La Audiencia de Navarra confirma un año y medio de prisión para el autor del ‘Tour de la Manada’
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza).

La Audiencia de Navarra confirma un año y medio de prisión para el autor del ‘Tour de la Manada’

Por un delito contra la integridad moral
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05/6/2020 13:52
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Actualizado: 05/6/2020 14:32
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La Audiencia de Navarra ha confirmado un año y medio de prisión para un individuo que en diciembre de 2018 creó una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016.

Esta pena por un delito contra la integridad moral se la impuso el pasado 9 de diciembre la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, María Alemán Ezcaray.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.

El condenado es Raúl S. M. M., es de Madrid y tiene 39 años.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

La resolución de la Audiencia de Navarra, número 155/2020, está fechada a 3 de junio y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sección Segunda José Francisco Cobo Sáinz (presidente y ponente), Raquel Fernandino Nosti, y Emilio Labella Osés.

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley.

En el juicio, celebrado el pasado 26 de noviembre, la acusación particular lo acusó de supuestos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó dos años de prisión, y un año, tres meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.

Por su parte, la defensa y el Ministerio Fiscal reclamaron su absolución.

Subsidiariamente, en el caso de que fuera condenado, la defensa abogó por la estimación de la atenuante de reparación del daño por haber ingresado 300 euros en el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, el órgano judicial que llevó la investigación, cuyo titular, Edilberto Esteban Iglesias, procesó al condenado por este delito al apreciar indicios de un delito contra la integridad moral.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona señaló al respecto que el delito contra la integridad moral sanciona “al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra avala los hechos probados por la magistrada de instancia.

La magistrada expuso que debido a la creación de esta web, que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018, la víctima de la violación vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016″, por el que viene recibiendo tratamiento psicológico de forma continuada desde septiembre de ese año.

Según la magistrada, a raíz del visionado de la web, “los síntomas de la perjudicada se exacerbaron”, por lo que requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos, de modo que hasta aproximadamente el mes de mayo de este año no ha podido recuperar “una cierta normalidad, que había alcanzado previamente a la apertura de la página”.

En el juicio, celebrado el 26 de noviembre de 2019, tanto el fiscal como la defensa solicitaron la absolución.

La abogada de la víctima, por su parte, acusó al condenado de sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó dos años de prisión, y un año, tres meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.

La magistrada concluyó en su sentencia condenatoria que la página web creada por el acusado “cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual”.

Señaló que la simple lectura de la página lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima “se convirtió por parte del autor ahora acusado en un ‘jolgorio’, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo” para la joven.

“No se trata, como pretendió el letrado de la defensa, de buscar en la web expresiones concretas de carácter vejatorio, o referencias individualizadas a la víctima, se trata de una página web en su conjunto que recoge como tour turístico (no informativo) lo que fue un drama para la víctima”, destacó la magistrada.

Reiteró que la denunciante “vio expuesto su sufrimiento, minimizado, banalizado y utilizado, en aras de una presunta crítica, en un claro desprecio a su dignidad”.

La denunciante explicó en el juicio con claridad que “el contenido de la web no le pareció una broma en general, sino que pensó que se reían de ella”.

Manifestó que “le avergonzó el planteamiento, la idea en sí misma, que hubiera personas que pudieran pasearse por el lugar en el que fue objeto de la agresión».

Según explicó la magistrada, estos hechos provocaron la “agravación de los problemas”.

Dijo que se reprodujeron los síntomas de ansiedad, insomnio, náuseas, palpitaciones y empeño por no repetir nada que le recordara a lo sucedido, y que la terapeuta que trató a la víctima desde la violación grupal indicó que tras la publicación de la web, la joven le trasladó sentimientos de “humillación”, de forma que no quería salir a la calle ni ir a la universidad.

“No quería que la reconocieran, e indicó que tras el tour volvieron a salir en redes sus datos y tenía pánico a ser reconocida”, explicó.

INTENCIÓN DE OFENDER Y DENIGRAR

Tras examinar el recurso presentado por la defensa, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial suscribe todos los razonamientos de la magistrada de instancia.

Estima que el dolo (intención) de ofender y denigrar la dignidad personal “va implícito en los actos desplegados”.

Al igual que hiciera la magistrada del Juzgado de lo Penal, el tribunal de la Audiencia de Navarra descarta la alegación del procesado según la cual creó la página web con el objetivo de criticar el sensacionalismo de determinados medios de comunicación.

CUATRO MIEMBROS DE LA MANADA, CONDENADOS A PENAS DE ENTRE DOS AÑOS Y 10 MESES Y CUATRO AÑOS Y MEDIO POR EL CASO DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)

Ayer se conoció que el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a cuatro miembros de ‘la manada’, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, por abusos sexuales a una joven de 21 años en la localidad cordobesa de Pozoblanco el 1 de mayo de 2016, con anterioridad a la violación en los Sanfermines de 2016, por la que fueron condenados a 15 años de cárcel junto al quinto miembro del grupo.

El magistrado-juez Luis Javier Santos Díaz ha sentenciado a cada uno de ellos por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

Además, ha condenado a Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero por un delito contra la intimidad a las penas de un año y cuatro meses de prisión, una multa de 3.600 euros, la prohibición de aproximarse a la víctima, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por un plazo de cuatro años.

Por este mismo delito ha condenado a Jose Ángel Prenda a tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

Asimismo, condena a Alfonso Jesús Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros -10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico-, una cantidad que el magistrado fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

Esta sentencia, número 98/2020, de 14 de abril, y que fue notificada ayer a las partes, no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Córdoba.

En junio de 2019, el Tribunal Supremo elevó de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo señaló que concurren las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, y actuación conjunta de dos o más personas.

A Antonio Manuel Guerrero le impuso dos años más por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos.

Lo condenó por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.

GUERRERO Y CABEZUELO TAMBIÉN FUERON CONDENADOS A 3 AÑOS Y 3 MESES POR GRABAR LA VIOLACIÓN DE LOS SANFERMINES

Antonio Manuel Guerrero y a Alfonso Jesús Cabezuelo también fueron condenados en noviembre de 2019, a 3 años y 3 meses de cárcel por la Audiencia de Navarra como autores de un delito contra la intimidad por haber grabado siete vídeos y haber hecho dos fotografías de la violación grupal perpetrada en julio de 2016 en Pamplona; una sentencia que no es firme.

El tribunal señaló que el delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos.

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