El TSJM confirma 20 años de cárcel para la auxiliar del Hospital de Alcalá por el asesinato de una paciente
Durante el juicio, la condenada, Beatriz López Doncel, defendió su inocencia e insistió en que a ella le gusta dar vida y no quitarla. Foto: EP

El TSJM confirma 20 años de cárcel para la auxiliar del Hospital de Alcalá por el asesinato de una paciente

Ha desestimado el recurso de apelación que presentó contra la condena que le impuso el pasado julio la Audiencia Provincial de Madrid
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24/2/2020 16:41
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Actualizado: 24/2/2020 16:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la pena de 20 años de cárcel impuesta a la auxiliar de enfermería Beatriz López Doncel por un delito de asesinato.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la condena que le impuso el pasado julio la Audiencia Provincial de Madrid tras haber sido considerada culpable por un jurado popular del asesinato de una paciente, a la que introdujo gas en el sistema circulatorio aprovechándose de su condición de personal sanitario y la confianza generada.

Según el tribunal del jurado quedó excluida “a todas luces” la hipótesis de que se tratara de un accidente por la elevada cantidad de gas detectada.

Señaló que la condenada se aprovechó para cometer el crimen de la “situación de indefensión prácticamente absoluta” de la víctima, Consuelo D. F., una mujer de 86 años que sufría un avanzado proceso de ceguera.

La sentencia, número 60/2020, de 20 de febrero, del TSJM la firman los magistrados Celso Rodríguez Padrón, Francisco José Goyena Salgado y Jesús María Santos Vijande, que ha sido el ponente.

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal acepta en su integridad los hechos declarados probados por la sentencia apelada.

Además de la pena de prisión, el tribunal del jurado, que presidió el magistrado Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, impuso a López Doncel la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como la de auxiliar de clínica en cualquier hospital o centro médico por un periodo de 10 años.

También la condenó a indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la víctima, que se ocupaba de ella, y con 3.000 euros a otro hermano, de quien estaba alejado y que ni siquiera acudió a las exequias.

El juez estableció también la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud y la directa de la entidad ‘Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España’.

En virtud del veredicto de no culpabilidad al que llegó el jurado popular el pasado 26 de junio, la absolvió del asesinato en grado de tentativa sobre otra paciente, Ana Josefa L. F., y del asesinato consumado de una tercera mujer, Luisa M. S.

El primer motivo del recurso aducía vulneración de los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución en relación con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que traería causa de la ilícita instalación de un dispositivo de videovigilancia en la planta 5ª del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares. Alegaba que dicha instalación habría sido realizada con quiebra de los precitados derechos fundamentales, por lo que, en consecuencia, “no pueden valorarse las pruebas obtenidas por medio de dicho dispositivo”.

También alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución) señalando que la prueba indiciaria que sustenta la condena no permitiría excluir otras posibilidades alternativas, siendo el juicio de inferencia que lleva a presumir la autoría en exceso laxo y no concluyente. Además, alegaba que la sentencia no explicaría convincentemente “el relevante» contraindicio de que fuera la condenada la que avisara del estado de deterioro» de Consuelo D.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM expone que el fallo apelado»ha considerado las circunstancias personales del delincuente, cuando refiere cómo la naturaleza muy específica de la dinámica comisiva llevada cabo mediante al aprovechamiento de las circunstancias profesionales de la acusada evidencia un elevado grado de peligrosidad criminal que debe resultar conjurado».

Indica que en estas circunstancias, «en absoluto es de apreciar el déficit de motivación pretendido». 

«La sentencia justifica sobradamente la pena de prisión que impone por el especial desvalor de la acción que deriva del radical desvalimiento de la víctima y de la condición profesional de la agresora, a la que asiste un especial deber de preservar la salud y la vida de los enfermos a su cargo, pero quien, a la vez, dispone de la capacitación y de los medios para atentar contra esos bienes de la vida penalmente protegidos», recalca.

LA ENFERMERA DEFENDIÓ SU INOCENCIA Y DIJO QUE A ELLA LE GUSTA DAR VIDA, Y NO QUINARLA

Durante el juicio, la condenada defendió su inocencia e insistió en que a ella le gusta dar vida y no quitarla.

“Beatriz, alias el ángel de la muerte”, como se le ha apodado, “no ha matado a nadie”, sino que ha dado “vida y paz a sus pacientes”, aseguró.

En la última sesión, la vista oral dio un giro por completo al modificar el fiscal y las acusaciones su relato de los hechos antes las dudas de si la procesada uso jeringuillas o una máquina de oxígeno para dar muerte a sus víctimas. La causa de la muerte fue una embolia gaseosa masiva que no pudo ser accidental.

La defensa hizo uso de esta «duda razonable» para plantear más culpables, incluso apuntando a una posible «mala praxis» en el servicio de enfermería por el mal uso de utensilios y la hipótesis de que alguien pudo meter aire a los cadáveres.

«Solo se investigó a mi clienta porque se pensaba que el hecho se cometió con jeringuillas, lo que descartaba al resto de personas. El uso de oxígeno abre la posibilidad a otros culpables», aseveró.

El fiscal había pedido 20 años de prisión y la medida de libertad vigilada para que no desempeñe ejercicio médico durante diez años. Además, replicó al Jurado que sí hay indicios sobre la muerte de la mujer que falleció en 2015.

Por su parte, la acusación popular, ejercida por la asociación El Defensor del Paciente, reclamó prisión permanente revisable ante la vulnerabilidad de las víctimas, mientras que la particular que representa a la fallecida en 2017 pidió 2o años de prisión.

La defensa pedía la absolución de su clienta.

La condenada se encuentra privada de libertad desde el 5 de agosto de 2017.

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