«El Supremo retuerce y desfigura la doctrina del TJUE sobre las cláusulas abusivas», según Suárez, de Asufin
La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado hoy el recurso de un consumidor que consideraba abusivo que el préstamo hipotecario de una vivienda protegida estuviera referenciado al IRPH.

«El Supremo retuerce y desfigura la doctrina del TJUE sobre las cláusulas abusivas», según Suárez, de Asufin

Pide al Gobierno que elimine el IRPH de las viviendas de protección oficial
|
06/11/2020 14:33
|
Actualizado: 06/11/2020 15:25
|

La presidenta de la Asociación de Usurarios Financieros (ASUFIN), Patricia Suárez, ha mostrado hoy su desacuerdo con la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre los préstamos hipotecarios en Viviendas de Protección Oficial (VPO) referenciados al IRPH.

«El Supremo retuerce y desfigura la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas abusivas», afirma.

En la resolución número 585/2020, 6 de noviembre, con ponencia de Rafael Sarazá Jimena, el Supremo resuelve el recurso interpuesto por un consumidor que solicitó la nulidad de la cláusula que fijó que el préstamo hipotecario de la VPO estaba referenciado al IRPH-Entidades.

El consumidor defendía la nulidad de esta cláusula al considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia.

Esta pretensión fue desestimada en primera y en segunda instancia y el Pleno de la Sala de lo Civil, por unanimidad, ha desestimado el recurso de casación al concluir que la cláusula no es contrario a la buena fe.

El recurrente alegaba, para justificar la falta de transparencia de la cláusula, que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada.

La Sala indica que, siguiendo la doctrina y jurisprudencia del TJUE, la transparencia de las cláusulas está vinculada con la información que permite al consumidor prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato.

Sin embargo, agrega, esto no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.

Para la presidenta de Asufin este pronunciamiento del Supremo «niega totalmente la doctrina europea y también la española», ya que «en nuestra normativa se considera que una cláusula que no supera la transparencia es nula de pleno derecho».

«Desde Asufin daremos los pasos necesarios para que este asunto llegue de nuevo a Europa y se haga justicia», añade.

A su juicio, «el Supremo hace una interpretación absolutamente retorcida por la que considera que es absolutamente transparente que una vivienda cuyo índice se publica por un Consejo de Ministros es suficientemente claro, público y notorio y el consumidor no se puede dar por engañado».

«Esto no es así», defiende, y por eso desde la entidad que representa pide al Gobierno que se elimine el IRPH de las viviendas protegidas. «Creemos que es lo justo y adecuado para evitar que todas estas familias tengan que seguir litigando».

«La falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula»

En este caso, el consumidor se adhirió a una condición general que establecía la aplicación del régimen de financiación establecido y regulado en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés ha sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros (el último de 31 de marzo de 2020) publicados en el BOE.

Este conjunto de circunstancias, para el Supremo, permite considerar que el prestatario tenía a su disposición «suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía».

Asimismo, la Sala de lo Civil considera que en caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula.

Y es que, según el Supremo, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es la nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad.

Esto, explica, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La Sala, al realizar ese juicio de abusividad, concluye que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe.

El TS afirma que solo ha asimilado falta de transparencia a la abusividad en determinas cláusulas: suelo, multidivisa o multimoneda

«Únicamente hemos asimilado falta de transparencia a la abusividad en determinadas cláusulas, como es el caso de las denominadas «cláusulas suelo», por entrañar un elemento engañoso, o de las cláusulas «multidivisa» o «multimoneda», por ocultarse graves riesgos para el consumidor», afirma.

Añade que este «no es el caso de la utilización de uno u otro de los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios, y concretamente, del utilizado en el sistema de financiación de las viviendas de protección oficial».

La sentencia no comparte la tesis del recurso sobre el «carácter manipulable» del índice, que está fiscalizado, en todo caso, por la Administración pública.

El recurrente, señala la Sala, no ha justificado que este índice sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales y, de hecho, el Euribor, que es el índice cuya aplicación solicita en la demanda, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euribor como del Libor.

«Tampoco puede aceptarse que la dispar evolución en los años posteriores del IRPH respecto de otros índices, por causas no atribuibles a la entidad bancaria, o la falta de información sobre la evolución futura de tal índice, causara, en el momento de la contratación, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contrario a las exigencias de la buena fe», asegura.

Asufin pide al Gobierno que elimine el IRPH de las VPO 

Precisamente, este viernes Asufin ha criticado la respuesta que el Gobierno ha dado al Grupo Parlamentario Compromis sobre si eliminará el IRPH de las VPO.

Y es que, el Ejecutivo se limita a decir que “los tipos de interés previstos en los contratos de préstamo no se fijan por disposición pública, sino que son el resultado de la operatividad del principio de libertad de pactos entre prestamista y prestatario”.

Ante lo que Asufin insta a Compromis a pedir información adicional al Gobierno, «ya que parece que quien la ha redactado desconoce que los tipos de interés en VPO son fijados en Consejo de Ministros».

La Coordinadora Nacional Plataforma de afectados por VPO y ASUFIN piden al Gobierno que cumpla con los compromisos adquiridos en esta materia, ya que, según recuerdan, se trata un compromiso asumido por parte de los grupos políticos que hoy conforman el Ejecutivo y que se refleja en una proposición no de ley del Grupo Socialista y en el apoyo explícito del Defensor del Pueblo.

Este asunto de las VPO fue deliberado en el Pleno de la Sala de lo Civil de 21 de octubre, pero no forma parte del grupo de los cuatro recursos que el Supremo adelantó hace unas semanas y en los que concluyó que en la cláusula de interés variable IRPH hay falta de transparencia, por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, pero no abusividad.

Las sentencias correspondientes a esos cuatro recursos se publicarán en los próximos días.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales