Arriaga Asociados se querella contra tres magistrados de la Audiencia de Alicante por el IRPH
Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, anunció cuando presentó la primera que no iba a ser la única, y que seguirían querellándose “contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores”.

Arriaga Asociados se querella contra tres magistrados de la Audiencia de Alicante por el IRPH

Por fallar contra la jurisprudencia del TJUE
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15/6/2020 12:00
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Actualizado: 15/6/2020 13:24
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Arriaga Asociados ha presentado hoy una querella contra tres magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial (AP) de Alicante, a los que acusa de presunta prevaricación «por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Se trata de la sentencia número 340/2020, de 30 de abril, que «versa sobre las condiciones generales, el índice IRPH y el control de transparencia y abusividad en esta materia».

El tribunal «desestima la demanda interpuesta por el particular como parte actora contra una entidad bancaria (CAIXABANK S.A.) con motivo de la aplicación del IRPH».

Arriaga Asociados recuerda que el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución “por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario”.

Según denuncia Arriaga Asociados en un comunicado, el tribunal de la AP de Alicante “ha dado por buena esta cláusula abusiva y considera que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, con la excusa de que era un índice oficial”.

Es la décima querella que presenta este bufete contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH.

Cinco de ellas las ha dirigido contra jueces de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, una contra magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, otra contra jueces de la Sección Tercera de la Audiencia Granada, otra contra magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Cáceres, y otra contra magistrados de la Sección 28 de la AP de Madrid.

Al igual que en las anteriores, afirma que estos magistrados de la Audiencia de Alicante han infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que “los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Arriaga Asociados se presenta como acusación popular contra ellos, y pide su inhabilitación “por un periodo que puede llegar a los 20 años”, y que se les imponga una multa.

Según expone en la querella, a la que ha tenido acceso Confilegal, de acuerdo a estos magistrados «no corresponde al prestamista el cometido de proporcionar información sobre las condiciones del contrato antes de su celebración, ni explicar el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH, que le permitiera al prestatario compararlo con otros índices y conocer el coste económico de su préstamo, a pesar de lo que se afirmaba al respecto en la sentencia del TJUE».

Indica que el tribunal «también considera que era suficiente con que se informara al cliente que su PH lo era a interés variable, así como con informarle del concepto del índice remitiéndole para ello a la publicación de su concepto en el BOE o en una Circular, y nada más».

Arriaga afirma que para ello, «interpreta manifiestamente de forma errónea» la sentencia del TJUE y «omite otros párrafos muy relevantes de la misma sentencia europea sobre cómo realizar correctamente el control de transparencia».

Añade que el tribunal también estima que al existir información sobre el método de cálculo del IRPH en la Circular 8/1990, «cualquier consumidor mediamente informado tendría acceso a esos datos y debería conocerlos, además de tener la posibilidad de hacer las comparaciones que considere oportunas».

También señala que los magistrados indican que «la falta de transparencia de una cláusula no conlleva necesariamente su abusividad, por lo que aunque en este caso la cláusula fuera no transparente no sería abusiva al no generar un desequilibrio contrario a la buena fe en contra del consumidor».

«La sentencia recoge en último lugar que incluso al declararse nulo la cláusula de IRPH, se sustituiría por la cláusula IRPH Entidades (en virtud de la Ley 13/2014), pero no contempla la posibilidad de que el préstamo quede sin índice de referencia, o que el préstamo se cancele o que se sustituya por otro índice pactado entre las partes o decidido por el juez, como dice el TJUE», añade.

ARRIAGA DESTACA TRES CUESTIONES DE LA SENTENCIA POR LA QUE SE QUERELLA

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, señala a Confilegal tres cuestiones de la sentencia por la que se querella.

Explica que la primera se refiere a un aspecto central que «prueba» hasta qué punto el tribunal «actuó de manera coordinada y predeterminada al burlar la aplicación de la doctrina europea, con el objetivo de no realizar un control de transparencia acorde a lo que exige la jurisprudencia del TJUE».

Ruiz de Arriaga recuerda que el TJUE destaca en sus conclusiones que debe cumplir las exigencias de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario y que dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas potenciales significativas.

Añade que el TJUE señala en la resolución que el juez de primera instancia, no el de la apelación que está resolviendo, «haya recibido todas las explicaciones para poder tomar una decisión ecuánime».

«Y se habla incluso en algunos momentos que tendrían que haberle ofrecido la evolución de los dos últimos años del IRPH y el Euribor, que también lo obliga la legislación española», apunta.

Ruiz de Arriaga denuncia que el tribunal de la AP de Alicante «no ha hecho ningún control de transparencia y actúa como si la sentencia del TJUE no se hubiera dictado, porque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea lo que está queriendo decir es que el consumidor haya recibido toda la información y no vale con que la tenga que rastrear por ahí o le pongan una fórmula matemática».

«El TJUE exige que una persona lo entienda, que sepa a lo que se está metiendo y por eso pide la evolución histórica de los dos últimos años para ver cómo iba el Euribor y el IRPH, por no decir que siempre el IRPH está por encima del Euribor, porque la manera de calcularlo, que no lo han explicado, hace que siempre matemáticamente siempre el IRPH está por encima del Euribor», señala.

Por otra parte, Jesús María Ruiz de Arriaga subraya que «el Tribunal Supremo ha dicho en el caso del cláusulas suelo y multidivisa que la falta de transparencia determina que sea abusivo».

«En este caso, resulta abusivo porque evidentemente si no te dan la información pertinente, tu decisión no es racional. O dicho de otra manera: ¿Quién hubiera contratado un IRPH si le hubieran dado la evolución de los dos últimos años y viendo que siempre era el más caro? Nadie«, expone.

En tercer lugar, indica que «es doctrina del TJUE de que cuando se tenga que sustituir una cláusula abusiva, porque no pueda mantenerse el contrato o por lo que fuere, no se puede cambiar por otra que sea igualmente abusiva».

Señala que la AP de Alicante recomienda que debería ser el IRPH Entidades. Arriaga considera que esto «vulneraría el efecto disuasorio que marca la sentencia del TJUE».

«Si es nula no puedes pasarla por otra que tiene el mismo texto porque castigaría al consumidor, y los bancos y las empresas intentarían poner cláusulas abusivas y si les pillan, las cambian por otra abusiva. No puede ser», manifiesta.

Arriaga destaca en su comunicado que el bufete «respeta a la administración de justicia en todas sus instancias, a los jueces y magistrados, tribunales de justicia y a todo el sector de la abogacía de este país en su conjunto».

Señala que este hecho que “no es incompatible con que si unos tribunales cometen un presunto delito de prevaricación, se denuncie”.

Arriaga hace hincapié en que «lo único que está haciendo es ejercer la acusación popular para denunciar estas presuntas infracciones».

Se ampara en los artículos 20 y 24 de la Constitución, y en el «derecho consagrado» por la Directiva  2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

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