El ICAB se pronuncia en contra de la sentencia de la AP de Zaragoza, que convierte los días inhábiles en hábiles
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06/4/2021 21:23
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Actualizado: 07/4/2021 12:37
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El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) se ha pronunciado decididamente a favor de la modificación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que se pueden presentar escritos y documentos «en formato electrónico todos los días del año durante las 24 horas».
El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia 287/2020, de 20 de noviembre, interpreta que los días inhábiles se convierten en hábiles a efectos de plazos sustantivos.
«Los abogados y abogadas tienen derecho a la desconexión digital, se debe respetar su vida personal y el derecho a su descanso, sin que las nuevas tecnologías puedan coartar tanto los derechos de los profesionales de la abogacía, como de la ciudadanía, de la misma manera que tienen todos los funcionarios públicos que participan en la Administración de Justicia», dice el ICAB en un comunicado.
«El Colegio de la Abogacía de Barcelona reivindica que se lleven a cabo las necesarias reformas legislativas que permitan la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho al descanso mínimo, sin que las actuales tecnologías nos hagan esclavos de plazos y notificaciones los 365 días del año, las 24 horas del día«, añade.
Hasta ahora, la norma es que cuando el fin del plazo sustantivo cae en un día inhábil, el procurador y el abogado tienen hasta las 15 horas del primer día hábil para presentar la demanda.
En el caso en cuestión el plazo sustantivo era de un año, comenzando el 2 de septiembre de 2017.
El problema es que el 2 de septiembre de 2018 fue domingo, por lo que los abogados de las dos empresas demandantes y del ciudadano interpusieron su escrito de demanda contra el acuerdo de junta general de una comunidad de propietarios de la localidad de Épila al día siguiente, 3 de septiembre, antes de las 15 horas.
El titular del Juzgado Mixto 1 de La Almunia de doña Godina consideró, en su sentencia de primera instancia, que el uso de las nuevas tecnologías había restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo frente al plazo procesal, cosa que el tribunal colegiado ratificó con su sentencia de apelación.
De esta manera, los cuatro magistrados coincidieron en que la demanda tenía que haberse interpuesto antes de las 24 horas del 2 de septiembre de 2018, domingo.
Esto es lo que combaten tanto el ICAB como el Colegio de Abogados de Madrid, que también se ha pronunciado.
El ICAB cita un párrafo textual –fundamento de derecho tercero–, que resume el meollo de la cuestión, el cual el estado de la cuestión, que hasta ahora había sido pacifico: “Ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo”.
El problema es que el artículo 5 del Código Civil no contempla la exclusión de los días inhábiles. Debido a que los Juzgados de lo Civil cierran al medio día, se priva a la parte demandante de las horas que restan para presentar su escrito.
Para superar este handicap, se ha venido aplicando a los plazos sustantivos la misma solución que a los procesales: en caso de ser día inhábil pasaba a ser válida la presentación del escrito hasta las 15 horas del primer día hábil.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza viene a romper esa vinculación abriendo esta «caja de pandora».
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