La Abogacía pide excarcelar a Junqueras para que pueda ejercer de eurodiputado
Oriol Junqueras. Foto: EP

La Abogacía pide excarcelar a Junqueras para que pueda ejercer de eurodiputado

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30/12/2019 00:00
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Actualizado: 30/12/2019 00:00
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La Abogacía del Estado ha solicitado hoy la puesta en libertad del líder de ERC, Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por el ‘procés’, para que pueda ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición, medida que en su opinión, debe instar «a la mayor brevedad» el Tribunal Supremo.

Así lo expresa en su escrito de alegaciones al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 19 de diciembre respondió al Supremo que Junqueras debió gozar de inmunidad parlamentaria desde el momento en que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio, por lo que debería haber podido salir de prisión provisional y desplazarse al Parlamento Europeo para recoger su acta.

En él pide al tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que juzgó el ‘procés’ que estime el recurso de súplica interpuesto por la representación de Junqueras contra la decisión del Alto Tribunal de no concederle un permiso penitenciario extraordinario para tomar posesión como eurodiputado.

El escrito, de 16 páginas, lo firma la letrada Rosa María Seoane. 

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Los Servicios Jurídicos del Estado mantienen así una posición discrepante a la de Fiscalía, quien el mismo día en que se conoció el fallo del TJUE alegó que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme.

La Abogacía del Estado descarta que la sentencia del ‘procés’ sea nula por no habérsele permitido tomar posesión del escaño cuando aún se encontraba en prisión provisional.

Considera que el fallo tiene «total validez» al haberse dictado «con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal».

En opinión de la Abogacía, «cabría permitir» que el líder de ERC se desplace libremente a la Junta Electoral Central y a la sede del Parlamento Europeo para tomar posesión de su escaño, si bien la inmunidad que se desprende de su condición de parlamentario electo no se restringe a la recogida del acta, sino que implica «el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario».

Considera en todo caso que el Supremo debe adoptar medidas de «aseguramiento» para garantizar tanto su misión parlamentaria como el cumplimiento de la sentencia.

En este sentido, solicita a los magistrados del Supremo que «a la mayor brevedad» pidan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el TJUE.

Sin esa inmunidad podrá volver a ingresar en prisión.

La Abogacía recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE.

Indica que la propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, aceptó la eficacia de la resolución del tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.

Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía, en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio, llega a la conclusión de que Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir.

Entiende que según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.

UNA DOCTRINA ‘NOVEDOSA Y COMPLEJA’ 

La Abogacía recuerda que el derecho europeo forma parte de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, que están obligados a respetarlo ya que tiene primacía sobre los derechos nacionales.

Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una disposición o un acto de una institución europea, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar la disposición europea.

La Abogacía califica de “novedosa y compleja” la nueva doctrina de Luxemburgo sobre la inmunidad de los europarlamentarios.

Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el Alto Tribunal español “supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho de la Unión”.

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