieva (Ávila), que se encuentra a 105 kilómetros de Madrid. Urdangarin eligió esta prisión de mujeres de Ávila, que cuenta con un módulo especial para varones, para evitar posibles conflictos.

Ingresó el 18 de junio de 2018, una vez que el Tribunal Supremo confirmó para él una condena de 5 años y diez meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales.

La Audiencia Provincial de Palma fue el tribunal que le condenó en primera instancia. Lo sentenció a 6 años y 3 meses de cárcel.

El Supremo revisó el caso el 21 de marzo de 2018 en una vista pública en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles “motor de toda la secuencia” de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos.

A Diego Torres, el exsocio de Urdangarín, el Alto Tribunal también le hizo una sustancial rebaja: 3 años menos.

Dejó su condena en 5 años y 8 meses, por los delitos de malversación, prevaricación y fraude a la Administración, mientras que le ha absuelto de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

La impuesta por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017 era de 8 años y 6 meses de cárcel y multa de más de 1,7 millones de euros.

El expresidente balear y exministro Jaume Matas (PP) fue condenado a 3 años y 8 meses de cárcel por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos.

Urdangarin presentó un incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo, que fue desestimado.

El Alto Tribunal también rechazó las solicitudes del que fuera socio de Urdangarin, Diego Torres contra su condena; y de la esposa de éste, Ana María Tejeiro, contra la multa de 172.384 euros al ser considerada responsable civil a título lucrativo de los delitos de malversación y fraude a la Administración de su marido.

Asimismo, desestimó los recursos presentados contra la sentencia por el Instituto Nóos, la Fundación Deporte Cultural e Integración Social y otras entidades implicadas.

Urdangarin recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En su recurso, fechado a 5 de noviembre de 2018, el marido de la Infanta Cristina pidió una revisión de la sentencia que concluya en una reducción considerable de condena al situarla por debajo de los cinco años de cárcel, límite bajo el cual el tribunal de garantías suele acceder a la suspensión de las condenas.

Quería que se declararan vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (artículo 17.1).

El Constitucional lo inadmitió por falta de especial trascendencia constitucional.

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