Arriaga Asociados presenta cuatro querellas más contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH
Ya son ocho las querellas que ha presentado, la primera fue contra jueces de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, a la que siguió otra contra magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, de la Tercera de la Audiencia Granada, y de la Sección Primera de la Audiencia de Cáceres; en la imagen Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Arriaga Asociados presenta cuatro querellas más contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH

LAS DIRIGE CONTRA SEIS MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 15 DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA, CONTRA LA QUE YA SE HABÍA QUERELLADO
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09/6/2020 11:31
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Actualizado: 09/6/2020 11:51
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Arriaga Asociados ha presentado hoy cuatro querellas contra seis magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar cuatro sentencias que «van en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Con ellas, ya son ocho las querellas que ha presentado contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH, y la segunda contra magistrados de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona.

También se ha querellado contra jueces de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, de la Tercera de la Audiencia Granada, y de la Sección Primera de la Audiencia de Cáceres.

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, anunció en Confilegal cuando presentó la primera que no iba a ser la única, y que seguirían querellándose “contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores”.

Arriaga Asociados recuerda que el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución “por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario”.

Sin embargo, dice que la Sección Decimoquinta de la AP de Barcelona, mediante sus sentencias número 612/2020 de 21 de abril; 659/2020, de 30 de abril; 686/2020, de 4 de mayo; y 843/2020, de 19 de mayo «acaba de dar por buena esta cláusula abusiva y considera que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, con la excusa de que era un índice oficial».

Arriaga Asociados señala que «este argumento está en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial».

«Por ello, estos fallos pueden suponer un delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más», indica.

Arriaga Asociados se presenta como acusación popular contra los seis magistrados de la Sección Decimoquinta de la AP de Barcelona que firman las citadas resoluciones.

Pide su «inhabilitación por un periodo que puede llegar a los 20 años» y que se les imponga una multa.

Jesús María Ruiz de Arriaga hace hincapié en que “el TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial” y afirma que “la AP de Barcelona está volviendo a vulnerar el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española”.

Advierte, además, que “el Poder Judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio”.

“Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE”, argumenta.

Ruiz de Arriaga señala que las sentencias del Tribunal Supremo (TS) “no obligan a los jueces”, pero que “la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.

Añade que “recientemente el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de Derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros”, concluyendo textualmente que “los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión”.

DESTACA SEIS CUESTIONES DE LAS SENTENCIAS POR LAS QUE SE QUERELLA

Arriaga Asociados destaca seis cuestiones de las cuatro sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona por las que se querella.

Señala que según las sentencias, el índice IRPH no integra las condiciones generales de contratación, como ya decía la sentencia del Supremo de diciembre de 2017, pero afirma que la argumentación de las sentencias que impugna «contiene una falacia argumentativa»: No se discute aquí realmente si el índice IRPH es o no condición general de contratación, sino la cláusula en sí».

Añade que el TJUE «deja paladinamente claro» que «la cláusula que contiene en su seno un índice de referencia sí conforma condición general de contratación».

«La falacia argumentativa consiste en decir que el índice no es condición general de contratación y querer resolver de esa forma el asunto. Y, sobre todo, querer así dar por cumplida la doctrina europea, que, en realidad, termina por obviarse absolutamente con este proceder insostenible desde la óptica jurídica y de la administración de justicia penal», expone el bufete.

La segunda cuestión que cita es que según las sentencias de la Audiencia de Barcelona, «el control de un índice no corresponde a los tribunales, sino a la Administración».

Arriaga Asociados indica que «con ello, las sentencias barcelonesas reiteran -una vez más- un argumento que ya fue empleado anteriormente por el Tribunal Supremo», pero que «la reiteración del argumento no lo convierte en verdadero, porque en realidad el argumento constituye, de nuevo, una falacia en la medida en que lo que sí tiene que ser sometido a un control es la cláusula inserta en un contrato de préstamo».

Por otra parte, alude a «un aspecto central» que asegura que «prueba hasta qué punto las sentencias barcelonesas actuaron de manera coordinada y predeterminada al burlar la aplicación de la doctrina europea y, en este caso, la normativa interna sobre control bancario, con el objetivo de no realizar un control de transparencia acorde a lo que exige la jurisprudencia del TJUE».

