El TS anula la resolución de la Junta Electoral Central que denegó medidas para que policías desplazados a Cataluña pudiesen votar el 10-N

El TS anula la resolución de la Junta Electoral Central que denegó medidas para que policías desplazados a Cataluña pudiesen votar el 10-N

Concluye que la resolución de la JEC fue contraria a derecho

11 / 03 / 2021 16:29

El Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que, el 6 de noviembre de 2019, denegó la adopción de medidas para que 1.500 policías nacionales desplazados a Cataluña pudiesen ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 10 de noviembre.

Los agentes fueron destinados a Cataluña, con carácter excepcional y urgente, en funciones de apoyo y refuerzo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con motivo de las protestas desencadenadas por la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’, que coincidieron con la convocatoria electoral.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato de Policía Nacional Jupol y declara que la resolución de la JEC es contraria a derecho, por lo que la anula.

La JEC entendió entonces que para acceder a lo solicitado por el sindicato de policía -ampliación de plazo para solicitar el voto por correo y retraso del escrutinio- había que modificar el procedimiento establecido para el voto por correo en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), y que carecía de habilitación legal para ello.

Con el recurso, el sindicato solicitó como medida cautelarísima que se adoptasen medidas para que estos policías nacionales pudiesen votar.

El Supremo estimó la petición cautelar en un auto dictado el 8 de noviembre de 2019 en el que ordenó a la JEC que estableciese un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegación y Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña, ajustándose a los principios de la LOREG, adoptando el Ministerio del Interior las medidas necesarias y desplazando a los empleados de Correos que fuesen necesarios.

Asimismo, ordenó ampliar el plazo de emisión de voto por correo hasta el día 10 de noviembre de 2019, incluido, el de escrutinio hasta el día 13 y que se evitase la doble emisión de voto.

Ahora, el tribunal, formado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez -ponente- y Rafael Toledano Cantero, resuelve el recurso en la sentencia 313/2021, 8 de marzo, y concluye que la resolución de la Junta fue contraria a derecho.

«Carácter imprevisto, excepcional, puntual, de alcance limitado y coyuntural»

La Sala considera que, aunque no se aprecia indicio de desviación de poder ni falta de motivación en el acto impugnado, la JEC como órgano de la Administración electoral «bien pudo acudir a una aplicación analógica de otros supuestos regulados,  que es lo sugerido por los informes de la Oficina del Censo Electoral y de Correos, y que luego concretó tras la orden de esta Sala, no con vocación normativa, sino como medida ejecutiva puntual, coyuntural y necesaria para satisfacer ese derecho fundamental».

«No se dirigió JUPOL al Gobierno para que dictase una norma, tampoco para que lo hiciese la JEC -obviamente carece de competencia-, sino que interesó  de la JEC que adoptara una decisión ejecutiva respecto de un caso puntual y con las características señaladas, para que los afectados pudiesen ejercer el derecho de sufragio».

Otra razón no apreciada por la JEC, según el tribunal, es que lo que permite resolver la dificultad por vía ejecutiva y no normativa era, sobre todo, «su carácter imprevisto, excepcional, puntual, de alcance limitado y coyuntural», que afectaba a un número elevado de electores que estarían impedidos para ejercer su derecho al voto por estar cumpliendo órdenes.

Asimismo, señala que la orden de medidas para facilitar el voto «debería haber sido originariamente de la JEC» y no a raíz de la orden del Supremo. Y es que, según indica, tal ordenación de actuaciones «puede efectuarse mediante acto y no reglamento lo evidencian, por ejemplo, las convocatorias de procedimientos competitivos».

«No se hace censura alguna ni se atisba indicio de una eventual desviación de poder»

Por último, subraya que «no queda enervado lo ahora sentenciado con el hecho de que la JEC -como así destaca su defensa- tuviese siempre ánimo de satisfacer el derecho de los electores afectados: no se hace censura alguna ni se atisba indicio de una eventual desviación de poder».

Así, el Supremo reconoce que «comprende» que la JEC «actuase guiada por un sentido prudencial en el ejercicio de sus potestades, máxime tras la sentencia del Tribunal Constitucional 105/2012 que censuró que la JEC, en aras de la efectividad de los derechos deducibles del artículo 23, considerase como irregularidad no invalidante la infracción del procedimiento de remisión del voto de los residentes ausentes».

«Ese sentido de la prudencia es loable, pero en aquel caso se ventilaba convalidar la infracción de unos trámites expresamente regulados e infringidos», concluye.

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