El TSXG confirma cuatro años de cárcel para un exdirector de banco por apropiarse de fondos de clientes
También fue condenado a una multa de 1.700 euros y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al banco con 1.494.249 euros y con 31.000.

El TSXG confirma cuatro años de cárcel para un exdirector de banco por apropiarse de fondos de clientes

Considera acreditado que realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin su consentimiento ni autorización
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23/6/2020 09:34
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Actualizado: 23/6/2020 11:45
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado una condena de cuatro años de cárcel para el director de una sucursal bancaria de Abanca en la localidad de Entrimo entre 1998 y 2015, llamado José Luis, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, que le impuso el pasado noviembre la Audiencia Provincial de Orense.

La pena también incluye una multa de 1.700 euros y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Abanca con 1.494.249 euros, más intereses legales, y con 31.000 euros.

El tribunal de Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra esta sentencia la Audiencia de Orense (Sección Segunda).

Considera acreditado que realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin su consentimiento ni autorización, y además se apoderó de dinero entregado en efectivo por los clientes que no fue registrado en sus cuentas y realizó pagos de extratipos por los fondos depositados por los clientes al margen de los contabilizados por la entidad bancaria.

La sentencia del TSXG, número 26/2020, está fechada a 22 de junio.

La firman los magistrados Pablo A. Sande García, Lorena López Mourelle y Fernando Alañón Olmedo, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal señala que «no puede entenderse vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues la condena» se apoya en «prueba legalmente practicada y razonablemente valorada”.

Añade que tal y como consta en la resolución de primera instancia, las manifestaciones de los clientes permiten “tener por cierta una mecánica similar en todos los casos”.

Además, el tribunal recuerda que el informe pericial avala lo declarado por los clientes y que refleja “la mecánica comisiva» del condenado, pormenorizando el detalle de las operaciones llevadas a cabo.

La Audiencia de Orense consideró probado que el condenado, guiado por el propósito de procurarse un beneficio económico, entre 1998 y 2015 «realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin el consentimiento ni la autorización de éstos», «se apoderó de cantidades entregadas en efectivo por los clientes que no fueron registradas en sus cuentas bancarias, y realizó pagos de extratipos por los fondos depositados por los clientes al margen de los contabilizados por la entidad bancaria».

Según relata el tribunal, el condenado les entregaba como soporte documental de su inversión o depósitos cartillas originales de la entidad bancaria en las que realizaba, valiéndose de una máquina de escribir, diferentes apuntes contables de la inversión inicial y el posterior abono de intereses.

«Estas libretas reflejaban contabilizaciones que no coincidían con la contabilidad del banco», indica.

Asimismo, expone que el condenado expidió boletas selladas justificativas de la comercialización de productos de
inversión o de ingresos bancarios efectuados por clientes que no se correspondían con la realidad de las situaciones
registradas en la entidad bancaria.

Según los hechos probados, a un matrimonio cliente de la entidad desde 1996 y titular de dos fondos de inversión, fondo Parvest flexible Bond Europe, aperturado en agosto de 2005 y el fondo 406/0A.C. IBEX 35 índice aperturado en agosto de 2018, el condenado realizó en las cartillas originales de la entidad bancaria soporte de tales fondos «anotaciones a máquina de escribir en donde hizo constar a fecha 16 de septiembre de2015 el importe de ambos fondos por un valor de 102.963,69 euros; asimismo emitió una mendaz certificación bancaria con el sello de la entidad en la que hizo constar el mismo importe».

Señala que el condenado «hizo tales anotaciones a sabiendas de que las mismas no se correspondían con la posición real de tales
fondos en la contabilidad bancaria, recogiendo una sobrevaloración de 28.202,46 euros, y ello con el ánimo de ocultar la evolución negativa del producto contratado por los clientes, ocasionando un perjuicio a la entidad bancaria de 25.791 euros», que abonó a los clientes el 30 de noviembre de 2015.

A otro cliente, titular de varias cuentas bancarias, el 3 de septiembre de 2013 el condenado hizo constar en la libreta bancaria soporte de su cuenta un saldo mendaz de 84.800 euros.

El 3 de septiembre de 2012 hizo constar en ella a máquina de escribir un traspaso mendaz de 32.800 euros cuya procedencia era de otra cuenta bancaria del referido, y «dicha cantidad no se correspondía con la real existente a esa fecha en la cuenta, pues solo disponía de 1.678,98 euros».

Añade que utilizando idéntica dinámica, el 3 de septiembre de 2013 «hizo constar a máquina un nuevo traspaso de 52.000 euros procedentes de otras cuentas del cliente, en las cuales no existían tales cantidades».

La Audiencia señala que el condenado «realizó tales anotaciones mendaces con el fin de ocultar las disposiciones indebidas de fondos depositados en las cuentas del perjudicado, así como las cantidades en efectivo entregadas por el mismo y no ingresadas en sus cuentas».

El 7 de enero de 2016 la entidad bancaria indemnizó al cliente con 84.800 euros por el perjuicio económico ocasionado por el condenado.

La sentencia recoge hasta 9 casos.

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