Iglesias aparta a la abogada Marta Flor y acusa a García Castellón de echarle de la causa sin «base jurídica»
Iglesias, en una imagen tomada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Iglesias aparta a la abogada Marta Flor y acusa a García Castellón de echarle de la causa sin «base jurídica»

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26/6/2020 01:45
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Actualizado: 26/6/2020 10:01
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El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha sustituido a la abogada Marta Flor, como representante en la causa «Dina» y ha nombrado en su lugar a Raúl Maillo, abogado vinculado a Izquierda Unida con experiencia en la Audiencia Nacional. Ha tomado parte en casos como el de las «tarjetas black» y como acusación particular de la familia del cámara José Couso, muerto en la guerra de Irak.

Su firma figura en el recurso de apelación interpuesto por Iglesias ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra el auto del magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia, Manuel García Castellón, en el que le retiró su condición de perjudicado en la pieza «Dina» –la número 10 de las 25 abiertas contra el comisario José Manuel Villarejo–.

La decisión de sustituir a Marta Flor se produce 24 horas después de que Confilegal publicara que uno de los fiscales anticorrupción, Ignacio Stampa –apodado «Iron Man» (Hombre de Hierro, en alusión al héroe del cómic)– mantenía una «relación íntima» con la abogada de Podemos y que tuvo que ver en la apertura de la pieza secreta del «caso Dina» en marzo de 2019.

De acuerdo con Iglesias, García Castellón ha tomado la decisión sin «base fáctica indiciaria alguna» y sin «base jurídica».

Aquello permitió a Iglesias personarse como perjudicado en dicha pieza, lo que abrió el camino al líder de Podemos para construir el relato público de que había habido una operación para destruirle desde las “cloacas del Estado” y que el comisario José Manuel Villarejo manejaba los hilos. 

Una línea de ataque que empleó repetidamente en las elecciones generales de abril del año pasado, en una clara estrategia de victimización personal y de la formación morada.

García Castellón le retiró a Iglesias la condición de perjudicado y ofendido, a petición del Ministerio Fiscal, en un auto fechado el 25 de mayo pasado. 

El magistrado había dejado de creer en el relato de Iglesias de que se había robado el móvil a su asesora, Dina Bousselham, con el fin de publicar en medios de comunicacion las fotos que contenía el terminal para desprestigiarle políticamente y a Podemos. Y detrás, moviendo los hilos, estaba el comisario Villarejo.

«El recurrente concluye este trazado vinculando la sustracción del teléfono móvil de Dina Bousselham con una actuación de la llamada ‘policía patriótica’ en ejecución de un encargo efectuado aparentemente desde altas instancias con la finalidad de desprestigiar al partido Podemos», escribe García Castellón.

Y añade: «Sin embargo, tal y como se explicaba profusamente en el auto de 25 de mayo de 2020, la investigación no ha permitido concluir, sin lugar a duda, que la fuente del medio digital OK Diario fuese el investigado Sr. Villarejo».

Además, le recuerda al vicepresidente del Gobierno que él tuvo en su poder la tarjeta del móvil de Dina Bosusselham, cuyo aparato fue sustraído el 1 de noviembre de 2015 por persona no identificada. El presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio Mosbah, le devolvió dicha tarjeta el 20 de enero de 2016 en un lector que le permitió observar su contenido en el mismo lugar.

Iglesias le ocultó a su asesora que tenía en su poder dicha tarjeta. 

«Pablo Iglesias no devolvió la tarjeta a Dina, ocultándole que la detentaba, y son lo hizo ni cuando se la entregaron en enero de 2016, ni después, en Julio de 2016, tras la publicación de las imágenes en OK Diario, pese a constatar la coincidencia con el contenido de la tarjeta sustraída que él mismo había visto meses atrás», precisa el magistrado.

Villarejo creó los archivos de la tarjeta el 14 de abril y el 11 de julio de 2016.

«Se desconoce cuándo recuperó Dina Bousselham la tarjeta de su teléfono, pero existen razones fundadas para entender que no debió ser antes de 2017».

Y se la devolvió dañada, asevera el magistrado.   

IGLESIAS NIEGA HABER DEVUELTO DAÑADA LA TARJETA A SU ASESORA

En su recurso, la defensa de Iglesias sostiene que de lo investigado hasta el momento no se puede concluir que el también líder de Podemos devolviera dañada a la que era su asesora Dina Bousselham la tarjeta de su teléfono móvil, ya que ésta declaró que «inicialmente funcionara», ni que se la ocultara.

Iglesias vuelve a repetir que la publicación en medios de comunicación de parte del contenido de la tarjeta del móvil de Bousselham ha sido utilizada «para tratar de desacreditarle, siendo perjudicado de dichas actuaciones, por lo que se debe mantener su condición de perjudicado» en este procedimiento.

En su recurso de apelación, la defensa de Iglesias insiste en que «de la práctica de las diligencias practicadas» no se ha podido «probar aún que el robo del móvil» de Bousselham, en el otoño de 2015, «fuese un hecho casual o una actuación deliberada, encaminada a obtener información sensible, privada e íntima» sobre el vicepresidente, «a los efectos de perjudicarle políticamente, y por tanto, sin que pueda descartarse esa hipótesis».

