La Policía Nacional, sin orden judicial, tira abajo la puerta de una casa en la que se estaba celebrando una fiesta

JJpD tilda de «violación arbitraria» el acceso policial a un piso para impedir una fiesta ilegal

Recuerda que la inviolabilidad domiciliaria solo puede suspenderse en estados de excepción o sitio

9 / 04 / 2021 18:38

Actualizado el 09 / 04 / 2021 18:42

Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) ha advertido este viernes de que la irrupción de la Policía en un piso, sin respetar las exigencias constitucionales, para impedir una fiesta ilegal constituye una «violación arbitraria del poder público en el derecho».

«El acceso policial a un piso turístico, sin satisfacer las exigencias constitucionales, para impedir el desarrollo de supuestas fiestas que contravienen la normativa administrativa, supone una injerencia o violación arbitraria del poder público en el derecho«, ha dicho la asociación judicial de la que es portavoz Ascensión Martín en un comunicado.

De esta forma, ha reaccionado a la polémica surgida la semana pasada tras la aparición de un vídeo del 21 de marzo en el que se ve a agentes de Policía echando abajo la puerta de un domicilio en el madrileño barrio de Salamanca después de que los vecinos avisaran del ruido que había en la vivienda por una posible fiesta ilegal.

La asociación, según recoge Europa Press, ha recordado que «la inviolabilidad domiciliaria solo puede suspenderse cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio» y fuera de esos caso requiere «inexcusablemente» el consentimiento del morador, una autorización judicial o la comisión de un delito flagrante, recalcando que «el estado de alarma y la situación de pandemia no justifican la supresión de nuestras garantías básicas».

Asimismo, ha subrayado que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, los cuales «constituyen una técnica de protección de los bienes e intereses jurídicos que en el pacto constitucional hemos considerado condiciones necesarias para la convivencia» y «por ello son universales, inalienables, indisponibles y no se encuentran sujetos a las decisiones de las mayorías».

Con este derecho en concreto, ha explicado la asociación, «se pretende salvaguardar un ámbito reservado de la vida de las personas excluyéndolo del conocimiento de los demás», de modo que «el domicilio no se concibe como simple derecho a un espacio físico sino, nuclearmente, como el derecho al disfrute con total tranquilidad de dicho espacio, a salvo de violaciones materiales o corporales, tales como la entrada de una persona no autorizada».

Así, ha aclarado que el elemento central de la inviolabilidad domiciliaria «es su conexión con la intimidad», precisando que «no lo son su ubicación, configuración física, carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo».

«Por tanto, un piso turístico o una habitación de un hotel, pueden constituir domicilio», ha afirmado JJpD.

Juezas y Jueces para la Democracia ha hecho hincapié en que «el domicilio constitucionalmente protegido –en palabras del Tribunal Constitucional– es todo aquél en el que la persona desarrolla un ámbito de privacidad», porque «sin inviolabilidad domiciliaria somos transparentes para los demás, carecemos de lugar en el que refugiarnos». «Sin dicha inviolabilidad, nuestra dignidad se disuelve», ha resumido.

Con todo, ha señalado que «las sociedades fundadas en las constituciones (…) establecen que las dudas sobre si el espacio físico se destina al desarrollo de la vida privada no pueden ser resueltas en contra del derecho, pues, de otro modo, se vaciaría su contenido». De ser así, ha advertido, «el artículo 18, en sus apartados 1 y 2, de la Constitución se convertiría en papel mojado».

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