La AP de Baleares avala en dos sentencias la cláusula IRPH en hipotecas
En ambos casos, los recurrentes pedían la anulación de dicha cláusula.

La AP de Baleares avala en dos sentencias la cláusula IRPH en hipotecas

Son las primeras sentencias que dicta sobre este asunto desde la resolución del TJUE del 3 de marzo
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03/7/2020 12:07
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Actualizado: 03/7/2020 12:35
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial (AP) de Baleares ha dictado dos sentencias en las que rechaza anular el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en dos hipotecas.

Estas resoluciones son las primeras que dicta la AP de Baleares sobre este asunto desde la sentencia sobre esta materia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE,) el pasado 3 de marzo, que dictaminó que la cláusula IRPH debe estar sometida a control judicial para que se examine si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La resolución del TJUE abría la puerta a que los jueces españoles que evalúen cada caso puedan sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».

El fallo del TJUE contradijo la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 había dictaminado que un índice oficial como el IRPH no podía someterse a control judicial.

En la sentencia número 431/2020, el tribunal de la Sección Quinta de la AP de Baleares desestima el recurso de apelación sobre la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella, en Menorca, sobre las condiciones generales de la contratación contenidas en la contratación de la hipoteca con la entidad bancaria Targobank.

En este caso, el tribunal declara la validez de la comisión de apertura.

Además, se absuelve a la parte demandada, en este caso la entidad Targobank, de la petición de declaración de nulidad y reintegro de su importe.

En cuanto al importe del principal de los gastos notariales y de gestorías fijados en la sentencia de instancia se reducen a un 50%.

Los magistrados confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

En relación a la cláusula IRPH, el tribunal señala que «en el caso, se aprecia que la cláusula en su redacción gramatical es de fácil comprensión; redacción precisa sin contener vaguedades que generen confusión; se encuentra ubicada en el apartado correspondiente dentro de la estructura lógica del condicionado general».

Por otra parte, en el caso enjuiciado, en relación al control de transparencia de la cláusula IRPH, los magistrados concluyen que «al no constar que se cumpla por la entidad bancaria la información relativa al interés IRPH vigente en la fecha de concertación de ambos contratos y en los dos años anteriores, no se supera el control de transparencia».

No obstante, consideran que «en todo tipo de interés variable existe un elemento de incerteza que tanto puede perjudicar como beneficiar al consumidor en razón de cómo evolucionen en el futuro los tipos, y siendo estos distintos».

En la otra sentencia, número 435, el tribunal de la Sección Quinta de la AP de Baleares desestima el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza.

El recurrente reclama la nulidad de la cláusula IRPH en las condiciones generales de la contratación de una hipoteca concertada con Caixabank.

En relación a la cláusula IRPH, el tribunal confirma la decisión del Juzgado de Instancia de no declarar nula dicha cláusula.

En concreto, en relación a la cláusula IRPH, el tribunal confirma la decisión del Juzgado de Instancia de no declarar nula dicha cláusula.

Los magistrados destacan que la sentencia del TJUE del 3 de marzo “no declara per se que la cláusula que establece un determinado índice de interés variable IRPH -no el IRPH en cuanto tal- sea válida o nula, sino que, como toda condición general de la contratación, está comprendida en el ámbito de la Directiva 93/13 y procede examinar si se superan o no tales controles atendidas las circunstancias del caso concreto; esto es, que el Juez nacional, valorando las circunstancias que rodearon la celebración del contrato, con los parámetros establecidos en dicha sentencia, determine si existe la suficiente transparencia conforme las normas comunitarias tal como las interpreta el TJUE”.

El tribunal apunta que sí se supera el control de incorporación de dicha cláusula, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017.

Respecto al control de transparencia de la cláusula, igual que en la número 431, el tribunal considera que no se supera el control de transparencia.

No obstante, considera que no resulta acreditado que, como afirma el apelante, se intentase ganar al consumidor con la falsa apariencia de que estaba contratando un préstamo a interés más bajo de lo normal.

En definitiva, los magistrados argumentan que en el caso de la cláusula IRPH «ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo, por lo que, como se ha señalado, opacidad y desequilibrio no solo no se identifican sino que se nos presentan como cualidades causalmente desvinculadas».

Tampoco aprecian el error alegado como vicio del consentimiento de dicha cláusula y desestima el motivo del recurso.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que preside Patricia Suárez, ha hecho un mapa jurisprudencial sobre IRPH en España, que actualiza semanalmente.

En el último que ha publicado, con datos hasta el 26 de junio, informó que hay «27 sentencias a favor de la interpretación favorable a los consumidores» sobre el IRPH del TJUE, «frente a 12 favorables a los bancos». 

Patricia Suárez afirma que es una «una aberración que desestimen las demandas del IRPH tras el fallo del TJUE».

El bufete Arriaga Asociados ha presentado hasta el momento 10 querellas contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH, de las cuales dos han sido inadmitidas.

Eñ Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), ha inadmitido una contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Además, ha multado a Arriaga Asociados con 3.000 euros.

El bufete interpuso un recurso de súplica en el que pide al TSJCat que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) también ha inadmitido a trámite la querella presentada por Arriaga Asociados contra tres magistrados de la Sección Primera de la AP de Cáceres.

Las otras querellas que ha presentado este bufete se dirigen contra tres magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, cuatro de ellas contra magistrados de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, una contra magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, otra contra magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Granada, y otra contra magistrados de la Sección 28 de la AP de Madrid.

Arriaga Asociados hace hincapié en que “la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los los jueces y tribunales de España, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.

El socio director de este bufete, Jesús María Ruiz de Arriaga, señala que seguirá querellándose «contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores”.

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