El magistrado Dimitry Berberoff, nuevo vicepresidente del Tribunal Supremo

La PCIJ valora negativamente la sentencia que finalmente hizo a Berberoff magistrado del Supremo

3 / 08 / 2020 06:46

Actualizado el 15 / 04 / 2021 10:45

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), una asociación transversal formada por jueces, fiscales, abogados, notarios y otros juristas, valora negativamente la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, por 3 votos contra 2, validó el nombramiento de Dimitry Berberoff Ayuda como magistrado de esa Sala llevado a cabo por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo, dice la PCIJ, entiende que para elegir a este magistrado fue suficiente con motivar “la elección atendiendo a la excelencia reglada: que Berberoff tiene un excelente curriculum”.

Desde esta perspectiva, todos los candidatos lo tienen. Pero se prescinde de otorgar una puntuación específica a cada uno, que seguramente no sería igual”, añade.

Para la PCIJ la sentencia tendría “que haber sido muy distinta”.

Debía de haber recordado que “un baremo de méritos permite controlar la asignación en cada parámetro y no solo evaluar la capacidad del aspirante para desenvolver el desempeño del puesto y la especial responsabilidad que requiere, sino también someterlo a comparación con otros aspirantes en un procedimiento transparente”.

Un baremo que objetive “la puntuación de los parámetros que el CGPJ vaya a valorar y someta a puntuación cada candidato. Otra mejor es que se establezcan en una norma previa, general y pública, los criterios objetivos, la puntuación y los requisitos de evaluación para el nombramiento”.

La PCIJ llama la atención sobre la reforma que se llevó a cabo en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en diciembre de 2018, por la que establecía que todos los nombramientos se llevaran a cabo sobre unas bases elaboradas por el CGPJ y aprobadas por el Pleno en el que se establecieran de forma clara los méritos a tener en consideración.

“Diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto”, dice dicho artículo de la LOPJ.

La PCIJ, sin embargo, no está de acuerdo con el sistema de elaboración de bases para cada puesto llevado a cabo por el órgano de gobierno de los jueces a partir de esa reforma.

No obstante, el nombramiento de Berberoff, se llevó a cabo el 24 de julio de 2018, cinco meses antes de la entrada en vigor de la modificación de la LOPJ.

UN NOMBRAMIENTO QUE FUE IMPUGNADO

En el momento de su designación por el CGPJ Berberoff, de 48 años, era el número 57 en el escalafón de magistrado especialista de lo contencioso, tenía destino en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero estaba destinado en servicios especiales como jefe del Gabinete Técnico de la Sala Tercera del Supremo; su antigüedad, en ese momento, en la carrera judicial era de 21 años, 9 meses y 20 días.

Su nombramiento fue impugnado por Jesús Calderón, de 63 años, número 6 en ese mismo escalafón, destinado en la Audiencia Nacional y 37 años, 3 meses y 15 días en el ejercicio de la jurisdicción.

Un tribunal colegiado de dicha Sala del Supremo, con el presidente Luis María Díez-Picazo Giménez y los magistrados Eduardo Espín Templado y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez –ponente– dieron por válido el nombramiento del magistrado más joven de los 7 aspirantes que fueron seleccionados, de un total de 22.

Y castigaron a Calderón con el pago de 4.000 euros en costas.

En contra votaron Nicolás Antonio Maurandi Guillén y Segundo Menéndez Pérez, que, en un voto particular, llamaron la atención sobre el “factor de deslegitimación social de nuestro sistema judicial que ha significado la práctica de los nombramientos discrecionales”.

Calderón contestó dicha sentencia con la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

EL MOMENTO DE PERDER LA INOCENCIA

Para la PCIJ, “ha llegado el momento de perder la inocencia. El control judicial de la discrecionalidad técnica basado en la exigencia de motivación genera arbitrariedad con la que el Tribunal Supremo se corrompe y contamina los nombramientos”.

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