El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Reglamento de Adopción Internacional
El PP considera que este decreto supone una vulneración del derecho a la propiedad y del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. Foto: Carlos Berbell

El TC admite a trámite el recurso del PP contra el Decreto-ley que prohíbe echar a ‘okupas’ si no hay violencia

Ordena dar traslado a las Cortes y al Gobierno por si quieren personarse en la causa

18 / 03 / 2021 17:01

Actualizado el 13 / 09 / 2022 10:22

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad social y económica, que prohíbe expulsar a los ‘okupas’ de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin «intimidación o violencia».

El PP considera que este Decreto-ley supone una vulneración del derecho a la propiedad (artículo 33 de la Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (artículo 24.1).

El recurso fue promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y, en su representación, por el procurador Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal. Impugna los incisos del artículo 1 bis en su redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera; también la letra c) del apartado 7 del artículo 1 bis en su redacción dada por el apartado dos de la disposición final primera y el inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo.

Además, alega que sobrepasa los límites impuestos por la Constitución para los decretos leyes, contemplados solamente «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», y que no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre otras cosas.

Este Decreto-ley modificó el 11/2020, de 31 de marzo, sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus, para establecer que solo se permitirá el lanzamiento «cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

El Pleno del TC ha ordenado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, Meritxell Batet y Pilar Llop, respectivamente, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular alegaciones.

De la sentencia que en su día se dicte será ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

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