Iceta defiende reformar el Código Penal como ‘gesto’ hacia los presos del ‘procés’
"No quiere decir que lo que pasó" en Cataluña en 2017 no sea grave. Saltarse la Constitución y el Estatuto, imponer la voluntad sobre una mayoría de ciudadanos es gravísimo"; "ahora, ¿es una sedición? ¿Si lo es, merece una pena tan alta?", ha señalado Iceta. Foto: EP

Iceta defiende reformar el Código Penal como ‘gesto’ hacia los presos del ‘procés’

Para mostrar que el Gobierno está "dispuesto a cambiar las cosas a mejor", argumenta el primer secretario del PSC
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26/2/2020 12:55
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Actualizado: 26/2/2020 13:03
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El primer secretario del PSC, Miquel Iceta, ha defendido hoy reformar el Código Penal como «gesto» hacia los líderes independentistas condenados por el ‘procés’ para mostrar que el Gobierno está «dispuesto a cambiar las cosas a mejor».

«No quiere decir que lo que pasó» en Cataluña en 2017 no sea grave. Saltarse la Constitución y el Estatuto, imponer la voluntad sobre una mayoría de ciudadanos es gravísimo», ha señalado.

«Ahora, ¿es una sedición? ¿Si lo es, merece una pena tan alta?», se ha preguntado Iceta.

El primer secretario del PSC  se ha pronunciado así en una entrevista en la SER.

Ha señalado que «es la primera vez que un tribunal ha aplicado el tipo» penal y que «la propia sentencia y la valoración de algunos juristas apunta a que hay dificultades en ajustar lo que ocurrió a lo que» el Código Penal «plantea».

A su juicio, los delitos de rebelión y sedición fueron concebidos «para golpes de Estado militares y no para otras cosas».

No obstante, ha reconocido: «Yo no soy muy experto».

En la entrevista, el primer secretario del PSC ha defendido que «cualquier momento es bueno» para afrontar la modificación de la norma, y ha abierto la puerta a que si finalmente se reforma el Código Penal, pueda incluirse un «delito de atentado contra la Constitución o de desobediencia reiterada al Tribunal Constitucional».

En definitiva, cambiar el delito de sedición y el de rebelión sería «un gesto» hacia los políticos independentistas presos, ha dicho.

«Pero que digamos que la sedición no se ajusta a lo que pasó no implica que consideremos que atentar contra la Constitución no fue un delito merece una sanción penal importante», ha añadido.

9 CONDENADOS POR SEDICIÓN

El tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó el pasado 14 de octubre por el ‘procés’ a 12 líderes independentistas, en la sentencia número 459/2019, del 14 de octubre.

9 de ellos a una pena de prisión, los sentenciados por sedición.

Por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía fue sentenciado el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta.

Por los mismos delitos condenó a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

El tribunal también condenó por sedición a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull a 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a los líderes de la ANC y Òmnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente, a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

A los exconsejeros Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó -en libertad- los condenó como autores de un delito de desobediencia y los sentenció a cada uno con 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

El tribunal absolvió a Forn, Rull, Vila, Borràs y Mundó del delito de malversación.

La sentencia, de 497 páginas, es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

A finales de enero, el Supremo desestimó los incidentes de nulidad contra esta resolución. Tras ello pueden recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

La firma el tribunal integrado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente de la resolución, y presidente de la Sala de lo Penal del Supremo), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Ana María Ferrer García.

CUADRO DE DELITOS Y PENAS

A CINCO DE LOS 9 PRESOS SE LES HA APLICADO EL ARTÍCULO 100.2 DEL R. P. Y PUEDEN SALIR DE PRISIÓN

A cinco de los 9 presos del ‘procés’ se les ha concedido el régimen del artículo 100.2 que permite flexibilizar el régimen penitenciario. Son Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Carme Fordadell, Joaquim Forn y Dolors Bassa.

Estas salidas son de aplicación inmediata aunque necesitan de una aprobación posterior del juez de vigilancia penitenciaria, previa consulta a la Fiscalía, y la última palabra la tiene la Audiencia Provincial de Barcelona.

Hasta el momento, la Fiscalía de Barcelona se ha opuesto a que se aplique esta medida excepcional, que requiere que se fundamente o tenga su razón de ser en un programa específico de tratamiento, al Sànchez, y Cuixart, y a Forn.

La consejera catalana de Justicia, Ester Capella, ha manifestado que el artículo 100.2 “se aplicará a todos” los líderes independentistas condenados por sedición por el Supremo, a los 9.

Manos Limpias presentó la semana pasada una denuncia contra ella ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por supuestos delitos de prevaricación y fraude de ley.

Esta asociación que preside Miguel Bernad considera que Capella está preparando la salida de los presos del ‘procés’ en el régimen de semilibertad aplicando “torticeramente” el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para “darle un encaje a la carta” a los líderes independentistas.

SÁNCHEZ ANUNCIÓ EN ENERO QUE IMPULSARÁ LA REVISIÓN DE LOS DELITOS DE REBELIÓN Y SEDICIÓN

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 20 enero que promoverá esta revisión de los delitos de sedición, y de los de rebelión.

Para que “se ajusten mejor a la realidad actual”, según explicó entonces la portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero.

Según recoge el artículo 544 del Código Penal, “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El artículo 545.1 establece las penas: «Serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo».

«Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”, precisa el 545.2.

Montero no aclaró si los socialistas son partidarios de suavizar el delito de sedición, pese a que los periodistas le preguntaron de forma reiterada.

Fuentes del Gobierno no han descartado que finalmente se pudiera endurecer el delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal), pero suavizar el de sedición, según publicó entonces Europa Press.

La citada agencia también informó que fuentes jurídicas consultadas coinciden en señalar que la aplicación de esta reforma penal, al venir respaldada por una mayoría reforzada en el Parlamento, supondría un menor coste al Ejecutivo que la aprobación de indultos parciales o totales cuya aprobación corresponde en exclusiva al Gobierno.

El Código Penal es ley orgánica y requiere para su reforma una mayoría absoluta de apoyos (al menos 176 diputados) en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Por tanto, el PSOE precisaría más apoyos que el ya prestado por los grupos parlamentarios que votaron a favor de la investidura de Sánchez como presidente del Gobierno.

Bastaría con mantener dichos apoyos y obtener el sí de aquellas formaciones que se abstuvieron, como ERC y Bildu, además del voto favorable de otras como JxCat.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, magistrado en servicios especiales, señaló el pasado 23 de enero, en el V Encuentro Cumplen, que hay que reformar “sin asustarse” el Código Penal.

Se refirió  a las figuras penales de la sedición y la rebelión y afirmó que “son más propias de ataques a la soberanía en el siglo XIX” cuando se pensaba en ataques “con tanques en la calle”.

Por su parte, el secretario de Justicia e Interior del PP, Enrique López, también magistrado en servicios especiales, y consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, ha afirmado que el Gobierno quiere con la reforma del Código Penal que revisará el delito de sedición “blanquear el suceso más grave, junto al golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, que se ha producido en democracia”.

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