«Esta es una nueva versión de ‘la patada en la puerta’ y no es admisible»
Los abogados Marcos Molinero y Javier Borrego, autores de estas declaraciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

«Esta es una nueva versión de ‘la patada en la puerta’ y no es admisible»

Coinciden los abogados Javier Borrego y Marcos Molinero
|
31/3/2021 01:00
|
Actualizado: 31/3/2021 09:35
|

Uno, Javier Borrego, ha sido juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y magistrado del Tribunal Supremo; hoy ejerce el derecho como abogado. El otro, Marcos Molinero, es un reputado letrado penalista que actúa regularmente ante la Audiencia Nacional.

Los dos coinciden en su diagnóstico: «La irrupción de la Policía en un piso de Madrid en el que se estaba celebrando una fiesta por el método del ariete es una nueva versión de la patada en la puerta y no es admisible», recordando así la «Ley de la patada en la puerta» o «Ley Corcuera».

«El estado de derecho está en peligro», aseguran.

La irrupción de la policía en una fiesta que se estaba celebrando el pasado 21 de marzo en un piso del centro de Madrid tiene ciertas concomitancias con la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida por esos dos apodos.

Fue aprobada en 1992 con el impulso del entonces ministro del Interior socialista, José Luis Corcuera.

Facultaba a las fuerzas del orden a entrar, sin autorización judicial, en aquellos domicilios en los que se tuviese «fundado conocimiento» de que se estaba cometiendo un delito de tráfico de drogas.

Dicha Ley fue anulada después de que fuera declara inconstitucional por el máximo tribunal de garantías de España, en diciembre de 1993.

Borrego, que abandonó el Supremo el pasado mes de noviembre para ejercer la abogacía en el despacho Durán & Durán Abogados, afirma con rotundidad que en el TEDH no entenderían esta forma de operar de la Policía Nacional.

«El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho al respeto a la vida privada y familiar, dice con toda claridad que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho si no está prevista por la ley. Y está claro que, de esta forma, no hay nada previsto. Los agentes debían haber asegurado la entrada a la vivienda, primero, y después pedir la orden de entrada. Es así como se hace en toda Europa. Esto que han hecho es altamente irregular», explica Borrego.

«Por otra parte, es necesario recordar que las personas que estaban en la casa no eran delincuentes. No estaban cometiendo ningún delito. Su conducta es reprochable, hay que reconocerlo, pero los policías jamás debieron cruzar esa línea roja que distingue lo que es una democracia, donde se respetan los derechos fundamentales, y este es uno de ellos, de una dictadura, donde ese respeto es inexistente«, añade.

Molinero, por su parte, va más allá: «Estamos volviendo a un estado policial franquista. A una dictadura. Hay que decirlo alto y claro. ¿Estamos ante un caso de policías justicieros que se han tomado la ley por su mano?, me pregunto. Todo parece indicar que sí. El empleo del ariete para abrir la puerta no es un elemento que se transporte habitualmente en los coches patrulla. Lo llevaron ex profeso. Es evidente».

Y agrega: «Lo que hizo la Policía esa noche del 21 de marzo en ese piso fue coaccionar, primero, allanar una morada, segundo, y detener ilegalmente a los que estaban dentro del domicilio. A mí me llama mucho la atención que una de las instituciones que debe velar por el principio de legalidad, como el Consejo General de la Abogacía Española, todavía no haya abierto la boca. O la Fiscalía. ¿Dónde están? ¿Y dónde está Fernando Grande-Marlaska, magistrado y ministro del Interior? Lo que ocurrió esa madrugada fue desproporcionado. Un claro ejemplo de estado policial».

Al abogado Borrego le parece particularmente preocupante el silencio de los medios de comunicación y tiene muy presente, porque lo conoce muy bien, la línea de pensamiento de Europa.

«Lo ocurrido me parece gravísimo. Como también el silencio de los medios de comunicación. Parece como si desconocieran, o quisieran desconocer, las consecuencias de lo ocurrido y que afecta a la propia esencia de la democracia. Estas cosas que ocurren en España preocupan mucho en Europa», afirma.

PENETRAR EN EL DOMICILIO FUE DESPROPORCIONADO

«Según he leído, la Policía dice haberse amparado por los artículos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que fue avalada el pasado mes de enero por el Tribunal Constitucional, la cual les autoriza a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracción. Pero se olvidan –o desconocen– que esa autorización se rige por el principio de proporcionalidad. Penetrar en un domicilio porque se les ha desobedecido fue desproporcionado. La interpretación que han hecho va contra el sentido de la norma constitucional. Desde mi punto de vista, no tendría cobertura ni en nuestro Tribunal Constitucional ni en el TEDH», subraya.

Un punto sobre el que coincide Molinero, que entra sobre las instrucciones recibidas por los agentes del operativo o.

«También se argumenta que la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional había dictado el 16 de marzo instrucciones tras el acuerdo de Sanidad de extremar la vigilancia para dificultar la expansión del virus. ¿Una instrucción que permite entrar en cualquier domicilio sin autorización judicial previa? Eso es imposible. Porque deja la interpretación de la norma superior, de la Constitución y de su artículo 18, que establece la inviolabilidad del domicilio, al arbitrio de un agente policial«, señala.

El abogado recuerda cuál es el procedimiento que se aplica en estos casos.

«Cuando nosotros los abogados analizamos los motivos de las entradas y registros que autorizan los jueces en la Audiencia Nacional cualquier juez de los 6 de instrucción requiere que la Policía le justifique la existencia de un delito grave, de cuáles son los indicios y las sospechas que tienen y si no hay otro medio para acabar con el delito. Entonces la Policía aporta intervenciones telefónicas, fotografías, seguimientos… Es entonces cuando el juez da luz verde. Yo no veo ninguna gravedad en este caso», subraya.

Molinero también refiere que en los casos de ocupaciones las distintas policías aplican la misma norma.

Y en cuanto a la polémica de si era o no un apartamento turístico, el abogado recuerda a la Policía Nacional que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han determinado de manera pacífica que, incluso, la habitación de un hotel, el trastero de una vivienda o el garaje son domicilio a los efectos constitucionales del artículo 18.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales