El Supremo archiva la querella de Villarejo contra Iglesias por acusación y denuncia falsa en el 'caso Dina'

El Supremo archiva la querella de Villarejo contra Iglesias por acusación y denuncia falsa en el ‘caso Dina’

Coincide con el Ministerio Fiscal: "Los hechos están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible"

3 / 02 / 2021 16:10

Actualizado el 03 / 02 / 2021 16:21

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella del excomisario José Manuel Villarejo contra el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, por lo que ha acordado el archivo de las actuaciones.

El excomisario, en situación de prisión provisional por la operación Tándem, presentó el pasado mes de octubre una querella contra Iglesias por los presuntos delito de acusación y denuncia falsa en relación al caso Dina. En la querella también incluía a la exjefa de los servicios jurídicos de Podemos y diputada Gloria Elizo por los mismos hechos.

Villarejo aseguraba que él no difundió el contenido del teléfono móvil que le robaron a la exasesora de Iglesias Dina Bousselham y que fue publicado en medios de comunicación. Según el excomisario, la personación de Iglesias y su denuncia en la causa del robo del móvil de su exasesora tenían «una finalidad estrictamente de oportunidad política».

Y es que, según su versión, Iglesias vio en la aparición de los archivos de Dina una oportunidad para lograr un rédito electoral, aparentando ser víctima de una actuación de Villarejo.

La representación de Villarejo incluía en la querella a la exasesora y a la abogada Marta Flor al considerar que el tribunal podía atraer la competencia respecto de hechos ejecutados por personas no aforadas cuando se aprecie una conexión material inescindible con los realizados por los aforados, en este caso Iglesias y Elizo.

En el auto que se ha conocido hoy, con fecha de este martes, el tribunal de la Sala de lo Penal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martínez Arrieta -ponente-, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, admite su competencia respecto a los aforados, pero la rechaza en relación a Flor y Bousselham ya que, según la doctrina, «en la medida de lo posible, ha de respetarse la distribución competencial prevista en la ley».

El Supremo da por reproducidos en la resolución los argumentos del auto del pasado 27 de enero en el que acordó el archivo de la causa contra Iglesias por el ‘caso Dina’ y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, en su caso, cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el aforado.

Entonces, la Sala acordó el archivo de la causa respecto del delito objeto de la querella, acusación y denuncia falsa, sobre la base de la insuficiencia del relato fáctico en la descripción de los hechos y la ausencia de la condición de perseguibilidad del párrafo segundo del artículo 456 del Código Penal.

Esto es, que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada, «condición que no concurre en el presente caso».

En el auto conocido hoy, el Supremo reproduce la alegación del Ministerio Fiscal respecto a los hechos de la querella, «los hechos están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible» y no concurre el requisito de perseguibilidad que el artículo 456.2 del Código Penal exige.

Por todo ello, afirma, «procede admitir la competencia de esta Sala respecto de los aforados y acordar el archivo de la causa».

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