HECHOS «GRAVEMENTE PERJUDICIALES» PARA IGLESIAS

En su opinión, dado que en esta macrocausa se investiga una organización criminal en la que el comisario jubilado y en prisión provisional Villarejo «presuntamente recibía encargos y uno de ellos era, presuntamente, participar en maniobras de intoxicación informativa, e inclusive en algunos casos creación y difusión de campañas mediáticas de desprestigio, y dada la correlación de fechas y de indicios citados, todas las actuaciones ocurridas desde el robo del móvil, gravemente perjudiciales para Podemos y sus miembros, particularmente a Iglesias, las publicaciones que realizan los medios de comunicación, no cabe duda que no existe elemento que haya decaído que haga perder al mismo la condición de perjudicado».

El escrito recuerda que Iglesias «no ostenta condición de investigado alguna ni se le ha denunciado por ninguna persona afectada por los delitos investigados» en la pieza sobre el robo del teléfono de Bousselham.

En este punto, la defensa pasa a desgranar por qué considera que el magistrado instructor ha llegado a ciertas conclusiones sobre el líder de Podemos a su juicio «carentes de base fáctica indiciaria alguna, así como de base jurídica».

Sobre la conclusión de que Iglesias habría mantenido en su poder la tarjeta un determinado tiempo antes de devolvérsela a su exasesora «en relación con la fecha de creación de las copias obtenidas en el registro» del domicilio de Villarejo, el escrito subraya que García Castellón «obvia que se trata de copias realizadas en fechas previas a la utilización periodística de los archivos y que, en cualquier caso, provienen de una previa fuente de diciembre de 2015», antes de que el presidente del Grupo Zeta Antonio Asensio entregara el soporte al líder de Podemos después de que llegara a la redacción de la revista Interviú.

Todo esto, añade, «en forma alguna elimina la condición de perjudicado por los elementos que son publicados, conversaciones de las cuales» el ahora vicepresidente forma parte y que reproducen expresamente sus intervenciones.

«El hecho de no haberse obtenido dichos archivos primigenios de origen sólo acredita la existencia de una previa fuente, pero en nada acreditan una supuesta tenencia previa por mi representado, de acceso alguno a los meritados archivos cuando la fuente primaria es de diciembre de 2015», explica.

En este sentido, la defensa reprocha al magistrado que sostenga, «sin evidencia indiciaria alguna», la «»supuesta originalidad de la tarjeta recibida» por Iglesias y entregada a Bousselham, algo que «no deja de ser una hipótesis carente de fundamentación alguna en lo obrante en la causa». Y por ello insiste en que la posibilidad de que las copias de la tarjeta se hubieran hecho en 2016 «en nada altera la posición de perjudicado» del vicepresidente «ante la revelación de secretos».

Sobre la entrega de la tarjeta a Bousselham por parte de Iglesias meses después de que éste la obtuviera de Interviú, el escrito sostiene que «en forma alguna se ha acreditado ni indiciariamente» que el líder de Podemos «ocultase a cualquier otro perjudicado elemento alguno, en la medida en que se entregase antes o después», entrega que «fue siempre una actuación voluntaria, sin requerimiento alguno», lo que, a su juicio, muestra «la ausencia de ocultación alguna más allá de que se tardase más o menos tiempo».

NADIE EN EL JUZGADO ADVIRTIÓ DE LOS DAÑOS DE LA TARJETA

Y en cuanto a la manifestación del instructor de que Iglesias habría devuelto dañada la tarjeta a su exasesora, la defensa incide en que «no sólo no consta tal elemento indiciario en la causa, sino al contrario, constan elementos muy distintos y contrarios a la meritada afirmación».

Según explica el escrito, Bousselham «nunca ha referido ese supuesto estado de daños», sino que sólo indicó que el soporte «no funcionaba no teniendo acceso completo» al mismo.

«Ha precisado, incluso, que tras haber accedido inicialmente, posteriormente no le funcionaba, pero ni que se la entregasen destruida, ni dañada, sino meramente que no consiguió funcionase ésta de forma completa«, remarca, para destacar después que la tarjeta se aportó al juzgado «sin que nadie advirtiera daño exterior alguno de la misma, ni por el propio juez instructor, ni por el letrado de la Administración de Justicia ni por los funcionarios que acceden a la misma en distintas ocasiones».

«Sí consta que la tarjeta inicialmente funcionaba, o al menos, se pudo acceder por doña Dina de forma parcial a los contenidos de ésta, y posteriormente dicha tarjeta no funcionó de forma completa, pero nunca se apreció que ésta estuviera dañada o destruida o incluso quemada como se ha llegado a afirmar, y cuando ni tan siquiera se ha hecho así constar en más de un año de presencia ante el juzgado, e incluso en diligencias referidas a dicha tarjeta, resulta aventurada la conclusión que se impugna en la presente de cómo, cuándo y desde luego por quién pudieron producirse dichos daños», explica.

Para la defensa de Iglesias, el juez García Castellón hace una «hipótesis ajena a la naturaleza de la presente causa» que además «excede de la valoración de la condición de perjudicado del mismo, además no existir tal elemento indiciario de devolución dañada de la tarjeta por esta parte».

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