Dice que según estas resoluciones de la Audiencia de Barcelona, «no corresponde al prestamista el cometido de proporcionar información sobre las condiciones del contrato antes de su celebración, ni explicar el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH, ni su evolución pasada, ni su valor actual, que le permitiera al prestatario compararlo con otros índices y conocer el coste económico de su préstamo».

«De esa forma, las sentencias barcelonesas llegan realmente a oponerse a lo que preceptúa la STJUE de 3 de marzo de 2020 para realizar un correcto control de transparencia», expone Arriaga Asociados, y añade que no exigen ninguna información o documentación al banco para entregar al prestatario antes de la firma del contrato.

En cuarto lugar, señala que hay un aspecto fundamental en el que la Audiencia de Barcelona se ocupa de oponerse a lo determinado por la sentencia del TJUE, «la exigencia de que se presente la evolución del IRPH en los últimos dos años».

Afirma que el tribunal de la Audiencia de Barcelona «emplea una maquinación argumentativa para evitar aplicar esa exigencia, pero lo hace de una manera insostenible jurídicamente, de manera que su proceder no resulta ajustado a la norma jurídica».

Añade que «no realiza un control de transparencia ni básico ni extensivo, ni estudia la cláusula más allá de su plano formal o gramatical».

Por otra parte, asegura que la Audiencia de Barcelona «incumple también la normativa interna de control bancario».

Argumenta que «las sentencias de la AP no tienen en cuenta el análisis trascendental del control de transparencia íntegro que es preciso hacer sobre una cláusula, máxime en esta cuestión problemática», que «no lo aplican al caso en concreto que nos ocupa, sino que únicamente se encargan de buscar, en forma de artimaña, un reducto legal para desmontar el argumento esencial según el cual no resulta exigible la evolución del IRPH durante los dos años anteriores cuando según la normativa en vigor aplicable a un préstamo como el dilucidado en la sentencia sí lo era».

Arriaga Asociados apunta que «este requisito, en puridad, conforma el argumento que atenta contra los intereses del banco de manera más frontal.

También afirma que «no lleva a cabo ni realiza de manera correcta el control de transparencia que debe realizarse», y «omite también normas aplicables de extraordinaria entidad y relevancia».

Según explica, en las citadas sentencias de la Audiencia se «exime al banco del deber de entregar comparativas con otros índices» y el bufete señala que este requisito ya no se exige.

Por último, dice que los magistrados contra los que se ha querellado argumentan que «aunque una cláusula no sea transparente, puede no resultar abusiva, y en este caso aunque la cláusula fuera no transparente (que no lo es), la cláusula de IRPH no es abusiva porque el desequilibrio del consumidor se demostraría con la evolución del IRPH y el banco no estaba obligado a darlo, de manera que la cláusula IRPH no resultaría abusiva porque no existe un desequilibrio al no compararlo con otros índices».

El bufete manifiesta que «este argumento resulta asimismo insostenible, pues la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa su abusividad», y que «no hay que hacer un control posterior por varios motivos», que expone.

Arriaga Asociados señala que «contradice reiterada jurisprudencia del TJUE que relaciona la no transparencia con el efecto directo de la abusividad en el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, pues el desequilibrio existe desde el momento en el que el consumidor no tomó la decisión plenamente informado y, consecuentemente, no pudo comparar ofertas». «Es decir, si el cliente, en las mismas condiciones de información que hubiera tenido el banco, hubiera aceptado dicha cláusula», agrega.

También afirma que «contradice el artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), tras su modificación operada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, donde se incorpora la nulidad de pleno derecho, como “consecuencia directa” de la cláusula no transparente: “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.

El bufete indica que con estas nuevas querellas, «se planta de nuevo frente a una injusticia que atenta contra los derechos, no solo de los 15.000 consumidores a los que defiende por la abusividad de su cláusula de IRPH, sino también los derechos de un millón de familias afectadas por la misma cláusula, privándoles de los derechos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

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