Fernández Villa (SOMA-UGT) no cumplirá una condena de tres años de cárcel, por su ‘deteriorada salud’
José Ángel Fernández Villa, de 78 años, fue sentenciado por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato; en la imagen Fernández Villa, junto a su mujer (a la izquierda) y su abogada, Ana Boto. Foto: EP. Foto: EP

Fernández Villa (SOMA-UGT) no cumplirá una condena de tres años de cárcel, por su ‘deteriorada salud’

La Audiencia Provincial de Oviedo ha suspendido su ingreso en prisión
|
19/1/2021 10:29
|
Actualizado: 06/4/2021 12:31
|

La Audiencia Provincial de Oviedo ha concedido al exsecretario general del Sindicato Obrero Minero de Asturias (SOMA-UGT) y exdiputado el PSOE José Ángel Fernández Villa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad tras el informe emitido por el forense.

Por su «deteriorada salud» no cumplirá una condena de tres años de cárcel.

Así lo han acordado los magistrados de la Sección Tercera María Luisa Barrio Bernardo-Rúa (presidenta), Agustín Pedro Lobejón Martínez y Francisco Javier Rodríguez Luengos.

El auto, fechado a 14 de enero, ya ha sido notificado a las partes.

Fernández Villa fue condenado en septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo a tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato.

La Audiencia ordenó el 2 de octubre de 2020 su ingreso en prisión después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena, al desestimar el recurso de casación interpuesto por Fernández Villa.

La defensa interpuso un recurso de súplica contra ese auto para evitar su ingreso en prisión, que ahora ha resuelto la Audiencia.

El tribunal expone que el pasado 23 de diciembre, el Instituto de Medicina Legal emitió un informe del que se dio traslado a todas las partes personadas, y tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa y la acusación particular se mostraron favorables a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Los magistrados señalan que «el prolijo y detallado dictamen médico-forense» permite extraer la conclusión de que el condenado, «debido a sus patologías, presenta un deterioro generalizado de su estado de salud, que supone una dependencia grave, precisando una tercera persona para la totalidad de las actividades de la vida diaria y siéndole muy difícil el sometimiento al régimen de horarios del centro penitenciario».

Además, indican que «el ingreso en prisión provocaría en el penado cuadros confusionales agudos y agravaría el trastorno ansioso–depresivo que sufre».

El tribunal explica que bajo tales condiciones, en la ponderación de los intereses y derechos en conflicto, y en aplicación de la interpretación constitucional del artículo 80.4 del Código Penal, «se estima procedente la concesión del beneficio de la suspensión».

«Si bien en prisión podría recibir la atención pertinente, aparte de que prestársela supondría un esfuerzo y una particular dedicación, además de un sobrecoste, por parte del centro penitenciario, de difícil o imposible asunción por su parte, el ingreso en la misma provocaría una especial penosidad constitutiva, a nuestro juicio, de una humillación o sensación de envilecimiento superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena a la que se refiere el Tribunal Constitucional», argumenta la Audiencia.

Según dispone el artículo 80.4 del Código Penal, «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo».

El tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia «gira sobre el derecho a la salud o, mejor aún, el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal, que queda comprendido en el derecho a la integridad personal del artículo 15 de la Constitución».

Añade que si bien no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, sino tan sólo aquel que genere un peligro grave y cierto para la misma, y que igualmente se relaciona con la prohibición de una pena como inhumana o degradante, que depende de su forma de ejecución y de las modalidades que ésta reviste, de manera que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas), o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena».

Los magistrados señalan que es evidente que cualquier ingreso en prisión ocasiona distorsiones en el entorno del penado, pero que se exige que sufra una enfermedad con padecimientos incurables o que su ingreso en prisión le ocasione un sufrimiento de especial intensidad o una humillación o sensación de envilecimiento superior al que correspondería a cualquier otro penado que estuviese en situación semejante.

LOS HECHOS POR LOS QUE FUE CONDENADO

Según los hechos probados, Fernández Villa vino recibiendo de la empresa HUNOSA desde noviembre de 1989 y hasta enero de 2001 cheques extendidos a su nombre por las cantidades que el sindicato tenía que percibir en concepto de dietas por la asistencia al Comité Intercentros de sus miembros en condición de representantes de los trabajadores, cheques que bien personalmente o bien a través de otra persona designada por él, cobraba, quedándose con sus importes, que ascienden a un total de 234.462,46 euros.

Desde entonces y hasta el 2012, con cargo a esas cuentas fueron abonados a Fernández Villa diversos gastos, aparte del kilometraje y de las dietas que le correspondían por el desarrollo de sus funciones de secretario general del sindicato, tales como adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos Mitsubishi a su nombre; consumos del teléfono móvil del que era titular; comidas en restaurantes; y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, cds, dvds, perfumes o ropa, entre otras cosas, y ello por un importe total de 173.932 euros.

De acuerdo a los hechos probados, Fernández Villa, tras haber finalizado el pago del segundo de los coches adquiridos por él, siguió percibiendo las cuotas que le eran transferidas por el sindicato y ello por un importe total de 16.764,27 euros «y con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos al cesar en los cargos políticos que venía ejerciendo en la Junta del Principado y en el Senado”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales