CGAE: ‘Cuatro sentencias del Supremo sostienen una posición contraria a la Audiencia de Zaragoza en cuanto al cómputo de plazos procesales’
Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

CGAE: ‘Cuatro sentencias del Supremo sostienen una posición contraria a la Audiencia de Zaragoza en cuanto al cómputo de plazos procesales’

El Consejo General de la Abogacía entiende que el tribunal aragonés da un paso atrás en la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
|
07/4/2021 12:06
|
Actualizado: 07/4/2021 13:09
|

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha destacado hoy que hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo (TS) «contradicen» el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza que reduce los plazos procesales al incluir los días inhábiles en su cómputo.

Se refiere a las sentencias número 538/2011, de 11 de julio de 2011 (Recurso 1247/2008), que reitera lo ya resuelto en la sentencia del 29 de abril de 2009 (Recurso 511/2004) y en las del 30 de abril y 28 de julio de 2010 (Recursos número 1688/2006 y 788/2007).

El CGAE se ha pronunciado así en un informe, en el que rechaza la interpretación de la Audiencia de Zaragoza (Sección Cuarta) sobre los plazos sustantivos en una sentencia que ha trascendido recientemente, la número 287/2020, de 20 noviembre de 2020, en la cual se establece que si el último día del plazo de presentación de una demanda es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorroga hasta el siguiente día hábil, ya que puede ser presentada telemáticamente.

Se trataba de un recurso de apelación interpuesto a través de una demanda contra una comunidad de propietarios un día después de que finalizara el plazo de un año por considerar que al terminar este en domingo (2 de septiembre de 2017) podían presentar la demanda el día siguiente, que ya era lunes (3 de septiembre).

El juzgado de primera instancia de La Almunia de Doña Godina desestimó esta pretensión. Y la Audiencia le ha dado la razón.

El Consejo General de la Abogacía entiende que el tribunal aragonés «da un paso atrás» en la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En su informe pone de manifiesto que “la acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal, que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y consiguiente litispendencia -artículo 410 de la LEC- en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega”.

Añade que “como tal, está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos”.

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) y la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA-Madrid) también han mostrado su discrepancia de la Audiencia de Zaragoza en cuanto al cómputo de plazos en relación con los días inhábiles.

El ICAM y el ICAB, en sendos comunicados, expresaron su preocupación por la sentencia de Zaragoza – “somete a los abogados y procuradores a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año)”, ha dicho el Colegio de Madrid- y reivindicaron el derecho de los abogados a la desconexión digital.

“El Colegio de la Abogacía de Barcelona reivindica que se lleven a cabo las necesarias reformas legislativas que permitan la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho al descanso mínimo, sin que las actuales tecnologías nos hagan esclavos de plazos y notificaciones los 365 días del año, las 24 horas del día”, ha señalado el ICAB.

ALTODO considera esta sentencia «un ataque frontal al derecho a la desconexión digital», y una «interpretación contraria a Derecho», según ha manifestado a Confilegal Isidro Moreno, vocal de comunicación y expresidente de la asociación.

Afirma que es «un nuevo maltrato institucional hacia la abogacía y la procuraduría, carente de respaldo normativo alguno, y una evidente falta de empatía por parte del órgano jurisdiccional, que deberá ser corregida por quién corresponda».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales